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DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

23/08/2004
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Orden de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto 2003 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial (BOPV de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE AGOSTO 2003 DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, SOBRE DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo 4 que los precios máximos de renta anual se calcularán, fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda.

Mediante la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial fue desarrollado reglamentariamente el antedicho artículo 4 siendo procedente su revisión en este momento dada la necesidad de movilizar todos los recursos públicos y privados en pos de la puesta a disposición de la ciudadanía vasca del mayor número de Viviendas de Protección Oficial, considerándose oportuno revisar el marco de precios aplicables a este tipo de viviendas. Así pues, el objetivo claro de la presente modificación de la citada Orden no es otro que implicar en la construcción de viviendas de protección oficial a los operadores privados del mercado de la vivienda, así como al conjunto de las Administraciones Públicas, facilitando con ello el cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda de la mayor cantidad posible de ciudadanos vascos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

DISPONGO:

Artículo 1.– Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:

Municipios incluidos en el Anexo I: 1.262,00 euros/m2 útil.

Municipios incluidos en el Anexo II: 1.221,00 euros/m2 útil.

Resto de municipios: 1.103,00 euros/m2 útil.

b) En las viviendas de baja densidad y en las de superficie útil igual o inferior a 75 m.2 de nueva construcción se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda en un 10%.

c) El precio máximo de los anejos será 441,00 euros/ m2 útil.

2.– Viviendas Sociales.

a) Vivienda de Promoción Pública: 580,00 euros/ m2 útil.

b) Vivienda de Promoción Privada: 771,00 euros/ m2 útil.

c) Anejos: 351,00 euros/ m2 útil.

3.– A partir del año 2005, los precios se actualizarán automáticamente todos los años el día 1 de septiembre, teniendo en cuenta el incremento porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo general referente a la Comunidad Autónoma del País Vasco publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al índice interanual del mes de junio.”

Artículo 2.– Se da nueva redacción al Anexo de la Orden de 25 de agosto de 2003, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

ANEXO I

Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.262,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.

ARABA

Vitoria-Gasteiz

BIZKAIA

Amorebieta-Etxano

Barakaldo

Basauri

Berango

Bilbao

Durango

Erandio

Galdakao

Gernika-Lumo

Getxo

Leioa

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sopelana

GIPUZKOA

Andoain

Arrasate/Mondragón

Astigarraga

Donostia–San Sebastián

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Irun

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Tolosa

Zarautz

ANEXO II

Municipios cuyo precio máximo de venta asciende a 1.221,00 euros por metro cuadrado de superficie útil.

ARABA

Salvatierra/Agurain

Amurrio

Llodio

BIZKAIA

Abadiño

Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena

Alonsotegi

Arrankudiaga

Arrigorriaga

Bakio

Balmaseda

Barrika

Bermeo

Derio

Elorrio

Ermua

Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri

Gorliz

Güeñes

Igorre

Iurreta

Larrabetzu

Lekeitio

Lemoiz

Lezama

Loiu

Markina-Xemein

Mungia

Muskiz

Ondarroa

Urduña-Orduña

Ortuella

Plentzia

Sondika

Ugao-Miraballes

Urduliz

Valle de Trápaga/Trapagaran

Zalla

Zamudio

Zaratamo

Zeberio

Zierbena

GIPUZKOA

Aretxabaleta

Azkoitia

Azpeitia

Beasain

Bergara

Deba

Eibar

Elgoibar

Eskoriatza

Getaria

Ibarra

Legazpi

Oñati

Ordizia

Orio

Urnieta

Urretxu

Usurbil

Zumaia

Zumarraga

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004 y será de plena aplicación para solicitudes de calificación provisional presentadas tras dicha entrada en vigor.

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