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BASES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS PARA PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS GENERADOS

06/09/2004
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Orden 46/2004 de 30 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases para la realización de estancias formativas en empresas para profesorado de Formación Profesional y la ayuda correspondiente a los gastos generados por dicha actividad (BOR de 4 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN 46/2004 DE 30 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS PARA PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS GENERADOS POR DICHA ACTIVIDAD

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones educativas promoverán la actuación y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, además se establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes la formación, así como en los programas de investigación e innovación.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, apartado 2 indica que, la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales.

La orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones, delega en el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente el ejercicio de las actuaciones necesarias para la concesión y liquidación de ayudas en lo que afecte a las partidas de los Capítulos IV y VII.

En el apartado segundo de la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en los subdirectores generales, se delega en el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Profesional.

El modelo de Formación Profesional destaca la necesidad de vincular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación entre la oferta educativa y las demandas del mercado de trabajo.

Con el fin de fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, se plantea la realización de prácticas en empresas que posibiliten la formación de profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional.

Es por todo ello, que mediante la presente Orden se pretende seleccionar al profesorado que participará en el programa de Estancias de Formación en Empresas, así como regular las bases para la concesión de ayudas económicas al profesorado que participe en dichas actividades de formación.

Por lo tanto, a propuesta del Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la normativa a la que se han de ajustar las convocatorias para la realización de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional, así como la financiación de los gastos corrientes derivados de la participación en dicha actividad, cuya fecha de finalización esté incluida en el plazo que determine cada Resolución de convocatoria.

2. Los objetivos que se persiguen con las estancias de formación en empresas son:

- Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo.

- Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas.

- Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.

- Contrastar las tecnologías que se imparten en Formación Profesional con las del mundo laboral.

- Conocer las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo con el fin de facilitar su programación.

Artículo 2.- Características de las estancias.

1. Las estancias de formación en empresas podrán realizarse en dos categorías:

- Tipo A: Prácticas de formación en empresas en España, preferentemente en La Rioja.

- Tipo B: Prácticas de formación en empresas del extranjero.

2. El profesorado sólo podrá beneficiarse de una única estancia del tipo A o B en cada convocatoria.

3. El periodo de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán autorizar estancias en el período en el que los alumnos estén realizando la Formación en Centros de Trabajo, siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

4. Las estancias tendrán la duración que determine cada Resolución de convocatoria.

5. Las estancias formativas en empresas no tienen carácter laboral y por lo tanto, el profesorado no tendrá ninguna relación laboral con la empresa en la que realiza la estancia. El carácter de dichas estancias es formativo, como indica el artículo 14 de la presente Orden, con reconocimiento en la formación permanente del profesorado.

Artículo 3.- Destinatarios.

1. Podrán participar en cada convocatoria los profesores que estén en activo e impartan docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional, de los centros sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

2. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.

Artículo 4.- Dotación económica.

1. La concesión de las ayudas para la financiación de los gastos corrientes derivados de las estancias formativas en empresas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

3. Las ayudas serán de dos tipos, según la estancia realizada A o B, establecidas en el artículo 2, y la máxima cantidad otorgada en cada una la determinará la Resolución de convocatoria. A efectos fiscales estas ayudas estarán sujetas a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se realizará conforme al impreso normalizado que se publique como Anexo de la Resolución de convocatoria, dependiendo del tipo de estancia solicitada A o B.

2. En ambos tipos de estancias A o B, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

B) Certificado del secretario del centro educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:

- Si el profesor tiene destino o contrato, definitivo o provisional, en el centro.

- Ciclo/s formativo/s y enseñanzas que imparte.

C) Cuando el periodo de estancia a desarrollar coincidiera con periodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes asignadas al profesor.

D) Un proyecto, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, dónde se indiquen las actividades a realizar en la empresa.

E) Ficha de alta de terceros, si el solicitante no dispone del código de terceros.

F) Un certificado, según el modelo de anexo de la Resolución de convocatoria, en el que consten los datos de la empresa o entidad seleccionada y la disponibilidad de la misma para la realización de la estancia por parte de la persona solicitante, en aquellos casos que indique la Resolución de convocatoria.

G) Un presupuesto aproximado del gasto que va a conllevar la realización de las estancias formativas, conforme al modelo del anexo de la Resolución de convocatoria, y teniendo en cuenta los límites establecidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellos casos que indique la Resolución de convocatoria.

3. En las estancias tipo B, además de la documentación indicada en el apartado 2, se adjuntará toda la documentación necesaria para comprobar el nivel de lengua extranjera que posea el solicitante, según se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, irán dirigidas al Director General de Educación y se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Educación.

2. Además, se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquier medio señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

3. Sólo se admitirán solicitudes originales y debidamente firmadas.

4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de la convocatoria.

5. Si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos los apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Comisión de Selección y Valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente o persona en quien delegue.

B) Secretario: Funcionario de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente designado por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, que tendrá voz y voto.

C) Tres vocales: Dos de ellos funcionarios de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente y el tercero un Inspector de Educación, designados todos ellos por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.

Artículo 8.-Criterios de selección y valoración.

1. Criterios comunes a las estancias de tipo A y B establecidas en el artículo 2:

a) Interés y calidad del proyecto:

- Adecuación a los objetivos de la convocatoria y su aplicación en el centro (hasta 10 puntos).

