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CONSEJO REGIONAL PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

08/09/2004
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Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente (BOCYL de 8 de septiembre de 2004). Texto completo.

Uno de los principios básicos que debe presidir la actuación de la Administración Tributaria es el establecimiento de cauces que permitan el ejercicio pleno de los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos tributarios.

Con esta finalidad, el Decreto 98/2004 crea el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente como garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones tributarias.

Esta institución pretende facilitar a los ciudadanos todos los cauces posibles para hacer llegar a las autoridades y responsables de los diferentes organismos públicos cualquier queja o sugerencia de aquellos que sea consecuencia de sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad.

Por ello, el Decreto 98/2004 crea en la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, el Consejo Regional para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León, con caracteres de independencia y representatividad y le dota de los medios profesionales y operativos para asegurar su eficacia.

DECRETO 98/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Uno de los principios básicos que debe presidir la actuación de la Administración Tributaria es el establecimiento de cauces que permitan el ejercicio pleno de los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos tributarios. Con esta misma finalidad la actual normativa tributaria, en especial la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que integra en su articulado el contenido de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, refuerza las obligaciones de la Administración Tributaria, tanto en pos de conseguir una mayor celeridad en sus resoluciones como de completar las garantías existentes en los diferentes procedimientos.

En este ámbito, la constante y necesaria mejora de la calidad de los servicios prestados por la Administración Tributaria a los ciudadanos, exige que ésta se dote de los instrumentos y cauces necesarios para lograr el anhelado equilibrio en las relaciones de la Administración con los administrados, y reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario. A este propósito responde la creación del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente como garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones tributarias.

Esta institución pretende facilitar a los ciudadanos todos los cauces posibles para hacer llegar a las autoridades y responsables de los diferentes organismos públicos cualquier queja o sugerencia de aquellos que sea consecuencia de sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad.

Por ello, este Consejo, de naturaleza consultiva, se concibe con caracteres de independencia y representatividad y se le dotará de los medios profesionales y operativos para asegurar su eficacia.

En cuanto órgano colegiado se pretende dar cabida a todos los sectores sociales relacionados con el ámbito tributario con la finalidad de garantizar un mayor acercamiento de la Administración a los ciudadanos. Sin perjuicio de la necesaria integración en su seno de representantes de la Administración tributaria de la Comunidad la participación en el Consejo de los sectores profesionales y sociales más representativos permitirá, dado su trato diario con la Administración Tributaria, detectar los defectos de su gestión, pudiendo contribuir necesariamente a alertar sobre su existencia y el modo de corregirlos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2004,

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

Se crea en la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

Este órgano tendrá naturaleza asesora, sin perjuicio de las restantes funciones que se regulan en el artículo siguiente.

Artículo 2.– Funciones.

1.– El Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones:

a) Recibir, a través de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, las quejas de los ciudadanos, relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación que se observe en el funcionamiento de las distintas dependencias y unidades de la Administración tributaria de la Comunidad y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

b) Recabar la información necesaria acerca de las quejas recibidas al efecto de verificar y constatar su transcendencia real y, posteriormente, formular las correspondientes sugerencias para la adopción de las medidas que fueran pertinentes.

c) Recibir las sugerencias, formuladas por los ciudadanos, relativas a la mejora de la calidad de los servicios, al incremento del rendimiento o del ahorro del gasto público, a la simplificación de trámites administrativos, al estudio de la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios así como, con carácter general, relativas a cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración tributaria de la Comunidad.

d) Elaborar propuestas e informes por propia iniciativa en relación con la función genérica de defensa del contribuyente, tanto en lo que se refiere al ámbito de la regulación de los tributos como al de su aplicación.

e) Elaborar una memoria anual en la que quede reflejado el resumen de sus actuaciones a lo largo de ejercicio y se sugieran aquellas medidas procedimentales o normativas que se consideren convenientes para evitar la reiteración fundada de quejas por parte de los contribuyentes. La memoria será sometida al conocimiento de la Junta de Castilla y León por la Consejería de Hacienda, tras cuyo trámite adquirirá carácter de pública.

f) Asesorar a la Consejería de Hacienda en relación con las cuestiones que puedan suscitarse por las quejas formuladas por los contribuyentes por los retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Castilla y León.

g) Proponer a la Consejería de Hacienda, a través de su Presidente, aquellas modificaciones normativas o procedimentales que se consideren pertinentes para la mejor defensa de los derechos de los contribuyentes.

