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PESCA DE LA ANGULA

02/09/2004
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Orden ARP/299/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la acequia de El Molí y el Grau de Santa Margarida (DOGC de 3 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/299/2004, DE 29 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1997, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN LOS RÍOS DARÓ, TER, RIUET, FLUVIÀ, MUGA Y EN LA ACEQUIA DE EL MOLÍ Y EL GRAU DE SANTA MARGARIDA

La Orden de 16 de julio de 1997 (DOGC núm. 2442, de 28.7.1997), que regula la pesca de la angula en determinadas cuencas fluviales de las costas gerundenses, establece un número de puntos para cada cuenca fluvial y las agrupa por entidades que gestionan su explotación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca gestiona las licencias de pesca de angula en la zona marítimo-terrestre de la demarcación de Girona y establece el número de bussons de pesca a instalar y su ubicación en las desembocaduras de los ríos donde se autoriza esta actividad profesional.

Las orillas de los ríos y las acequias afectadas presentan, a consecuencia de su composición y de la dinámica fluvial, inclusive dentro de la misma campaña, un perfil muy cambiante, lo que dificulta e imposibilita de manera frecuente la determinación de un punto de pesca para toda la campaña.

Vista la experiencia adquirida a lo largo de estos años y considerando las propuestas presentadas por las diferentes entidades de pesca afectadas, se propone mantener el mismo número de puntos y bussons de pesca de angula de la demarcación de Girona, redistribuir los puntos y bussons de pesca en los diferentes cursos de agua afectados, y al mismo tiempo permitir la variabilidad de ubicación de los puntos y bussons dentro de la zona marítimo-terrestre autorizada sin limitación de distancias.

Por otra parte, con el fin de asegurar la disponibilidad de la reserva que prevé la normativa para efectuar la repoblación es necesario solicitar un documento acreditativo previo al inicio de la campaña.

Por todo eso, se considera conveniente modificar la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la acequia de El Molí y el Grau de Santa Margarida.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un apartado 7.3 a la Orden de 16 de julio de 1997, que queda redactado de la forma siguiente:

“7.3 En los veinte días posteriores a la fecha de Resolución de autorización de pesca de la angula, las cofradías de pescadores y las asociaciones de pescadores de angula autorizadas presentarán la documentación que acredite la disponibilidad, durante la campaña, de una reserva del 5% de las capturas que prevé el artículo 11 de esta Orden.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 de la Orden de 16 de julio de 1997, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 8

“Las licencias otorgadas por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos sólo facultan para el ejercicio de la pesca de la angula en los puntos de pesca asignados a los lugares siguientes:

“8.1 Acequia de El Molí de Pals (cuenca del río Daró): cuatro puntos de pesca calados en cualquiera de los dos márgenes, situados en la zona marítimo-terrestre.

“8.2 Río Ter: seis puntos de pesca calados en cualquiera de los dos márgenes, situados en la zona marítimo-terrestre.

“8.3 Acequia de El Molí (L'Escala): un punto de pesca calado en cualquiera de los dos márgenes, situado en la zona marítimo-terrestre.

“8.4 Río Riuet: dos puntos de pesca, uno en cada margen, situados en la zona marítimo-terrestre.

“8.5 Río Fluvià: tres puntos de pesca calados en cualquiera de los dos márgenes situados en la zona marítimo-terrestre, con inclusión del margen izquierdo del canal de La Llauna desde el río hasta el puente del Club Náutico Almatà.

“8.6 Río Muga: tres puntos de pesca en total, calados en cualquiera de los dos márgenes pero situados siempre entre el mojón marítimo-terrestre y la desembocadura.

“8.7 Grau de Santa Margarida: dos puntos de pesca calados en cualquiera de los dos márgenes, situados en la zona marítimo-terrestre.

“8.8 La ubicación de los bussons puede cambiar a lo largo de la campaña si se producen modificaciones en los márgenes del río, variaciones de caudal o en función de las corrientes, no obstante se colocarán siempre a partir del mojón que separa la zona marítimo-terrestre de la zona de aguas continentales.”

Artículo 3

Se modifica el último párrafo del artículo 11 de la Orden de 16 de julio de 1997, que queda redactado de la forma siguiente:

“Estos ejemplares serán liberados en los lugares indicados por los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en cualquier caso antes del 10 de marzo, fecha de finalización de la campaña.”

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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