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BECA PARA REALIZAR LA TESIS DOCTORAL ASOCIADA A UN GRUPO DE INVESTIGACIÓN

24/08/2004
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Resolución de 3 de agosto de 2004, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca una Beca para realizar la Tesis Doctoral asociada a un Grupo de Investigación de esta Universidad (BOJA de 24 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA PARA REALIZAR LA TESIS DOCTORAL ASOCIADA A UN GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE ESTA UNIVERSIDAD

Por Resolución Rectoral de 27 de marzo de 2003, se puso en marcha la primera fase de la convocatoria de referencia PPI0301, correspondiente a la modalidad de Ayuda 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de referencia del Plan Propio de Investigación 2002-2005 de la Universidad Pablo de Olavide, aprobado por la Comisión Gestora, según acuerdo reflejado en el apartado número 9 del acta 2/2002 de fecha 19 de febrero de 2002 correspondiente a su 41.„ sesión. Esta primera fase tenía por objeto determinar los Grupos de Investigación que, en base al cumplimiento de los requisitos que se detallaban en la convocatoria en cuestión, podrían acoger en su seno a un Becario de Investigación con el fin de fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología para investigar.

Finalizada la primera fase y seleccionados los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que podían ser receptores de un Becario de Investigación de las características definidas en la modalidad de Ayuda 2B citada anteriormente, se puso en marcha, mediante la Resolución Rectoral de 3 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 181, de 19.9.2003), modificada por Resolución de 5 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 225, de 21.11.2003), la segunda fase del procedimiento instruido al efecto, consistente en seleccionar objetivamente a los candidatos a ser beneficiarios de alguna de las Becas convocadas, mediante la valoración de sus méritos y de la calidad contrastada del Grupo de Investigación en el que pretendan desarrollar su formación predoctoral.

Con fecha 22 de diciembre de 2003, se adjudicaron las cuatro Becas convocadas, mediante Resolución Rectoral 03/11-APP, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Investigación que se recoge en el punto 3.a del Acta núm.

03/5 correspondiente a la sesión celebrada el 26.11.2003.

En dicha propuesta se recogen asimismo los criterios de priorización de candidatos para las posibles sustituciones de Becarios por distintas causas.

Siendo admitida posteriormente la renuncia a una de las Becas adjudicadas (Resolución de 23.1.2004), se concede dicha Beca, en base a los criterios de priorización para sustituciones prefijados, a doña Amelia Almorza Hidalgo que se integra en el Grupo de Investigación HUM-680. La nueva becaria presenta, a su vez, renuncia a la citada Beca con efectos a partir del 1.5.2004.

Admitida la renuncia de doña Amelia Almorza a la Beca adjudicada por Resolución Rectoral de 24.5.2004, teniendo en cuenta, además, que la cláusula 8.4 de las Bases de la convocatoria original (Resolución de 3.9.2003) establece textualmente que la sustitución se podrá realizar siempre que “... la renuncia se presente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación/publicación de la resolución por la que se nombró al Becario...”y que la renuncia en cuestión se presentó una vez excedido ese límite, la Comisión de Investigación eleva propuesta, recogida en el punto 3.Î del Acta 04/5 correspondiente a la sesión celebrada el 9.7.2004, para que :

se proceda a convocar de nuevo la beca vacante en base a los mismos criterios establecidos en la convocatoria de origen y por el período y la dotación económica no consumidos por la becaria cesante.

En consecuencia de todo lo anterior, este Rectorado ha resuelto

Primero. Convocar una (1) beca para realizar la Tesis Doctoral asociada al Grupo de Investigación HUM-680 de la Universidad Pablo de Olavide con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución y en la normativa básica de aplicación incluida en la Modalidad de Ayuda 2B del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide para el período 2002-2005 (Ref. de la Convocatoria:

PPI0403).

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.21.01-422D-482.02 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 8083/2002).

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objetivos.

El objetivo primordial de esta Beca es que el candidato seleccionado realice su Tesis Doctoral en el seno del Grupo de Investigación HUM-680 de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El :

Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación:

, aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.„ de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.Î).

- El :

Reglamento de Régimen General de Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide:

, aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.„ de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.Î).

- La normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de referencia del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide (2002-2005), aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.„ de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.Î).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

3. Instrucción y fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías y se desarrollará seleccionando al beneficiario de la Beca convocada, acto que se formalizará mediante la correspondiente Resolución de adjudicación en base a los criterios establecidos en el apartado número 11 del presente Anexo.

4. Solicitantes de Beca.

4.1. Una vez determinado el Grupo de Investigación receptor del Becario (HUM-680), según se define en el Anexo II, podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior y haber obtenido dicho Título dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

d) La nota mínima del expediente académico ponderado del candidato deberá ser igual o superior a dos (2) puntos (ver apartado 11).

e) Aceptación de un Doctor del Grupo de Investigación receptor, que actuará de Director del trabajo, y del Investigador Responsable de dicho Grupo, si son distintos.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Las solicitudes de Beca se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr.

Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954 349 204 o telegrama.