- Adecuación entre los módulos impartidos por el solicitante con las actividades de la empresa en la que está interesado (hasta 10 puntos).

B) Situación profesional del profesorado:

- Ser funcionario de carrera (3 puntos).

- Por cada año de docencia (0,5 puntos).

2. Criterios específicos para las estancias tipo A:

- Localización geográfica de la empresa seleccionada con respecto a la localidad en la que el profesor tiene el centro de destino y a su domicilio particular. En este sentido, se tomaría la más próxima (hasta 10 puntos):

3. Criterios específicos para las estancias tipo B:

- Nivel de lengua extranjera, según el país de destino (hasta 10 puntos).

Artículo 9.- Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir, dependerá del tipo de estancia A o B.

2. Para ambos tipos de estancias:

a) Se estudiará el presupuesto presentado por el profesor junto a la solicitud, y se aceptará o minorará, en su caso, para ajustarlo a los límites establecidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de agosto).

B) Si alguna de las cantidades que indican los presupuestos presentados, superase los límites máximos establecidos en la Resolución de convocatoria para cada estancia formativa, se minorará su importe para no sobrepasar dichos límites.

C) Si la suma total calculada de todas las ayudas a conceder para las estancias formativas superase el crédito disponible establecido en la Resolución de convocatoria, se reducirá proporcionalmente la cuantía de todas las ayudas, para no rebasarla. Tal proporcionalidad será la misma para todas las ayudas a conceder.

Artículo 10.- Propuesta de Resolución

1. La Comisión de Selección y Valoración, una vez examinadas y valoradas las solicitudes, emitirá, en las fechas que indique la Resolución de convocatoria, el informe en el que propondrá los beneficiarios de las estancias formativas en empresas junto a la ayuda correspondiente en las dos modalidades A y B, y lo elevará al Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente, que será el órgano instructor.

2. El órgano instructor hará la propuesta provisional de Resolución de selección de los beneficiarios de las estancias formativas en empresas y la concesión de ayuda a cada uno de los solicitantes seleccionados en el tipo de estancia que le corresponde. Además de los no aceptados con las causas que originan la denegación. Esta propuesta será pública según los medios que se establezcan en la Resolución de convocatoria, abriéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones ante el órgano instructor por parte de los solicitantes.

3. Tras la finalización del plazo, el Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente elevará la propuesta definitiva de Resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en que hubiera delegado.

Artículo 11.- Resolución

1. Vistas las propuestas del órgano instructor, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en que hubiera delegado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dictará Resolución de selección de los beneficiarios de las estancias formativas en empresas y la concesión de ayudas, que se notificará a los beneficiados y se publicará según indique la Resolución de convocatoria. En esta Resolución se encontrarán los profesores que han sido seleccionados, el presupuesto que se concede y que deberán justificar, y las solicitudes denegadas especificando la causa.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser expresa y notificarse, en todo caso, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria. Contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. De no recaer resolución en el plazo indicado la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para justificar la realización de Estancias de Formación en Centros de Trabajo, los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:

a) Desarrollo del proyecto, haciendo constar el trabajo realizado.

B) Repercusión en el Centro y en la docencia.

D) Conclusiones y sugerencias.

E) Certificado de la entidad o empresa que acredite la estancia y el número de horas totales realizadas, conforme a anexo indicado en la Resolución de convocatoria.

2. La memoria se presentará en el registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización de la actividad.

3. Los beneficiarios de las ayudas por estancias tipo A o B estarán obligados a justificar documentalmente la cantidad otorgada, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad, según anexo indicado en la Resolución de convocatoria.

4. Toda modificación de las condiciones iniciales para la concesión de la estancia formativa en la empresa y la ayuda correspondiente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Educación en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.

5. Los beneficiarios de ayudas debidas a estancias formativas en empresas, en la modalidad tipo A y B, están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro cuando proceda, de las cantidades percibidas previa audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Artículo 13.- Pago de las ayudas.

1. El pago se realizará finalizada la estancia formativa en la empresa, una vez presentada la memoria correspondiente junto con los justificantes de pago, y siempre que se haga dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

2. Si el beneficiario no justificara la totalidad de la ayuda concedida mediante Resolución, se le minorará la misma de acuerdo a las justificaciones presentadas.

3. Del mismo modo, si la justificación presentada por el beneficiario sobrepasara la cantidad concedida al mismo mediante Resolución, se le abonará la cantidad indicada en dicha Resolución.

4. Al estar los posibles beneficiarios de estas ayudas incluidos en el supuesto contemplado en el artículo 3.3.4º del Decreto 12/1992, de 12 de abril, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 14.-Reconocimiento de horas de formación.

1. A los participantes se les emitirá un certificado en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la memoria y el certificado de la empresa se entreguen en la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente. En el certificado se hará constar la empresa en la que han desarrollado la actividad, el número de horas realizadas y el periodo de realización.

2. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas, como actividad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos de formación con la equivalencia de 3 horas de formación por 10 horas de estancia en la empresa.

3. El número máximo y mínimo de horas a certificar, se indicará en la Resolución de convocatoria.

Disposición Adicional Primera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición Adicional Segunda.- Convocatoria de las estancias formativas y ayudas.

La convocatoria anual de las estancias reguladas en esta Orden se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quién hubiera delegado.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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