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  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

06/09/2004
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Orden Foral 235/2004, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004 (BON de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 235/2004, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 452/2003, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 2003/2004

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto modificar la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se reguló la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, reguló en su Disposición Adicional Primera la aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación a los alumnos que cursaran la Educación Secundaria Obligatoria.

Dichos criterios deberían aplicarse ya en el curso académico 2003-2004.

Como consecuencia el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra publicó la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre por la que se reguló la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, retrasa la aplicación de las medidas recogidas tanto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre como en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, al curso 2006/2007, salvo las referentes a la evaluación, promoción y titulación mencionados en la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio que continúan en vigor.

Por todo ello corresponde modificar la Orden Foral 452/2003 con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto en el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004 cuyo anexo será el que acompaña a la presente Orden Foral.

2.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación Educativa, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Innovación Educativa, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas y a la Sección de Educación y Formación Permanente, a los efectos oportunos.

ANEXO

Promoción y títulos

1.º ESO

Superado o con un máximo de 2 áreas o materias pendientes

Promoción a segundo con pendientes si las tuviera

Tres o más áreas o materias pendientes

Repetición en primero en su totalidad

2.º ESO

Superado en su totalidad o con un máximo de 2 áreas o materias pendientes (de uno o ambos cursos)

Promoción a 3.º con pendientes si las tuviera

Con 3 ó más áreas o materias pendientes (de uno o ambos cursos)

A) Repetición en 2.º

B) U.C.A. (según lo dispuesto en los artículos 4.º a y 8.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril)

C) Ciclo adaptado

2.ª vez que se cursa 2.º y 3.º ó más áreas o materias pendientes (de uno o ambos cursos)

A) Promoción a 3.º con pendientes

B) U.C.A. (según lo dispuesto en los artículos 4.º b y 8.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril)

C) Ciclo adaptado

D) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

3.º ESO

Superado o con un máx. de 2 áreas o materias pendientes (de uno o varios cursos)

Promoción a 4.º con pendientes si las tuviera

Con 3 ó más áreas o materias pendientes (de uno o varios cursos)

A) Repetición 3.º

B) U.C.A. (según lo dispuesto en los artículos 4.º c y 8.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril)

C) Ciclo adaptado

D) Diversificación curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

E) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

2.ª vez que se cursa 3.º y 3 ó más áreas o materias pendientes

A) Promoción a 4.º con pendientes

B) Diversificación curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

C) U.C.A. (según lo dispuesto en los artículos 4.º d y 8.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril)

D) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

Alumnos que han cursado U.C.A.

A) Diversificación Curricular en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 8.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril

B) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

Alumnos que han cursado Ciclo Adaptado

A) Promoción a 4.º de Ciclo Adaptado

B) Diversificación curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

C) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

4.º ESO

Superado en su totalidad

Título y acreditación

Con un máximo de 2 áreas o materias o materias pendientes (no pueden ser Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Para los alumnos del modelo D no podrán ser dos de cualesquiera de estas 3: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Matemáticas)

A) La Junta de Evaluación decidirá sobre su posibilidad de promoción para obtener el Título

B) Repetición

C) Diversificación curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

D) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

Con 3 ó más áreas o materias pendientes ó Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Los alumnos del modelo D con tres o más áreas o materias pendientes o dos de cualesquiera de estas tres: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua Vasca y Literatura.

A) Repetición

B) Diversificación curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

C) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

2.ª vez que cursa 4.º y Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura ó 3 ó más áreas o materias pendientes. Los alumnos del modelo D, segunda vez que cursan 4.º y tres o más áreas o materias pendientes o dos de cualesquiera de estas tres: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Lengua Vasca y Literatura.

A) Diversificación Curricular (según lo dispuesto en los artículos 2.º, 4.º y 9.º de la Orden Foral 225/1998)

B) P.I.P. (regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio y las instrucciones que se dictan anualmente para su organización)

Nota: En cualquier caso, todos los alumnos recibirán una acreditación del centro educativo en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias y materias.

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