2.– Todas las advertencias, recomendaciones y sugerencias hechas por el Procurador del Común de Castilla y León a la Consejería de Hacienda serán remitidas al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente para su conocimiento.

Artículo 3.– Composición.

1.– El Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente está formado por 10 vocales, nombrados por el titular de la Consejería de Hacienda, por un período de cuatro años, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito tributario y con experiencia profesional, con la siguiente distribución:

a) Cinco vocales vinculados a los sectores profesionales y universitarios relacionados con el ámbito tributario.

b) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad.

2.– El Secretario del Consejo será un funcionario público de la Comunidad designado por el titular de la Consejería de Hacienda y actuará con voz pero sin voto.

3.– Los vocales miembros del Consejo tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de sigilo y secreto que la legislación vigente establece respecto de los funcionarios públicos.

4.– El cargo de vocal del Consejo tendrá carácter no retribuido, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones a que hubiera lugar, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Régimen de funcionamiento.

1.– El régimen de funcionamiento del Consejo, ya sea en pleno o en comisiones o grupos de trabajo, será el establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

2.– El Consejo se reunirá tantas veces como sea necesario y en todo caso una vez cada cuatro meses.

Artículo 5.– Del Presidente del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

1.– El Presidente del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente será designado por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejo, elegido de entre sus miembros, y por un plazo de cuatro años.

2.– El Presidente del Consejo ostenta la representación del mismo y es el órgano de relación con la Consejería de Hacienda y los demás organismos públicos y privados.

3.– El Presidente del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente actuará con independencia respecto de cualquier otro órgano administrativo y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.

4.– El Presidente del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente remitirá al Director General de Tributos y Política Financiera y, en su caso, a otros órganos de la Consejería de Hacienda, los informes y propuestas que se elaboren en el ejercicio de las funciones de este órgano.

Artículo 6.– Del derecho a formular quejas o sugerencias.

1.– Los contribuyentes tendrán derecho a formular cualesquiera quejas o sugerencias que tuvieren por conveniente ante la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, letra p), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad.

2.– Las quejas o sugerencias formuladas al amparo de esta norma no tendrán en ningún caso la consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará o interrumpirá los plazos establecidos para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Estas quejas o sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en el mismo como interesados.

3.– Será competente para la contestación de las quejas o sugerencias la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda. El plazo máximo para notificar la contestación será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación de la queja o sugerencia.

4.– De todas las contestaciones efectuadas por la Dirección General se remitirá copia al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

5.– En el supuesto de que se presenten alegaciones contra las contestaciones efectuadas a las quejas o sugerencias, éstas serán resueltas directamente por el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

6.– Las contestaciones emanadas de la Consejería de Hacienda y del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente no serán susceptibles de recurso.

Artículo 7.– Forma de presentación de las quejas o sugerencias.

1.– Las quejas o sugerencias se recogerán en los Libros de Sugerencias y Quejas, regulados por el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en sus normas de desarrollo, que a estos efectos deberán encontrarse en las oficinas de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia tributaria. Aquellas otras oficinas que no formen parte de la Administración de la Comunidad pero desarrollen tareas de gestión tributaria, tendrán a disposición de los contribuyentes hojas de quejas o sugerencias en el formato que establezca la Consejería de Hacienda.

2.– Las quejas o sugerencias podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

3.– Las quejas o sugerencias deberán presentarse firmadas por el interesado con indicación de su nombre, apellidos y domicilio en escrito razonado, en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que se tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 8.– Obligación de colaboración.

1.– Durante la comprobación e investigación de las quejas o sugerencias, todos los poderes públicos con competencias en materia tributaria en la Comunidad de Castilla y León, así como sus empleados, están obligados a colaborar con el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente en el desarrollo de sus investigaciones e inspecciones.

2.– Asimismo el Consejo tendrá acceso a los datos relativos a la queja o sugerencia contenidos en los ficheros de datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponda a los poderes públicos con competencias en materia tributaria de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente, documentación o dato contenido en un fichero de datos de carácter personal que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de investigación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la puesta en funcionamiento del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente y la adaptación orgánica de los servicios y unidades administrativas no deberán originar aumento alguno del gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30//1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde al Consejo la aprobación de sus propias normas de funcionamiento.

Segunda.– La Consejería de Hacienda adaptará la estructura orgánica de sus Servicios Centrales y promoverá la de los Servicios Territoriales con competencias en materia tributaria para prestar el apoyo técnico al Consejo en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Tercera.– Se faculta a la Consejería de Hacienda para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Cuarta.– Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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