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TASAS VIGENTES CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

07/09/2004
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Orden ARP/301/2004, de 26 de agosto, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC de 7 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/301/2004, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

El título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con las modificaciones correspondientes, contiene las tasas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, determina que es necesario publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/104/2003, de 5 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Anexo

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 263 de la Ley 15/1997)

.1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias:

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 100,80 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa para la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 271 de la Ley 15/1997)

.1 Por la inscripción en registros oficiales:

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 59,75 euros.

1.1.2 Servicios: 59,75 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 27,95 euros.

1.2.2 Servicios: 27,95 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 23,90 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 27,95 euros.

.2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 12,55 euros por hectárea, con un máximo de 122,20 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea la tasa es de 4,25 euros.

.3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos:

3.1 Análisis físico-químicos:

3.1.1 Análisis que suponen reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,20 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 5,65 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,00 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 9,60 euros.

3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 23,95 euros.

3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 66,40 euros.

3.2 Análisis microbiológicos:

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termoresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 12,00 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o B. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriacias totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfito-reductores o Pseudomonas aeruginosa: 14,00 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 16,60 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 27,95 euros.

3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 4,80 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 4,80 euros.

3.3 Valoración organoléptica:

3.3.1 Cata de certificación: 79,65 euros.

3.3.2 Cata de información: 39,85 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 19,95 euros.

3.4 Otros servicios facultativos:

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 23,95 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 96,20 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 47,80 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 31,90 euros.

.4 Por el seguimiento de ensayos oficiales:

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 199,05 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 25,25 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 119,45 euros.

.5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización:

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada:

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 154,50 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 309,00 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades lindadas con riesgo alto: 618,00 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada:

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 231,75 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 463,50 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.055,75 euros.

5.3 Liberación: 1.024,85 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 275 de la Ley 15/1997)

.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio:

1.1 Por cada perro: 0,45 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,05 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,01 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,70 euros.

.2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado:

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 0,60 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,45 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,03 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,003 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,003 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,0025 euros/unidad.

2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,004 euros/unidad.

2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,0006 euros/unidad.

2.1.9 Suidos: 0,15 euros/unidad.

2.1.10 Colmenas: 0,03 euros/unidad.

2.1.11 Lepóridos: 0,0025 euros/unidad.

2.1.12 Avestruces: 0,40 euros/unidad.

2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,60 euros/documento.

.3 Por expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección:

3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares: 1,10 euros.

3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben por cada local inspeccionado: 1,75 euros.

.4 Por el registro de núcleos zoológicos: 37,15 euros.

.5 Por la expedición y la renovación de la tarjeta sanitaria equina y la diligenciación del Libro de identificación caballar (LIC):

5.1 Por équidos destinados a actividades agrarias: 0,45 euros/animal.

5.2 Por équidos destinados a otras actividades: 2,20 euros/animal.

5.3 Por la diligenciación del Libro de identificación caballar (LIC): 2,20 euros/animal.

.6 Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, por servicio: 13,30 euros.

.7 Para toma de muestras en campañas oficiales:

7.1 Extracción de sangre:

7.1.1 Animales mayores: 2,10 euros/cabeza.

7.1.2 Animales menores: 1,35 euros/cabeza.

7.1.3 Conejos: 0,40 euros/cabeza.

7.2 Otros líquidos orgánicos:

7.2.1 Animales mayores: 4,05 euros/cabeza.

7.2.2 Animales menores: 2,10 euros/cabeza.

La cuota mínima para toma de muestras en campañas oficiales no será de menos de 33,20 euros.

7.3 Pienso y agua: 6,65 euros/servicio.

7.4 Otras tomas de muestras: 33,20 euros/servicio.

.8 Para la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y la realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales:

8.1 Profilaxis vacunal:

8.1.1 Animales mayores: 1,70 euros/cabeza.

8.1.2 Animales menores: 0,70 euros/cabeza.

8.1.3 Pájaros y conejos: 0,40 euros/cabeza.

La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no debe ser menor de 33,20 euros.

8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,10 euros.

.9 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino:

9.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,40 euros.

9.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:

9.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,35 euros por solicitud de autorización.

9.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 3,35 euros por cada documentación solicitada y expedida.

9.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:

9.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 6,65 euros.

9.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,40 euros.

9.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:

9.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 6,65 euros.

9.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,40 euros.

