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AYUDAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS

25/08/2004
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Resolución CTC/2272/2004, de 9 de agosto, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a las empresas turísticas susceptibles de financiación con cargo a la línea de préstamos del Instituto Catalán de Finanzas (DOGC de 25 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/2272/2004, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO A LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS

La mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas de Cataluña como medio para estimular la competitividad de la oferta turística, su modernización y la implementación de sus niveles de calidad, conduce a arbitrar una línea de ayudas para facilitar la renovación y la utilización de nuevas estrategias que garanticen la mejora de la calidad de los servicios turísticos.

En este contexto, el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y el Consorcio Turismo de Cataluña han firmado un convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas en virtud del cual esta entidad financiera ha abierto una línea de préstamos destinada a empresas turísticas que quieran mejorar la calidad de sus servicios.

Turismo de Cataluña, organismo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, dando soporte a la empresa turística beneficiaria del préstamo, y una vez otorgado éste, concederá una ayuda a la empresa en función del importe del préstamo concedido.

Visto lo expuesto,

Resuelvo:

1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas turísticas beneficiarias de la línea de préstamos firmada con el Instituto Catalán de Finanzas.

2 Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que se publican en el anexo de la presente Resolución.

3 A las presentes bases les son de aplicación los artículos 92 y concordantes del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

4 Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria consignada en el capítulo 3, Acciones de soporte a la inversión, mejora y desarrollo del sector turístico / 8 Acciones de soporte / 3 de Establecimientos turísticos, y la cuantía destinada es de 720.000,00 euros.

Estas ayudas tendrán el límite de la disposición presupuestaria de cada año.

Anexo

Bases para la concesión de ayudas a las empresas turísticas beneficiarias de la línea de préstamos del Instituto Catalán de Finanzas.

1 Objeto de las ayudas

a) Las actuaciones de modernización e implementación de los sistemas de calidad en alojamientos turísticos, establecimientos de restauración, agencias de viajes y empresas de oferta turística complementaria.

b) La creación de servicios de oferta turística complementaria.

2 Beneficiarios

Las empresas turísticas, debidamente registradas, que lleven a cabo las inversiones descritas en la base 1 de la presente Resolución y que soliciten o hayan solicitado un préstamo al Instituto Catalán de Finanzas, siempre que la inversión objeto del préstamo esté en fase de ejecución.

3 Condiciones del préstamo

Las condiciones serán las siguientes:

a) Con carácter general, la cuantía máxima podrá llegar hasta el 70% del proyecto de inversión, deduciéndose del importe de la inversión, si fuera el caso, las subvenciones oficiales a fondo perdido obtenidas por el solicitante para el proyecto financiado.

b) El periodo máximo de amortización de los préstamos será de quince años. El Instituto Catalán de Finanzas podrá establecer un periodo de carencia, de como máximo dos años, de amortización del principal, a determinar en función de cada proyecto.

c) El desembolso de los préstamos se efectuará previa presentación de los documentos acreditativos de la inversión realizada.

d) Los préstamos se amortizarán por vencido, de acuerdo con el propio proyecto.

e) La comisión de estudio será del 0,50% sobre el importe solicitado o el importe que corresponda, si el préstamo se aprueba por una cuantía inferior a la solicitada.

f) En el momento de la formalización del contrato de préstamo se hará efectiva una única comisión de apertura equivalente al 0,50% del nominal del préstamo.

g) El tipo de interés de los préstamos objeto de este convenio podrá ser, a elección del prestatario:

EURIBOR más un diferencial máximo de 1 punto.

Interés fijo.

Interés fijo durante los cinco primeros años, y después EURIBOR más un diferencial máximo de 1 punto.

h) Las demoras que se produzcan, tanto en el pago del principal como de los intereses, producirán un interés igual al que resulte de añadir seis puntos porcentuales sobre el tipo de interés de la operación en el momento del incumplimiento.

i) Las garantías de la operación serán cualquiera de las admitidas en derecho, siempre que resulten suficientes a juicio del Instituto Catalán de Finanzas.

j) Los gastos y otras cantidades exigibles que se originen como consecuencia de la formalización de estas operaciones irán por cuenta del prestatario.

