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NORMAS DE GESTIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL

30/08/2004
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Orden Foral 49/2004, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra (BON de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 49/2004, DE 27 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PARA OCUPAR PLAZAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para ocupar plazas al servicio de los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

En lo que se refiere a personal funcionario interino, el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, establece las pautas generales en relación con los supuestos en los que procede el nombramiento y cese de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, así como los requisitos que han de concurrir en los nombrados y sus derechos y deberes.

La finalidad de esta Orden Foral es, en desarrollo del Real Decreto citado en el párrafo anterior, establecer los medios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos al servicio de los Órganos Judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales,

ORDENO:

Artículo 1. Competencia y supuestos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

a) Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes.

b) Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

c) Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Justicia.

Artículo 2. Disposiciones generales.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deben garantizar la máxima agilidad en la provisión de las plazas.

Artículo 3. Relaciones de aspirantes.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se constituirán dos relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

a) Cuerpo de Médicos forenses.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Cuerpo de Auxilio Judicial.

Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

2. Por cada uno de los Cuerpos previstos en el apartado anterior se confeccionarán las siguientes relaciones de aspirantes:

a) Una relación de aspirantes que se utilizará para la provisión de plazas en las que el vascuence haya de considerarse como mérito, conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Esta relación será denominada “Relación vascuence-mérito”.

b) Una relación de aspirantes que se utilizará para la provisión del resto de plazas. Esta lista será denominada “Relación general”. A efectos de su formación, no se tendrá en cuenta la puntuación que corresponda al apartado D2 del Anexo.

La inclusión en cada una de estas listas se realizará de oficio por la Dirección General de Justicia en función de los méritos alegados por los aspirantes.

3. Las relaciones tendrán una vigencia indefinida, quedando derogadas cuando, por necesidades del servicio, se proceda a la elaboración de unas nuevas.

Artículo 4. Convocatoria para la constitución y reordenación de las relaciones de aspirantes.

1. La constitución y reordenación de las relaciones de aspirantes corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, mediante convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. La convocatoria se remitirá asimismo para su exposición a las oficinas y servicios judiciales.

Artículo 5. Reordenación de las relaciones y admisión de nuevos aspirantes.

1. Con carácter anual el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior convocará concurso de méritos para que los aspirantes que ya figuren en las relaciones a que se refiere el artículo 3 de esta Orden Foral actualicen los méritos perfeccionados con posterioridad a la última valoración realizada conforme al baremo que se aprueba como Anexo de esta Orden Foral.

2. Igualmente, con carácter anual, se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones, que serán incluidos en las mismas en el orden que les corresponda conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo que se aprueba como Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 6. Requisitos de acceso.

1. Para formar parte de las relaciones, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.

Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

2. Requisitos generales para todos los Cuerpos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el periodo que dure el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

b) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado del servicio mediante procedimiento disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o psíquico, o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

3. Como requisito específico para cada uno de los Cuerpos, se exigirá estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, y así:

a) Para Cuerpo de Médicos forenses: Licenciatura en Medicina.

b) Para Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

c) Para Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

d) Para Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en E.S.O. o equivalente.

4. Además, se exigirán como requisitos específicos:

a) Para las relaciones correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, conocimiento de mecanografía, que se acreditarán por alguno de los siguientes medios:

a1) Diploma o certificación obtenida en los últimos cinco años, acreditativo de que el interesado alcanza 220 pulsaciones por minuto.

a2) Estar en posesión de los Títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, poseer los Títulos de Técnico Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) y Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2).

a3) Certificación de una Administración Pública, acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica en procesos selectivos celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores.

a4) Certificación de una Administración pública de haber prestado servicios como Auxiliar de Justicia o en plaza perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, o como Auxiliar administrativo u Oficial administrativo en los cinco años inmediatamente anteriores.

A los efectos de la acreditación de este requisito el cómputo de los cinco años se realizará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, el título EGA, certificado de aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

c) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la titulación correspondiente.

Artículo 7. Prelación de aspirantes.

1. La prelación de los aspirantes en cada una de las relaciones constituidas vendrá determinada por el orden de la mayor puntuación obtenida por la aplicación del baremo del Anexo de esta Orden Foral, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo.

2. Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación de no existir limitación en cuanto al máximo de puntos a obtener en cada apartado.

Artículo 8. Acreditación de méritos.

1. Los participantes en las convocatorias a las que se refiere esta Orden Foral presentarán junto a la instancia de participación debidamente cumplimentada, la documentación acreditativa de los méritos indicados en el baremo de méritos del Anexo. Toda la documentación deberá presentarse mediante original o copia debidamente compulsada o autenticada.