Tasas por los servicios de los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (artículo 279 de la Ley 15/1997)

.1 Análisis microbiológicos:

1.1 Recuentos anaerobios: 16,60 euros/muestra.

1.2 Recuentos aerobios: 16,60 euros/muestra.

1.3 Recuento de hongos y levaduras: 10,00 euros/muestra.

1.4 Identificación de bacteriana: 26,60 euros/muestra.

1.5 Identificación de hongos y levaduras: 33,20 euros/muestra.

1.6 Serotipado de un microorganismo: 16,60 euros/muestra.

1.7 Observaciones microscópicas:

1.7.1 Examen en fresco: 3,35 euros/muestra.

1.7.2 Tinción y examen: 5,40 euros/muestra.

1.7.3 Examen en campo oscuro: 4,70 euros/muestra.

1.8 Recuentos celulares: 3,65 euros/muestra.

1.9 Antibiograma de 10 antibióticos: 16,60 euros/muestra.

.2 Análisis parasitológicos:

2.1 Concentración y recuento de elementos parasitarios: 10,00 euros/muestra.

2.2 Identificación de parásitos: 16,60 euros/muestra.

.3 Análisis serológicos:

3.1 Aglutinación: 2,10 euros/muestra.

3.2 Precipitación: 2,10 euros/muestra.

3.3 Fijación del complemento de 1 a 10 sueros: 11,35 euros/muestra.

3.4 Fijación del complemento de más de 10 sueros: 10,70 euros/muestra.

3.5 Inmunodifusión en agar-gel: 5,40 euros/muestra.

3.6 Inmunohistoquímica de 1 a 10 sueros: 11,35 euros/muestra.

3.7 Inmunohistoquímica de más de 10 sueros: 10,70 euros/muestra.

3.8 Enziminmunoensayo (Elisa) de 1 a 10 sueros: 10,00 euros/muestra.

3.9 Enziminmunoensayo (Elisa) de más de 10 sueros: 8,00 euros/muestra.

3.10 Inmunobloting de 1 a 10 sueros: 10,00 euros/muestra.

3.11 Inmunobloting de más de 10 sueros: 8,00 euros/muestra.

3.12 Sueroneutralización de 1 a 10 sueros: 10,00 euros/muestra.

3.13 Sueroneutralización de más de 10 sueros: 8,00 euros/muestra.

3.14 Otros: 6,65 euros/muestra.

.4 Análisis virológicos:

4.1 Aislamiento vírico: 27,95 euros/muestra.

4.2 Determinación in vivo: 197,05 euros/muestra.

.5 Análisis histopatológicos: 33,40 euros/muestra.

.6 Por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales: 16,60 euros/muestra.

.7 Enziminmunoensayo PCR: 26,60 euros/muestra.

.8 Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer su certificación: 31,40 euros/muestra.

Tasa por la licencia de pesca recreativa y la matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca (artículo 293 de la Ley 15/1997)

.1 Licencias de pesca recreativa:

1.1 Pesca recreativa submarina. Duración de 1 año: 13,30 euros.

1.2 Pesca recreativa colectiva:

1.2.1 Duración: 1 año.

Hasta 10 personas: 82,95 euros.

Más de 10 personas: 165,90 euros.

1.2.2 Duración: 2 años.

Hasta 10 personas: 165,90 euros.

Más de 10 personas: 331,75 euros.

1.2.3 Duración: 3 años.

Hasta 10 personas: 248,80 euros.

Más de 10 personas: 497,55 euros.

1.2.4 Duración: 4 años.

Hasta 10 personas: 331,75 euros.

Más de 10 personas: 663,40 euros

.2 Licencias de pesca profesional:

2.1 Coral, marisqueo: 19,95 euros.

2.2 Angula: 33,20 euros.

2.3 Gusanos de mar, esparavel: 6,65 euros.

Pesca marítima (artículo 298 de la Ley 15/1997)

.1 Autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la pesca y la aqüicultura. Por cada expediente: 21,95 euros.

.2 Títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva:

2.1 Derechos de examen:

2.1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen único: 20,60 euros.

2.1.2 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo de los que se requiere un examen por asignatura o módulo: 20,60 euros.

2.1.3 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica (examen teórico): 41,20 euros.

2.1.4 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica (examen práctico): 68,00 euros.

2.1.5 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen teórico): 48,45 euros.

2.1.6 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcaciones de recreo (examen práctico): 68,00 euros.

2.1.7 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate (examen teórico): 61,80 euros.

2.1.8 Para la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate (examen práctico): 122,60 euros.

2.1.9 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate (examen teórico): 82,40 euros.

2.1.10 Por la obtención del título para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate (examen práctico): 122,60 euros.

2.1.11 Exámenes para la obtención de los títulos subacuático-deportivos: 82,40 euros.

2.1.12 Exámenes para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica: 41,20 euros.

2.2 Expedición de títulos y tarjetas:

2.2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo: 35,05 euros.

2.2.2 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de navegación básica: 41,20 euros.

2.2.3 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de embarcación de recreo: 41,20 euros.

2.2.4 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de yate: 58,75 euros.

2.2.5 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de capitán/ana de yate: 58,75 euros.

2.2.6 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad subacuático-deportiva: 35,05 euros.

2.2.7 Expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de moto náutica: 41,20 euros.

2.3 Renovación de tarjetas:

2.3.1 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva, subacuático-deportiva (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 35,05 euros.

2.3.2 Renovación de tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo profesional (por caducidad, pérdida, robo y/o eliminación de la nota restrictiva): 35,05 euros.

2.4 Expedición de duplicados de certificados de examen, de título (diplomas) y de tarjetas:

2.4.1 Expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y de duplicados de diplomas de cualquier título: 14,45 euros.