4 Cuantía de las ayudas

Turismo de Cataluña abonará al Instituto Catalán de Finanzas, una vez se haya desembolsado la operación, una bonificación equivalente a la reducción en tres puntos, para toda la operación, del tipo de interés pactado, con un límite de subvención de 60.100,00 euros por operación.

5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y, en Barcelona, en la Dirección General de Turismo, y se adjuntarán los documentos especificados en la base núm. 6.

La admisión de solicitudes permanecerá abierta hasta el 15 de octubre de 2004.

6 Documentos a presentar

Las empresas turísticas deberán presentar:

a) Cuando el solicitante sea persona física, el original y una copia de su NIF.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica, el original y una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos; original y una copia del NIF; original y una copia de la escritura de poderes del representante y de su DNI.

c) Documentación acreditativa, si procede, mediante la correspondiente escritura pública de la relación de titularidad con el inmueble o finca en el que se desarrolla la actividad; en caso de situación de arrendamiento, se aportará el contrato y el permiso del propietario para las obras o instalaciones objeto de la inversión.

d) Presupuesto de los bienes de equipo a instalar.

e) Calendario previsto de las obras.

f) Declaración del representante legal donde se manifieste si ha solicitado otra subvención pública, nacional o internacional, para esta actuación. En caso afirmativo, concretará a quién se ha solicitado, la cantidad solicitada y la cantidad concedida o si está pendiente de resolución.

g) Solicitud del préstamo en modelo normalizado del Instituto Catalán de Finanzas.

Esta documentación no se considerará completa hasta que se aporte, por parte de los interesados, la escritura, póliza o instrumento de formalización del préstamo, dado que este trámite es fundamental para el mecanismo de fomento que se establece y que la magnitud del préstamo es necesaria para fijar la cuantía de la subvención y poder dictar resolución.

7 Concesión de ayudas

7.1 Los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre y la Dirección General de Turismo en Barcelona, después de registrar la entrada de la solicitud y asignar el número de expediente, comprobarán que reúna los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos.

Si llega el caso, se requerirá al firmante de la solicitud para que, en el plazo de diez días, pueda corregirla o entregar los documentos preceptivos, con la advertencia de archivo de la petición si perdura el incumplimiento.

7.2 Los servicios territoriales enviarán a la Dirección General de Turismo los expedientes de solicitud, con un informe de la directora en el que los califique.

Turismo de Cataluña enviará al Instituto Catalán de Finanzas un informe sobre su elegibilidad y carácter subvencionable, así como la solicitud del préstamo y el original o copia compulsada del expediente.

7.3 Cuando la operación de préstamo haya sido formalizada con el Instituto Catalán de Finanzas, esta entidad lo notificará a la presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña, adjuntando una fotocopia compulsada del contrato, póliza o escritura con el que se haya formalizado el préstamo.

7.4 La presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña resolverá la aprobación de la ayuda y la notificará al interesado y al Instituto Catalán de Finanzas en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la póliza o instrumento del préstamo, que completan la documentación.

7.5 Constituirá causa de denegación parcial de la ayuda la cancelación anticipada de la operación de préstamo concedida por parte del Instituto Catalán de Finanzas, quien procederá a comunicarlo a Turismo de Cataluña en el mínimo plazo de tiempo posible mediante una carta motivada.

7.6 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.7 Turismo de Cataluña comprobará, con carácter previo al pago de la subvención, el cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad.

8 Justificación de las ayudas

La justificación de las actividades para las que se haya otorgado la ayuda se realizará, dentro de los plazos de la resolución, mediante la presentación de las facturas originales, o por fotocopias debidamente compulsadas, al Instituto Catalán de Finanzas. Una vez éste haya comprobado que la justificación es correcta, enviará a la presidenta del Comité Ejecutivo de Turismo de Cataluña una comunicación escrita del desembolso total del préstamo a fin de poder ordenar el pago de la subvención.

9 Revocación y reducción de las ayudas

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de otorgamiento de la ayuda por causas que les sean directamente imputables, aquella se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

10 Información complementaria

Los órganos de control de la Administración se reservan el derecho de llevar a cabo inspecciones o solicitar documentación complementaria para una mejor garantía del buen fin de la actuación subvencionada. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a facilitar estas comprobaciones, siempre que sean requeridos al efecto.

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