2. Los méritos regulados en el apartado A del baremo se aportarán de oficio por la Dirección General de Justicia.

3. Los méritos a los que se refiere el apartado B del baremo serán aportados de oficio por la Dirección General de Justicia, cuando se trate de servicios prestados en oficinas o servicios judiciales radicados en Navarra.

Artículo 9. Llamamiento de los aspirantes.

1. Régimen general.

Cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral, se procederá al llamamiento de los aspirantes por el orden en que aparezcan en la correspondiente relación y en función de los ámbitos territoriales seleccionados por el aspirante en su instancia de participación, que podrán ser uno o varios de los siguientes:

a) Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz.

b) Partidos Judiciales de Pamplona y Estella.

c) Partidos Judiciales de Pamplona y Tafalla.

d) Partidos Judiciales de Pamplona y Tudela.

e) Partidos Judiciales de Tudela y Tafalla.

f) Partidos Judiciales de Estella y Tafalla.

g) Todos los Partidos Judiciales.

A efectos del llamamiento, los interesados podrán consignar en la instancia de participación hasta tres teléfonos de contacto, para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados, mediante instancia dirigida al Servicio correspondiente.

En el supuesto de que el aspirante al que corresponde el llamamiento no pudiera ser localizado, se contactará con el siguiente de la relación.

2. Conocimiento preceptivo y valoración del vascuence.

a) Cuando se trate de ocupar plazas en las que el vascuence haya de considerarse como mérito, conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizara la relación denominada “Relación vascuence-mérito”.

b) Cuando se trate de ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizará la relación denominada “Relación general”, conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado siguiente.

3. Excepciones.

a) En caso de que un aspirante que pertenezca a más de una relación fuera nombrado funcionario interino por una de ellas, aparecerá en las restantes como “no disponible” durante el tiempo que dure el nombramiento.

b) Si transcurrieran menos de seis meses entre el cese de un funcionario interino en una oficina o servicio judicial y el llamamiento de otro aspirante del mismo Cuerpo para prestar servicios en la misma, se podrá nombrar a la misma persona, por una sola vez, siempre que así lo solicite el responsable de la oficina o servicio.

c) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño se exija en las Relaciones de Puestos de Trabajo determinada titulación, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión de la titulación de que se trate, por el orden en que aparezcan incluidos en la correspondiente relación.

d) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión del título EGA, certificado de aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente, por el orden en que aparezcan incluidos en la correspondiente relación.

Artículo 10. Renuncia justificada.

1. Se admitirán como causas justificadas de renuncia al nombramiento para el puesto de trabajo ofertado, sin decaer del orden en la relación de aspirantes, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso por maternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

e) Cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona interesada, debidamente acreditada, que así sea apreciada por la Dirección General de Justicia.

2. La persona que renuncie por uno de estos motivos, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente en el plazo de tres días naturales desde la renuncia.

3. Quienes renuncien a un nombramiento por los motivos previstos en las letras c), d) y e) no serán llamados nuevamente hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia y previa solicitud del interesado.

4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) de este artículo se deberá comunicar la finalización de la circunstancia en el plazo de tres días naturales, desde que se produzca la misma.

5. Los aspirantes que no presenten en los plazos indicados la documentación a que se refiere el apartado anterior serán excluidos de las relaciones correspondientes al Cuerpo que haya motivado el llamamiento.

Artículo 11. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos surge desde la toma de posesión.

2. Las personas que hayan sido llamadas a ocupar un puesto de trabajo deberán tomar posesión en el plazo de 4 días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento.

3. Las personas que hayan sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

4. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos se extinguirá en la fecha en que se produzca su cese.

Artículo 12. Cese.

1. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos previstos reglamentariamente.

b) Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

c) Por finalización de las necesidades de servicio que motivaron la cobertura mediante funcionario interino.

d) Por supresión de la plaza ocupada.

e) Renuncia al puesto de trabajo que esté ocupando.

f) Por falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o falsedad en cualquiera de los méritos alegados para su inclusión en la relación de aspirantes.

g) Por sanción firme por falta muy grave con arreglo al Reglamento Orgánico del Cuerpo correspondiente.

h) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. A los efectos de lo previsto en la letra h) del número anterior se seguirá el siguiente procedimiento: el responsable de la oficina o servicio judicial propondrá motivadamente el cese al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con los medios de prueba de que quiera valerse. Esta propuesta será trasladada al interesado al que se le concederá un plazo de diez días para que realice alegaciones o aporte la documentación que considere oportuna. De todo el expediente se dará traslado a las organizaciones sindicales, las cuales también podrán efectuar alegaciones. Una vez cumplimentados estos trámites, se resolverá en el plazo de diez días.

Artículo 13. Exclusión de las relaciones de aspirantes.