2.5 Convalidación de asignaturas y títulos: convalidación de asignaturas y títulos náutico-pesqueros: 20,60 euros.

.3 Por la autorización de cada concurso de pesca: 66,40 euros.

.4 Autorizaciones de apertura:

4.1 Escuelas deportivas y náuticas: 65,05 euros.

4.2 Centros privados para la enseñanza de la navegación de recreo: 65,05 euros.

4.3 Centros de buceo: 65,05 euros.

Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) (artículo 303 de la Ley 15/1997)

La cuota por derecho de certificación oficial es de 4,05 euros.

Tasa de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vqprd) (artículo 307 de la Ley 15/1997)

.1 Cuota anual sobre las plantaciones inscritas en el Registro:

La base imponible está constituida por el número de hectáreas inscritas a nombre de cada persona interesada por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y la campaña precedente.

El tipo de gravamen máximo a aplicar sobre la base imponible anterior se fija en el 1%.

.2 Cuota por productos amparados:

La base imponible está constituida por el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el volumen vendido.

El tipo de gravamen máximo a aplicar sobre la base imponible anterior se fija en el 1,5%.

.3 Cuota por el derecho de expedición de certificado de origen, visado de facturas y por la venta de sistemas de control de producto embotellado establecido:

La cuota se fija en 3,35 euros por cada certificado o factura y el doble del valor del coste del sistema de control establecido.

Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación, en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (artículo 319 de la Ley 15/1997).

.1 Por inscripción en los registros: 154,50 euros.

.2 Por la emisión de certificado anual de actualización de los datos: 154,50 euros.

.3 Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 49,55 euros.

Tasa por productos amparados (artículo 319 quinquies de la Ley 15/1997)

.1 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto no supere los 12.000 euros: 30,90 euros.

.2 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria y/o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico no supere los 12.000 euros: 36,05 euros.

.3 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 12.001 euros y los 30.000 euros: 128,75 euros.

.4 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 12.001 euros y los 30.000 euros: 154,50 euros.

.5 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 30.001 euros y los 60.000 euros: 278,10 euros.

.6 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 30.001 euros y los 60.000 euros: 334,75 euros.

.7 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 60.001 euros y los 90.000 euros: 463,50 euros.

.8 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 60.001 euros y los 90.000 euros: 556,20 euros.

.9 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 90.001 euros y los 120.000 euros: 757,05 euros.

.10 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 90.001 euros y los 120.000 euros: 906,40 euros.

.11 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 120.001 euros y los 180.000 euros: 1.236,00 euros.

.12 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 120.001 euros y los 180.000 euros: 1.483,20 euros.

.13 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 180.001 euros y los 240.000 euros: 1.946,70 euros.

.14 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 180.001 euros y los 240.000 euros: 2.338,10 euros.

.15 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 240.001 euros y los 360.000 euros: 3.090,00 euros.

.16 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 240.001 euros y los 360.000 euros: 3.708,00 euros.

.17 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 360.001 euros y los 480.000 euros: 4.326,00 euros.

.18 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 360.001 euros y los 480.000 euros: 5.191,20 euros.

.19 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 480.001 euros y los 600.000 euros: 5.562,00 euros.

.20 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 480.001 euros y los 600.000 euros: 6.674,40 euros.

.21 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 600.001 euros y los 1.200.000 euros: 9.270,00 euros.

.22 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 600.001 euros y los 1.200.000 euros: 11.124,00 euros.

.23 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto esté comprendido entre los 1.200.001 euros y los 1.800.000 euros: 15.450,00 euros.

.24 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico esté comprendido entre los 1.200.001 euros y los 1.800.000 euros: 18.540,00 euros.

.25 En la obtención de productos exclusivamente ecológicos, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico sea superior a 1.800.001 euros: 20.600,00 euros.

.26 En la obtención de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma explotación, industria o dependencia, cuando el volumen de facturación anual por la venta de producto ecológico sea superior a 1.800.001 euros: 24.720,00 euros.

Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada (artículo 319 novies de la Ley 15/1997)

.1 Por inscripción en los registros:

1.1 Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 12,80 euros.

1.2 Para los operadores elaboradores o importadores:

1.2.1 Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada: 12,80 euros.

1.2.2 Por cantidades superiores a 200.000 kg: 25,50 euros.

1.3 Por la emisión del certificado de actualización de datos: 6,40 euros anuales para todos los operadores.

.2 Cuota de la tasa por productos amparados:

2.1 Para los operadores productores:

2.1.1 Secano, por hectárea, anualmente: 16,60 euros.

2.1.2 Regadío, por hectárea, anualmente: 19,80 euros.

2.2 Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores:

2.2.1 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente: 191,00 euros.

2.2.2 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente: 212,20 euros.

2.2.3 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente: 583,50 euros.

2.2.4 En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente: 636,55 euros.

Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (artículo 319 terdecies de la Ley 15/1997)

.1 En la verificación de cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:

1.1 Inscripción del laboratorio en el Registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 241,05 euros.

1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 395,40 euros.

1.3 Inspecciones ulteriores periódicas, para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 395,40 euros.

.2 En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio efectuado en el registro correspondiente, por inspector y día: 395,40 euros.

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