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  • EDICIÓN DE 30/08/2004
 
 

SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS VÍA SATÉLITE

30/08/2004
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Orden APA/2870/2004, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros (BOE de 31 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN APA/2870/2004, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/3660/2003, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EN ESPAÑA EL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS VÍA SATÉLITE Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN EN LOS BUQUES PESQUEROS

El Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre, del Consejo, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

Este sistema está regulado en nuestro ordenamiento por la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

En la citada Orden se establece que, a los efectos de la solicitud de las ayudas, los equipos de localización vía satélite deberán estar instalados antes del 1 de septiembre del 2004.

Sin embargo, dicho plazo resulta insuficiente, al haber surgido problemas técnicos, detectados en el proceso de certificación y homologación que debe realizarse a dichos equipos como condición necesaria previa a su adquisición e instalación por los beneficiarios.

La presente modificación de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, tiene por objeto ampliar el plazo a aquellos armadores de barcos pesqueros que, estando obligados a instalar los equipos de localización vía satélite de acuerdo con la normativa comunitaria citada anteriormente, no hayan podido realizar dicha instalación por la causa citada en el párrafo anterior.

En la elaboración de la presente Orden ha sido oído el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del articulado de la Orden APA/3660/2003.

Se modifican los siguientes artículos de la Orden APA/3660/2003:

1. El apartado 1 del artículo 11 quedará redactado como sigue:

“La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 y en la que, en su caso, corresponda para 2005.” 2. El apartado 3 del artículo 13 tendrá la siguiente redacción:

“Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2004.” Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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