ORDEN FORAL 108/2004, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CREA EL NEGOCIADO DE GESTIÓN DE PERSONAL Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD
Por Decreto Foral 276/2004, de 9 de agosto, se modificó la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, reincorporando en la Secretaría Técnica del Departamento las funciones relativas a la gestión de personal.
La organización y gestión de los recursos humanos del Departamento conlleva una serie de actividades que justifican la creación de un Negociado que, además de estas funciones, realice las actuaciones que la Secretaría Técnica le encomiende en aras a la coordinación del funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.
La creación del Negociado se sufraga con cargo a las partidas 90000 91200 1230 311100 “Retribuciones totales fijas de funcionarios” y 90000 90200 1230 311100 “Retribuciones totales fijas de funcionarios”.
El proyecto de Orden Foral ha sido sometido al dictamen preceptivo de la Dirección General de Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Secretaría Técnica.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2. de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que corresponde a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,
ORDENO:
Artículo 1.º Se crea el Negociado de Gestión de Personal y Coordinación Administrativa, adscrito a la Secretaría Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que ejercerá las siguientes funciones:
a) La apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes del personal del Departamento.
b) Tramitar, en colaboración con la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.
c) La gestión administrativa ordinaria de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento.
d) La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.
e) El control de la asistencia y puntualidad del personal del Departamento.
f) El control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.
g) Llevar a cabo el impulso y la coordinación de las tareas administrativas del Departamento.
h) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de inclusión en el orden del día de las sesiones de Gobierno.
i) Preparar y remitir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a otros órganos jurisdiccionales los expedientes administrativos y cualquier otra documentación requerida por éstos.
j) Organizar el archivo de los Autos y Sentencias judiciales y efectuar el seguimiento de la ejecución de los mismos.
k) Las contenidas en el artículo 5 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.
l) Elaborar los órdenes del día de las Ordenes Forales y Resoluciones dictadas por delegación y llevar a cabo la organización y archivo de las mismas.
m) Coordinar las actuaciones necesarias para la remisión al BOLETÍN OFICIAL de Navarra de los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.
n) Coordinar las actuaciones encaminadas a la notificación de las Ordenes Forales y Resoluciones dictadas por delegación.
o) Cualquier otra, similar o complementaria de las anteriores, que le sea encomendada por la Secretaría Técnica del Departamento.
Artículo 2.º El gasto que origina su creación se sufragará con cargo a las partidas 90000 91200 1230 311100 “Retribuciones totales fijas de funcionarios” y 90000 90200 1230 311100 “Retribuciones totales fijas de funcionarios”.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.