4.4. A la solicitud debidamente formalizada, que podrán descargar de la página web de Investigación de esta Universidad o recogerla en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de la misma, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título Académico (o resguardo de haberlo solicitado) exigido para poder participar en el procedimiento y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos V y VI de esta convocatoria debidamente formalizados.

5. Dotación de la Beca.

5.1. La dotación económica de la Beca es la especificada en el Anexo III.

5.2. El pago de la Beca se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del Becario/a al Grupo de Investigación asignado.

5.3. La Beca incluirá Seguro de Accidentes Individual y de Asistencia Sanitaria, según se determina en el Anexo III.

5.4. La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado según se especifica en el Anexo III.

5.5. En el caso de prórroga o renovación de la Beca, se procederá a la actualización de la cuantía mensual a percibir, en consonancia con la convocatoria vigente de cada anualidad.

6. Duración de la Beca.

6.1. La duración de la Beca será la especificada en el Anexo III, comenzando su disfrute en el mes siguiente al que se efectúe el nombramiento del Becario/a y, en todo caso, a partir de la incorporación de éste/a al Grupo de Investigación asignado.

6.2. La Comisión de Investigación podrá estimar la interrupción del disfrute de la Beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Sólo en aquellos casos en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a tres meses a lo largo de la duración de la Beca y de sus posibles renovaciones. Dichas interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones que las autoricen.

6.3. En caso de maternidad, la Comisión de Investigación podrá estimar la ausencia de la Becaria por un período máximo de cuatro meses, durante el cual la interesada seguiría percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de su ausencia; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.

Asimismo, la Becaria podrá solicitar al término de la Beca una renovación especial de hasta cuatro meses.

7. Naturaleza de la Beca e incompatibilidades.

7.1. La concesión y disfrute de esta Beca no supone ningún tipo de vinculación laboral ni contractual entre los Becarios y la Universidad Pablo de Olavide, ni implica para el organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del Becario/a a la plantilla del mismo.

7.2. El disfrute de la Beca obtenida al amparo de esta convocatoria exige dedicación exclusiva, por lo que su disfrute es incompatible con el registro del Becario en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, con el disfrute de cualquier otra Beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen alguna vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Grupos de Investigación, Departamentos o Centros receptores de Becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

7.3. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo VI).

8. Condiciones del disfrute.

8.1. El disfrute de la Beca comenzará en el momento de la incorporación del Becario/a al Grupo de Investigación asignado; la incorporación se realizará, en todo caso, dentro del mes siguiente al que se efectúe su nombramiento, entendiéndose la no-incorporación en el plazo señalado como renuncia a la Beca.

8.2. La aceptación de la Beca por parte del Becario/a implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del :

Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide:

, las del :

Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide:

, y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

8.3. El Becario/a realizará su labor en el seno del Grupo de Investigación en el que se le adjudicó la Beca (HUM-680), implicando la aceptación de ésta la aceptación de las normas fijadas por el Director del trabajo en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

8.4. En caso de renuncia o baja del Becario/a, el Investigador Responsable del Grupo de Investigación receptor podrá proponer su sustitución de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria y siempre que la renuncia se presente dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación/publicación de la resolución por la que se nombró al Becario. La nueva Beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore y se formalizará en todo caso por el período de Beca no disfrutado por el Becario cesante.

8.5. El Becario/a podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que esté adscrito, impartiendo clases prácticas, seminarios o tutorías, hasta un máximo de ocho (8) créditos/año que deberán incluirse en el Plan de Organización Docente aprobado por el Departamento y remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica.

8.6. Para la concesión de la prórroga o renovación anual de la Beca, el interesado deberá remitir solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías durante el penúltimo mes de disfrute de la Beca, adjuntando:

- Memoria: breve descripción de los principales logros alcanzados durante el disfrute de la Beca (máximo 300 palabras).

- Informe favorable del Director del trabajo.

La Comisión de Investigación, estudiada la documentación aportada por el Becario/a, elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.

9. Admisión de candidatos.

9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias para los solicitantes de la Beca, el Rector dictará resolución, en el plazo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

9.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 9.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

9.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

9.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

10. Selección de las solicitudes.

10.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquellos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

10.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les concede la Beca, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

11. Criterios de Selección.

11.1. La Comisión de Investigación, considerando conjuntamente los siguientes criterios, baremará a las particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Anexos I y III de la presente convocatoria de Beca:

- Expediente Académico. Puntuación máxima de 4 puntos mediante el siguiente sistema:

Por la calificación obtenida en cada asignatura o actividad cursada y superada, se asignará la puntuación que se especifica en el siguiente baremo y el resultado total así obtenido se dividirá entre el número de asignaturas o actividades contabilizadas.

K Matrícula de Honor: 4.

K Sobresaliente: 3.

K Notable: 2.

K Aprobado: 1.

- Otros méritos: la Comisión podrá asignar una puntuación máxima de un (1) punto en función de otros méritos académicos definidos y debidamente documentados por los solicitantes.

11.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

12. Memoria final.

Finalizada la colaboración, el alumno Becario deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación una memoria final sobre la labor realizada, adjuntando en sobre cerrado y firmado una valoración emitida por el Profesor que ha supervisado el trabajo.

ANEXO III CONDICIONES PARTICULARES DE LA BECA

Omitido.

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