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SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS COMARCALES DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICA Y TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS

17/08/2004
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Orden GAP/284/2004, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para la financiación de los servicios comarcales de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios y se convoca el programa correspondiente a los años 2004 y 2005 (DOGC de 20 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN GAP/284/2004, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS COMARCALES DE ASISTENCIA JURÍDICA, ECONÓMICA Y TÉCNICA A LOS MUNICIPIOS Y SE CONVOCA EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2004 Y 2005

El desarrollo del modelo comarcal y, en general, del conjunto de la organización territorial de Cataluña se encuentra en este momento en un proceso de revisión. Aun así, dado que con el desarrollo de las actividades de los consejos comarcales al servicio de los municipios se incide directamente en el reequilibrio del territorio y en la dinamización económica y social, se considera, atendiendo a su sistema de financiación actual, que desde la Administración de la Generalidad se deben intensificar los esfuerzos y apoyar y potenciar su actuación.

El Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, establece en el artículo 29.1 que la comarca debe elaborar y aprobar un programa de actuación en función de los tipos de municipios y de las necesidades específicas que tenga.

Este sistema de desarrollo competencial asimétrico se encuentra reflejado en los programas de actuación aprobados, que constituyen el instrumento de planificación de los consejos comarcales y determinan los criterios para la asunción de competencias y para el establecimiento y la prestación de servicios.

A pesar de esta diversidad competencial y de prestación de servicios, el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula en su artículo 26 los principios de la prestación de servicios de los consejos comarcales a los municipios; en el artículo 28 se establece que corresponde a las comarcas prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios, y en el artículo 30 se establece que en cada comarca debe haber un servicio de cooperación y asistencia municipal encargado de asesorar a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económico-financiera y de obras y servicios, en un marco en el que la Administración de la Generalidad tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los entes locales por el artículo 168.1 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y de coordinación de la actividad de las entidades supramunicipales en la prestación de estos servicios.

Atendiendo a las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas sobre la necesidad de incrementar, por parte de las entidades locales supramunicipales, la prestación de servicios de cooperación y asistencia municipal que faciliten a los ayuntamientos con menor capacidad económica y de gestión el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente de régimen local y de haciendas locales y, en general, la prestación de servicios públicos a sus ciudadanos;

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por las leyes de medidas fiscales y administrativas 25/1998, de 31 de diciembre, 4/2000, de 26 de mayo, y 15/2000, de 29 de diciembre;

Atendiendo a la voluntad de continuar en la línea iniciada en programas anteriores, con relación a la incentivación y la dinamización de proyectos de desarrollo de las actividades comarcales, pero incidiendo especialmente en las actuaciones de apoyo a los municipios en funciones de carácter técnico y administrativo, por ser de obligado cumplimiento y constituir la base de la existencia de los consejos comarcales, a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que deben regir las subvenciones para la colaboración en la financiación de los servicios comarcales de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios en los términos que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones correspondientes al período 2004-2005.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2004.

Artículo 3

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/461.1100/1241, con una dotación máxima de 1.200.000,00 euros del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2004, y de 3.000.000,00 de euros a cargo del presupuesto para el año 2005, según el Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones del programa de asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios

1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la línea de ayudas a los consejos comarcales para la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios es el que se establece en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2 Objeto

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a los consejos comarcales para la financiación de servicios de asistencia y de cooperación jurídica, económica y técnica que requieran los municipios y otros entes locales de su ámbito territorial.

Son subvencionables los gastos originados por las actividades de los servicios que inciden en los siguientes ámbitos:

La asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La asistencia y el asesoramiento jurídico, económico, financiero y contable a los ayuntamientos.

La asistencia urbanística y técnica en obras y servicios.

La asistencia a los municipios en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La mejora de la gestión administrativa de los ayuntamientos de la comarca, así como la asistencia en cualquier otra materia de competencia municipal.

3 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas los consejos comarcales.

4 Cuantía de las subvenciones

4.1 Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial en relación con los presupuestos de las respectivas solicitudes, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las disponibilidades económicas del programa.

4.2 En el caso de concurrencia de estas subvenciones con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para una misma actuación no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para ésta.

5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de las subvenciones de este programa de cooperación económica se pueden efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat (www.eacat.net), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estarán a disposición de los consejos comarcales en la extranet antes citada. La Dirección General de Administración Local aclarará cualquier duda que pueda surgir de la aplicación de esta base.

5.3 El registro telemático de la eaCat es el único registro telemático habilitado para la recepción de estas solicitudes.

5.4 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro telemático del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

6 Documentación que se debe presentar

Junto con la solicitud, los consejos comarcales deben presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada de las actuaciones programadas en los ejercicios objeto de la convocatoria, que incluya para cada servicio de asistencia una descripción detallada de su objetivo, la modalidad de prestación y una relación individualizada de los ayuntamientos a los que se presta.

b) Un presupuesto detallado de los gastos originados por las actuaciones programadas para los ejercicios objeto de la convocatoria con indicación, en su caso, de las aportaciones de las otras administraciones y entidades que participen en su financiación.

c) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la evaluación de la solicitud.

