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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

24/08/2004
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Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC de 24 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto 118/2004, se dicta para adecuar la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo a las modificaciones estructurales y a la filosofía de gestión de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

En el Decreto Autonómico se crean con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

Del mismo modo el Decreto crea órganos encargados de la ejecución y gestión de los planes de actuación y del cumplimiento de los objetivos del Servicio Canario de Empleo correspondientes a su área sectorial de actividad.

DECRETO 118/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Tras la aprobación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, por el Parlamento de Canarias, se hace preciso dictar las normas necesarias para adecuar su estructura orgánica a las modificaciones estructurales y a la filosofía de gestión de la propia Ley.

En tal sentido, la invocada Ley determina la estructura básica del Servicio Canario de Empleo, estableciendo que son órganos superiores del mismo, el Presidente, el Consejo General de Empleo y el Director, y que, también, son órganos de dicho Servicio, los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión Asesora de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral.

Por otra parte, la Ley, en su artículo 6, permite al Gobierno crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

En atención a cuanto antecede, se acomete la aprobación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en la que, además de los órganos señalados, se determinan los órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superior a Jefatura de Servicio, responsables bajo la dependencia directa de la Dirección, de la ejecución y gestión de los planes de actuación y del cumplimiento de los objetivos del referido organismo autónomo correspondientes a su área sectorial de actividad.

En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.- 1. Se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (SCE) en los términos del anexo al presente Decreto.

2. La sede de la Presidencia, de la Dirección y de los órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo estará ubicada donde esté radicada la sede de la Consejería competente en materia de empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación del Decreto 150/2001.

Al objeto de adaptar las previsiones sobre competencia orgánica del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), a la regulación de competencias de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que ha derogado algunas de dichas previsiones, se deja sin contenido el punto 3 de su artículo 13 y se modifican los puntos 2 y 6 del mismo, en los siguientes términos:

“Artículo 13.2. Las referencias al Director General del Instituto Nacional de Empleo o a sus Directores Provinciales se entenderán realizadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.”

“Artículo 13.6. Las referencias realizadas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán realizadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.”

Segunda.- Modificación del Decreto 32/2003.

Con el fin de adaptar el artículo 23 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24 de marzo), a la regulación de competencias de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, el mismo queda redactado como sigue:

“Artículo 23.- Competencia.

La competencia para convocar y resolver las solicitudes de subvenciones correspondientes a las empresas de inserción corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio en materia de determinación de las correspondientes líneas de actuación.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Artículo 1.- Organización.

El Servicio Canario de Empleo se estructura en órganos superiores, órganos ejecutivos y órganos consultivos y de participación.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. Los órganos superiores son competentes para la fijación de objetivos, el diseño de los planes y programas de actuación del Servicio Canario de Empleo y el control de su cumplimiento.

2. Tienen la condición de órganos superiores del Servicio Canario de Empleo:

a) La Presidencia.

b) El Consejo General de Empleo.

c) La Dirección.

Artículo 3.- Órganos ejecutivos.

1. Los órganos ejecutivos son órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superior a Jefatura de Servicio, responsables bajo la dependencia directa de la Dirección, de la ejecución y gestión de los planes de actuación y del cumplimiento de los objetivos del Servicio Canario de Empleo correspondientes a su área sectorial de actividad.

2. Su provisión se realizará por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas del Grupo A, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

3. Son órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Empleo.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Intermediación.

Artículo 4.- Órganos consultivos y de participación.

1. Los órganos consultivos y de participación son órganos de apoyo a la gestión del Servicio Canario de Empleo integrados por representantes de otros órganos del Gobierno de Canarias, de las Administraciones Públicas Canarias, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

2. Son órganos consultivos y de participación:

a) Los Consejos Insulares de Formación y Empleo.

b) La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral.

Artículo 5.- Unidades administrativas.

Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo funcionalmente vinculados por sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Su creación, modificación, refundición y supresión se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 6.- La Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano al que corresponde la máxima representación institucional del Servicio Canario de Empleo.

2. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo será desempeñada por quien ostente el cargo de Consejero del Departamento competente en materia de empleo.

3. Competen a la Presidencia las funciones que le atribuye el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y todas aquellas otras que se le asignen en virtud de las disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 7.- El Consejo General de Empleo.

1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo.

2. El Consejo General de Empleo es un órgano de carácter tripartito y paritario con la siguiente composición:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los cuales se incluyen:

- La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la del Servicio Canario de Empleo.

- La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Los otros dos miembros serán designados por quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

b) Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.

c) Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) La Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, la desempeñará quien designe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de entre sus funcionarios.

3. Por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes a los que se refieren los apartados b) y c) del anterior punto 2, se realizará previa propuesta de las respectivas organizaciones, quienes deberán acompañar a sus propuestas el acuerdo de sus respectivos órganos.

4. Podrán incorporarse en calidad de asesores, con voz y sin voto, un técnico especialista por cada una de las organizaciones representadas en la Comisión y sólo para tratar sobre la materia elegida, previa invitación de la Presidencia.

5. El Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año y en todo caso cuando así lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de más de un tercio de sus miembros.

6. Para su válida constitución se requiere la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del órgano o de quienes las sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria, y de cinco de sus miembros, al menos, en segunda convocatoria, que podrá comenzar media hora más tarde si ello figura en la misma.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia del órgano el voto de calidad.

8. El Consejo podrá dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole, en todo caso, de aplicación supletoria, las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Corresponden al Consejo General de Empleo las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y todas aquellas otras que se le asignen en virtud de las disposiciones que le sean de aplicación.

10. Las comisiones técnicas o grupos de trabajo que se creen al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1.l) de la Ley de creación del Servicio Canario de Empleo, se reunirán trimestralmente, remitiendo al Consejo sus propuestas y conclusiones.

11. El Consejo General de Empleo queda encuadrado en la categoría segunda de las establecidas en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8.- La Dirección.

1. El Director del Servicio Canario de Empleo, con rango de Director General, es el órgano de dirección ejecutiva del mismo.

2. El Director se nombrará y separará de su cargo con carácter discrecional por el Gobierno de Canarias, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de empleo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se atribuirá automáticamente la suplencia a los órganos ejecutivos por el orden siguiente:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Formación.

c) La Subdirección de Empleo.

d) La Subdirección de Intermediación.

4. Son competencias de la Dirección, con carácter general, las establecidas en el artículo 9 de la Ley de creación del Servicio Canario de Empleo y, además, las siguientes:

a) Proponer a la Presidencia los informes de actividades del Servicio Canario de Empleo para conocimiento del Consejo General de Empleo.

b) Elevar al Consejo General de Empleo aquellos documentos y proyectos cuyo dictamen o aprobación sea de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Canario de Empleo.

5. Con carácter general, se entenderán atribuidas a la Dirección las competencias que correspondan al Servicio Canario de Empleo cuando la norma de atribución no designe expresamente al órgano que deba ejercerlas.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS EJECUTIVOS

Artículo 9.- La Secretaría General.

1. La Secretaría General, con igual nivel y rango que las Subdirecciones, es el órgano competente en materia de organización y recursos humanos; apoyo y asistencia técnico-jurídica a la gestión y coordinación del régimen jurídico del Organismo; planificación, programación, ejecución y control del presupuesto; contratación y gestión del patrimonio; gestión de medios materiales y servicios auxiliares y sistemas de información y comunicación.

2. Son competencias de la Secretaría General:

2.1. En materia de organización y recursos humanos:

2.1.a) Elaborar los proyectos de planes y programas del Servicio Canario de Empleo, integrando las iniciativas y propuestas de los demás órganos.

2.1.b) Coordinar la ejecución de los planes y programas aprobados.