1. Serán excluidos de las relaciones de aspirantes correspondientes al Cuerpo que haya originado el llamamiento quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se acepte el nombramiento por causa injustificada.

b) Cuando no se presente a la toma de posesión por causa injustificada.

c) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento. A estos efectos será aplicable el procedimiento previsto en el apartado segundo del artículo 12.

d) Cuando el cese se haya producido por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.1 letras e), f) y h).

2. Serán excluidos de todas las relaciones de aspirantes, quienes se encuentren en alguno de los supuestos de cese contemplados en el artículo 12.1 letras g)e i).

3. Las exclusiones que se prevén en este artículo se acordarán por el órgano competente en materia de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 14. Participación e información.

Las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de los funcionarios afectados por los traspasos a que se refiere el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, participarán en el proceso de selección y constitución de las relaciones de aspirantes a través de la baremación de los méritos alegados por los interesados conforme a lo previsto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los casos en que no existan aspirantes disponibles en las relaciones correspondientes a cada Cuerpo se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo una relación de los demandantes de empleo para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo. De esta circunstancia se dará cuenta a los sindicatos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, la Dirección General de Justicia convocará concurso de méritos para la confección de las relaciones de aspirantes a que se refiere el artículo 3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta el momento en que se aprueben las nuevas relaciones de aspirantes a que se refiere la Disposición adicional segunda, continuarán en vigor las constituidas en virtud de la Orden Foral 304/2001, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases de selección de personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estas relaciones se podrán utilizar para la provisión de plazas de los Cuerpos creados por la misma, según la siguiente correspondencia:

CUERPO DE OFICIALES CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Cuerpo de Auxiliares Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Cuerpo de Agentes Cuerpo de Auxilio Judicial

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

De conformidad con las Disposiciones transitorias cuarta y decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las relaciones resultantes del concurso de méritos a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente Orden Foral, podrán ser utilizadas para la provisión de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, según la correspondencia de la Disposición Transitoria anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto no se resuelva el primer proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado A del baremo de méritos aprobado en el Anexo de esta Orden Foral, en los concursos de méritos que convoque la Dirección General de Justicia conforme a esta Orden Foral. Las relaciones que se formen conforme a lo dispuesto en esta Disposición y en la siguiente tendrán, en todo caso, una vigencia transitoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En tanto no se resuelva el primer proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se tendrá en cuenta la limitación en la puntuación establecida en el apartado B del baremo de méritos aprobado en el Anexo de esta Orden Foral, de modo que a los aspirantes se les computarán efectivamente conforme a dicho apartado todos los servicios prestados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral, no será de aplicación hasta que se resuelva el primer proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, mencionado en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden Foral 304/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases de selección de personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Baremo de méritos

A) Puntuación de procesos selectivos.

La puntuación correspondiente a este apartado del baremo será el resultado de multiplicar por 40 la puntuación final obtenida y dividir el resultado de esta multiplicación entre la puntuación máxima posible del proceso selectivo.

A estos efectos, el proceso selectivo de referencia será el último que haya sido resuelto.

B) Experiencia profesional: Máximo 15 puntos.

_Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en el mismo Cuerpo, 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.

_Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en cualquier otro Cuerpo, 0,15 puntos por cada mes completo de servicio.

_Por servicios prestados en otra Administración Pública en puestos de trabajo del mismo nivel del Cuerpo al que se opta 0,5 puntos por cada mes completo de servicio.

La baremación de este apartado se realizará con arreglo a la correspondencia entre cuerpos establecida en la Disposición Transitoria Primera.

Documentación acreditativa: deberán presentarse certificados de todos los méritos de este apartado salvo cuando la prestación de servicios se haya realizado en órganos judiciales sitos en la Comunidad Foral de Navarra. En todos los certificados deberán constar las fechas exactas de comienzo y terminación de la prestación de servicios.

C) Conocimientos de informática: Máximo tres puntos.

Por cursos organizados u homologados por una Administración Pública certificados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con la siguiente valoración:

_Cada curso de 20 a 40 horas: 0,5 puntos.

_Cada curso de 41 a 80 horas: 1 puntos.

_Cada curso de 81 a 100 horas: 2 puntos.

_Cada curso de más de 100 horas: 3 puntos.

Documentación acreditativa: deberán presentarse certificados en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos. A estos efectos se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

D) Por el conocimiento de idiomas.

1) Por idiomas oficiales de la Unión Europea (francés, inglés o alemán), se podrá obtener una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

2) Por el conocimiento del vascuence:

_Para la zona mixta el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,10 puntos.

_Para la zona vascófona el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,20 puntos.

Documentación acreditativa: deberá presentarse el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. En el caso del vascuence, el título EGA, certificado de aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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