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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LES TERRES DE L'EBRE

08/09/2004
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Resolución JUS/2343/2004, de 30 de agosto, de modificación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Les Terres de l'Ebre (DOGC de 8 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2343/2004, DE 30 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LES TERRES DE L'EBRE

Vista la Orden de 26 de enero de 1990, publicada en el DOGC núm. 1254, de 12.2.1990, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Les Terres de l'Ebre, y las resoluciones de 15 de febrero de 1991 (DOGC núm. 1413, de 1.3.1991); de 19 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2841, de 5.3.1999) y de 11 de julio de 2003 (DOGC núm. 3931, de 23.7.2003), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación de los artículos 11, 13, 22, 31, 32, 33, 35, 50, 53 y 57 de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 25 de marzo de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 11, 13, 22, 31, 32, 33, 35, 50, 53 y 57 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Les Terres de l'Ebre y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Modificación de los artículos 11, 13, 22, 31, 32, 33, 35, 50, 53 y 57 de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Les Terres de l'Ebre

Artículo 11

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria, a petición escrita del interesado y con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, siempre que no tenga obligaciones profesionales o colegiales pendientes. El acuerdo de baja será comunicado al interesado, momento en que perderá su condición de colegiado a todos los efectos.

b) Por expulsión del Colegio, decretada por resolución firme de la jurisdicción disciplinaría colegial.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, durante el plazo que sea fijado.

d) Por defunción del colegiado.

e) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes a tres meses después de ser requerido para su pago, dándole trámite de audiencia, y con adopción previa del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno.

En este último caso, la condición de colegiado puede recuperarse abonando previamente las cuotas impagadas además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.

Artículo 13

Los aparejadores y arquitectos técnicos que figuren colegiados en otro colegio podrán ejercer ocasionalmente la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Les Terres de l'Ebre. En todo caso deberán reunir las condiciones y los requisitos que establezcan los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña o, supletoriamente los del Consejo de Colegios del Estado, y deberán comunicar su actuación al Colegio, todo eso en orden a quedar sujetos a las condiciones económicas que se establezcan y a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

Artículo 22

Los aparejadores y arquitectos técnicos podrán ejercer su profesión de manera individual o asociada. El Colegio establecerá las normas que regulen el ejercicio profesional asociado. También podrán inscribirse en el registro especial del Colegio aquellas sociedades profesionales que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas por el Colegio o, supletoriamente, por el Consejo de Colegios de Cataluña.

Artículo 31

Corresponde a la Asamblea General:

Aprobar los estatutos y las modificaciones que se hagan.

Aprobar los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

Fijar las cuotas de carácter extraordinario y las derramas colegiales.

Decidir sobre la adquisición, la disposición o el gravamen de bienes patrimoniales inmuebles.

Aprobar el reglamento de deontología profesional.

Aprobar aportaciones económicas extraordinarias.

Aprobar la creación de entidades jurídicas de cualquier tipo que se estimen convenientes para un mejor cumplimiento de los objetivos colegiales o profesionales.

Decidir sobre la participación con otros colegios o entidades en la creación de servicios u otras actividades de carácter tecnológico, asegurador, de control de calidad o de otros que guarden relación con la profesión, directamente o indirectamente.

Decidir sobre aquellas cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su consideración o hayan sido solicitadas por los colegiados, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de estos Estatutos.

Artículo 32

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una el primer semestre y la otra, el segundo semestre. En la primera se examinará y aprobará la memoria de actividades y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y, en la segunda, se aprobará el presupuesto y el programa de actuaciones colegiales del año siguiente.

La convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de 10 días naturales.

Artículo 33

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten un número de colegiados igual o superior al 20% del censo. En el primer caso deberá celebrarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la adopción del acuerdo de la Junta de Gobierno y en el segundo caso deberá celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes en la presentación de la solicitud. La convocatoria se realizará al día siguiente del acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 35

Para que los acuerdos sean válidos, tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, será necesaria la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de los colegiados, y en segunda convocatoria, de cualquier número de asistentes. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos. La segunda convocatoria tendrá lugar, en todo caso, media hora después de la primera

Para la aprobación o modificación de los Estatutos, o bien para la adquisición, constitución de hipotecas o venta de inmuebles, y también para la creación o disolución de entidades jurídicas vinculadas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del censo electoral en primera convocatoria, y de las dos terceras partes de los asistentes en segunda convocatoria, con un mínimo de 10 colegiados asistentes.

Artículo 50

Los objetivos, la composición y la competencia de las comisiones colegiales, estarán determinados por las necesidades y los objetivos generales del Colegio.

Podrá proponerse la creación de comisiones y pedirlo por escrito a la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre su creación, la divulgación y el régimen de funcionamiento.

Serán funciones de las comisiones colegiales:

Informar y asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

Proponer iniciativas de actuación a la Junta de Gobierno.

Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Las conclusiones y propuestas de las comisiones serán consideradas por la Junta de Gobierno, que las estudiará y aprobará si procede. Si no las considerara oportunas informará razonadamente su decisión.

Artículo 53

Son electores y elegibles la totalidad de colegiados que no estén suspendidos de derechos colegiales por acuerdo firme adoptado con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Para ser candidato deberá tener un mínimo de un año de antigüedad en la colegiación, que no haya en su expediente personal ninguna nota de sanción disciplinaria colegial y que sea presentado como candidato como mínimo por un 10% del censo, y firmar el escrito de candidatura.

Para el cargo de presidente, será necesario un mínimo de dos años consecutivos de colegiación, anteriores a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 57

Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, ordinarias o extraordinarias, iniciará sus funciones en el Colegio una junta electoral compuesta por tres miembros titulares, que no podrán ser candidatos, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario.

Se formará la junta electoral entre los miembros de la Junta de Gobierno, que no se presenten a la reelección, y si fuese necesario se completará mediante la designación del resto del censo electoral entre el colegiado o colegiados más antiguos y los más recientes.

La junta electoral ordenará y controlará el proceso electoral hasta la toma de posesión de los cargos electos. Tomará los acuerdos por mayoría, con justificación de los votos disidentes o contrarios. Los acuerdos adoptados por la junta electoral, serán objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña.

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