2.1.c) Organizar las actividades de inspección y evaluación de los servicios y su repercusión en la mejora de la asistencia al usuario.

2.1.d) Estudiar y proponer mejoras de la eficacia y rendimiento de los servicios del Servicio Canario de Empleo, especialmente en materia de organización y métodos de trabajo.

2.1.e) Proponer a la Dirección las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Organismo.

2.1.f) Formalizar las tomas de posesión y diligenciar los ceses de los funcionarios.

2.1.g) Acordar la redistribución de efectivos y la reasignación de efectivos que no excedan del ámbito del Organismo.

2.1.h) Acordar las comisiones de servicios, adscripciones provisionales y atribuciones temporales de funciones que no excedan del ámbito del Organismo.

2.1.i) Reconocer trienios.

2.1.j) Declarar la consolidación de grados personales.

2.1.k) Ejercer las potestades disciplinarias de incoación y resolución de procedimientos, excepto la separación del servicio de funcionarios o el despido de trabajadores.

2.1.l) Conceder vacaciones, permisos y licencias.

2.1.m) Realizar el control de asistencia y puntualidad.

2.1.n) Mantener relaciones con los representantes de los empleados públicos del Organismo en aquellas materias no reservadas a otros órganos.

2.1.o) Seleccionar el personal laboral temporal.

2.1.p) Organizar cursos de capacitación y desarrollo de los empleados públicos del Organismo.

2.1.q) Gestionar los gastos de personal y dirección de la habilitación de personal del Organismo.

2.2. En materia de apoyo y asistencia técnico-jurídica a la gestión y coordinación del régimen jurídico:

2.2.a) Tramitar la documentación técnica y realizar los estudios e informes necesarios para la gestión del Organismo.

2.2.b) Elaborar compilaciones normativas para la gestión del Organismo.

2.2.c) Apoyar y prestar asistencia técnico-jurídica a la gestión del Organismo.

2.2.d) Realizar el seguimiento e informar la elaboración de proyectos de normas y disposiciones del Gobierno de Canarias que afecten a las competencias del Organismo.

2.2.e) Realizar el seguimiento e informar las normas y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materias que afecten a las competencias del Organismo.

2.2.f) Elaborar los proyectos de Convenios, convocatorias, disposiciones y actos administrativos de carácter general del Servicio Canario de Empleo, así como de los reglamentos internos de sus órganos colegiados.

2.2.g) Coordinar la elaboración de Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección del Servicio.

2.2.h) Mantener la debida coordinación con los órganos encargados de la defensa contenciosa del Organismo ante el orden jurisdiccional.

2.2.i) Coordinar jurídicamente los procedimientos de reintegro del Servicio Canario de Empleo y coordinación de actuaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico y los órganos jurisdiccionales en dichos expedientes.

2.3. En materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto del Servicio:

2.3.a) Elaborar los proyectos de planes y programas presupuestarios del Organismo y coordinación de su implementación.

2.3.b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

2.3.c) Elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

2.3.d) Realizar la gestión económico-administrativa de los créditos del presupuesto del Organismo.

2.3.e) Preparar la justificación de las cuentas del Organismo.

2.3.f) Justificar los mandamientos de pago generados por la actividad del Organismo.

2.3.g) Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto del Organismo y sus modificaciones.

2.3.h) Realizar el seguimiento y ejecución de la contabilidad del Organismo.

2.3.i) Realizar la gestión contable de los procedimientos de reintegro.

2.4. En materia de contratación y gestión del patrimonio:

2.4.a) Gestionar el patrimonio del Servicio Canario de Empleo, bien propio o adscrito, y mantener el Inventario Patrimonial, sin perjuicio de las facultades de la Dirección previstas en el artículo 9.1.ñ) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2.4.b) Preparar y realizar el seguimiento de las actuaciones contractuales en materia de obras y adquisición de bienes y servicios necesarios para la actividad del Organismo.

2.4.c) Gestionar los gastos corrientes del Organismo.