7 Priorización de los proyectos

De acuerdo con el objeto de este programa, tienen prioridad:

a) Las actuaciones destinadas a un mayor número de ayuntamientos y las destinadas a un porcentaje de ayuntamientos más elevado, calculado sobre el total potencial de la comarca.

b) Las actuaciones destinadas a prestar servicios a ayuntamientos de municipios de menor capacidad económica y de gestión.

c) Las actuaciones que se complementen con otras de la diputación provincial y/o de la Administración de la Generalidad.

d) Las actuaciones que incorporen elementos de innovación y demostración.

8 Selección de las solicitudes y resolución

8.1 La Dirección General de Administración Local evaluará las solicitudes presentadas, las priorizará de acuerdo con los criterios expuestos en la base número 7 y las incluirá en la propuesta de programa que debe establecer las subvenciones para cada actuación, por anualidades, hasta agotar la dotación presupuestaria del ejercicio correspondiente.

8.2 La resolución de otorgamiento de las subvenciones corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y se notificará a todos los consejos comarcales, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña, una vez concedidas, se dé publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La notificación se podrá realizar por los medios telemáticos de la eaCat.

8.3 El plazo para resolver la concesión de subvenciones es de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

9 Cooperación de las diputaciones

En atención a las competencias en materia de cooperación que el artículo 91 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña atribuye a las diputaciones, se les ofrecerá la posibilidad de participar en la financiación de los proyectos presentados y/o en los convenios que eventualmente se deban formalizar.

10 Aceptación y entrega de las subvenciones

10.1 Una vez aceptada la subvención por cada consejo comarcal, se entregará, en concepto de anticipo, en uno o en varios pagos, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, hasta el 100% de la parte de subvención incluida en la anualidad de la convocatoria. Las partes de subvención correspondientes a anualidades posteriores se entregarán a medida que se aprueben los correspondientes presupuestos. A tal efecto actuará como garantía la participación de los respectivos consejos comarcales en el Fondo de cooperación local de Cataluña.

10.2 De acuerdo con la naturaleza de los proyectos a desarrollar se podrá proponer a los consejos comarcales interesados la firma de convenios de colaboración, en los que se determinará la participación de cada uno de los entes interesados, de la Dirección General de Administración Local y, en su caso, de la diputación correspondiente.

11 Justificación de las subvenciones

11.1 A los efectos de la justificación de las subvenciones, los consejos comarcales beneficiarios deben presentar a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los documentos acreditativos de los gastos efectuados. En cualquier caso, será necesario que los consejos comarcales beneficiarios presenten todos los justificantes de los gastos de las actuaciones subvencionadas.

11.2 En el caso de actividades que lleve a cabo la propia Administración comarcal, será necesario aportar un certificado del interventor en el que se especifiquen las partidas del presupuesto del consejo comarcal a las que se imputa el gasto derivado de la actividad y que ésta se corresponde con el objeto de la subvención otorgada.

11.3 La actividad subvencionada se debe iniciar durante el ejercicio en el que se otorga la subvención y el plazo de presentación de los justificantes de gastos es de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención.

11.4 Los consejos comarcales beneficiarios podrán solicitar al órgano que concede la subvención la modificación del destino de ésta, en caso de circunstancias excepcionales y debidamente motivadas y siempre que no se haya destinado una parte de la subvención a la actividad subvencionada. La modificación deberá ser autorizada expresamente por el director general de Administración Local, que lo notificará al consejo comarcal, sin perjuicio de la posterior publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12 Obligaciones de los beneficiarios

12.1 Los consejos comarcales beneficiarios deben cumplir las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 El consejo comarcal beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad. Con carácter previo al pago de las subvenciones o anticipos se debe comprobar este cumplimiento y, de lo contrario, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos, tal y como prevé el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 La entrega de las subvenciones queda condicionada al adecuado cumplimiento por parte de los entes locales destinatarios de la obligación de enviar, de acuerdo con lo que se establece en la legislación sectorial, sus presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

13 Control

13.1 El control de la ejecución de este programa lo llevará a cabo la Dirección General de Administración Local con la colaboración de los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

13.2 Los consejos comarcales beneficiarios deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Administración Local para el desarrollo de sus actividades de control y seguimiento, y por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

14 Revocación de las subvenciones

14.1 Las subvenciones se revocarán en los siguientes casos:

a) Cuando finalice el plazo de justificación de los gastos sin que el consejo comarcal beneficiario los haya justificado.

b) En los otros casos que establecen los artículos 99 y concordantes del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.2 A pesar de lo que se establece en el apartado anterior, los consejos comarcales beneficiarios podrán, siempre que sea antes de que finalice el plazo de presentación de los justificantes, solicitar una prórroga, que no podrá ser superior a un año.

15 Identificación y difusión de las actuaciones

Los consejos comarcales incluidos en el programa participarán en las actividades que promueva la Dirección General de Administración Local de intercambio de experiencias entre diferentes consejos comarcales y de difusión de los proyectos realizados.

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