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  • EDICIÓN DE 02/09/2004
 
 

CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PERAMOLA Y BASSELLA

02/09/2004
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Resolución ARP/2327/2004, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Peramola y Bassella (DOGC de 3 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/2327/2004, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEFINITIVAS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PERAMOLA Y BASSELLA

Mediante el Decreto 12/2003, de 8 de enero, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Peramola y Bassella (DOGC núm. 3805, de 22.1.2003);

De acuerdo con lo que prevé el artículo 184 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de reforma y desarrollo agrario, las bases provisionales de la concentración parcelaria se han sometido a información pública con la correspondiente publicación en el DOGC núm. 4090, de 12.3.2004, y se han recogido las observaciones formuladas por los interesados;

Vistos la propuesta de la Comisión local de la concentración parcelaria de Peramola y Bassella, de 29 de julio de 2004, y el informe de la Subdirección General de Infraestructuras,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Peramola y Bassella.

Artículo 2

Las bases definitivas estarán expuestas en los ayuntamientos de Peramola y Bassella y en los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca durante un plazo de treinta días hábiles a contar de la publicación de esta Resolución al DOGC. Durante este plazo se podrá interponer recurso de alzada (de acuerdo con el artículo 210 de la Ley de reforma y desarrollo agrario) ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En relación con los gastos de los peritajes necesarios para la resolución del recurso, se seguirá lo que establece el artículo 216 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

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