2.4.d) Confeccionar el plan anual de necesidades de medios materiales y financieros del Organismo.

2.5. En materia de gestión de medios materiales y servicios auxiliares:

2.5.a) Gestionar y conservar el Archivo General.

2.5.b) Coordinar las unidades de registro de documentos y gestión del registro general.

2.5.c) Gestionar los asuntos de régimen interior, de mantenimiento de instalaciones y similares.

2.6. En materia de información y comunicación:

2.6.a) Gestionar y coordinar la información, las estadísticas, las publicaciones y la imagen corporativa del Servicio Canario de Empleo.

2.6.b) Recibir y tramitar las iniciativas, sugerencias, quejas y reclamaciones.

2.6.c) Dirigir los servicios de Informática del organismo.

2.6.d) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 10.- La Subdirección de Empleo.

1. La Subdirección de Empleo es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas activas de fomento del empleo; de la emprendeduría, del autoempleo y en materia de entidades de economía social.

2. Son competencias de la Subdirección de Empleo:

2.1. En materia de políticas activas de fomento del empleo:

2.1.a) Planificar, ejecutar, y realizar el seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.

2.1.b) Gestionar los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

2.1.c) Desempeñar las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

2.1.d) Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y los programas europeos de fomento del empleo.

2.2. En materia de emprendeduría y economía social:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento, promoción, formación y asesoramiento de entidades de economía social.

2.2.b) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento del autoempleo, emprendeduría e iniciativas empresariales.

2.2.c) Gestionar las subvenciones para el fomento de la inserción sociolaboral de trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo contempladas en la normativa reguladora de las empresas de inserción.

2.2.d) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de Centros Especiales de Empleo.

2.2.e) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de proyectos y empresas I + E.

2.2.f) Realizar la calificación, inscripción y certificación de actos en materia de Registro de Cooperativas.

2.2.g) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo de las sociedades laborales.

2.2.h) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo de las empresas de inserción.

2.2.i) Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y programas europeos de promoción de la emprendeduría y de la economía social.

Artículo 11.- La Subdirección de Formación.

1. La Subdirección de Formación es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de formación y mejora de la empleabilidad de los demandantes de empleo.

2. Son competencias de la Subdirección de Formación:

2.1. Elaborar la propuesta de programación de acciones formativas a ejecutar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.2. Diseñar, implantar, realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación e Inserción Profesional.

2.3. En materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua:

2.3.a) Diseñar, gestionar y evaluar los Programas.

2.3.b) Realizar la orientación docente, el diseño curricular, y la elaboración y actualización de medios didácticos y metodología de Programas.

2.3.c) Adecuar la oferta formativa en materia de formación ocupacional a través de la homologación de especialidades formativas y centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3.d) Coordinar el sistema de Formación Profesional y Continua con el sistema de Formación Profesional Reglada.

2.4. Programar, organizar y gestionar las acciones derivadas de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y talleres de empleo.

2.5. Elaborar estudios sobre necesidades y prioridades destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.6. Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y los programas europeos tendentes a mejorar la calidad de los procesos formativos.

Artículo 12.- La Subdirección de Intermediación.

1. La Subdirección de Intermediación es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral.

2. Son competencias de la Subdirección de Intermediación:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar los planes y programas en materia de intermediación y orientación laboral competencia del Servicio Canario de Empleo.

b) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo de ámbito territorial y local.

c) Realizar las actuaciones relativas a la inscripción de demandantes de empleo, así como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

d) Desarrollar, en materia de registro y comunicación de contratos a las oficinas de empleo, las obligaciones que establezca la normativa vigente.

e) Gestionar las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente en materia de intermediación laboral.

f) Realizar el estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de intermediación y orientación desarrollados por las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

h) Gestionar el acceso de usuarios al Sistema de Información del Servicio Canario de Empleo, en colaboración con los servicios de informática.

i) Proponer la autorización, concesión, renovación, modificación y extinción y registro de las Agencias de Colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones previstas en la normativa respecto a aquellas otras cuya autorización no corresponda a la Comunidad Autónoma por no estar su actividad limitada al ámbito territorial de Canarias.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN

Artículo 13.- Los Consejos Insulares de Formación y Empleo.

1. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son órganos consultivos del Servicio Canario de Empleo.

2. El Consejo Insular de Formación y Empleo de cada isla tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la dirección del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Cabildo de la isla respectiva.

c) Vocales:

- Dos representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) La Secretaría del órgano, con voz y sin voto, la desempeñará un funcionario del Servicio Canario de Empleo.

3. Por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de cada Consejo Insular se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los miembros en representación de los agentes económicos y sociales, se realizará previa propuesta de las respectivas organizaciones, quienes deberán acompañar a sus propuestas el acuerdo de sus respectivos órganos.

4. Cada Consejo Insular se reunirá como mínimo una vez al año, por convocatoria de su Presidencia a iniciativa propia o a petición de más de un tercio de sus miembros.

5. Para su válida constitución se requiere la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del órgano, o de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio, al menos, de los miembros en segunda convocatoria, que podrá comenzar media hora más tarde si ello figura en la misma.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia el voto de calidad.

7. Podrán incorporarse en calidad de asesores, para temas concretos, con voz y sin voto, un técnico o especialista por cada una de las organizaciones representadas en la Comisión y sólo para tratar sobre la materia elegida, previa invitación de la Presidencia.

8. Los Consejos Insulares podrán dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole, en todo caso, de aplicación supletoria las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Como órganos de trabajo se podrán constituir Comisiones Supramunicipales de Formación y Empleo en atención a la existencia de áreas geográficas con características comunes en el diagnóstico y las necesidades de intervención en sus mercados de trabajo. Dichas Comisiones serán creadas por acuerdo de los Consejos Insulares que designarán a sus miembros, respetando siempre el carácter tripartito y paritario en su composición: Administración, representantes económicos y sociales.

10. Las competencias de los Consejos Insulares son las previstas en el artículo 10 de la Ley de creación del Servicio Canario de Empleo.

11. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo quedan encuadrados en la categoría tercera de las establecidas en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 14.- La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral.

1. La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral es un órgano consultivo de ámbito autonómico, de asesoramiento a los órganos superiores del Servicio Canario de Empleo y a los Consejos Insulares de Formación y Empleo en la formulación de políticas públicas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de colectivos de muy difícil inserción.

2. La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

c) Vocales:

- Dos funcionarios del Servicio Canario de Empleo designados por la Presidencia de dicho organismo, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

- Dos representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de colectivos del sector elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción relacionadas con dichos colectivos.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director General, de carácter variable en función del colectivo objeto de los programas de intervención.

3. Por cada vocal titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

El nombramiento de los vocales a los que se refiere el apartado c), segundo párrafo, del punto anterior, se realizará previa elección de las respectivas asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

4. La Comisión asesora se reunirá a iniciativa de la Presidencia o a petición de al menos tres de sus miembros.

5. Para su válida constitución se requiere la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio, al menos, de los miembros en segunda convocatoria, que podrá comenzar media hora más tarde si ello figura en la misma.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad.

7. Podrán incorporarse en calidad de asesores, con voz y sin voto, un técnico o especialista por cada una de las organizaciones representadas y sólo para tratar sobre la materia elegida, previa invitación de la Presidencia.

8. La Comisión Asesora podrá dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole, en todo caso, de aplicación supletoria las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación estatal sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Es competencia de la Comisión Asesora emitir informes o propuestas, en su caso, para la formulación por el Servicio Canario de Empleo de políticas de intervención sobre los colectivos afectados, siempre que sea requerida para ello por el referido Servicio.

10. La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral queda encuadrada en la categoría tercera de las establecidas en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

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