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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL

19/08/2004
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Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra (BON de 18 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto Foral 265/2004 desarrolla el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, que contiene remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones como la organización interna de la Policía Foral, el régimen de funcionamiento de sus miembros y el establecimiento de las normas sobre uniformidad, distintivos, saludos y armamento.

En este sentido, el Decreto Foral persigue objetivos tales como; configurar formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantar un modelo organizativo de Policía Foral que permita responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos.

Del mismo modo, el Decreto Autonómico estructura la Policía Foral atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos en cuatro niveles jerarquizados - Área, División, Brigada y Grupo- asignándoles desde el punto de vista operativo las funciones de superior dirección, la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

Finalmente el Decreto 265/2004, instaura un sistema organizativo flexible que permite la oportuna desconcentración territorial que garantice la prevención y el acercamiento al ciudadano y el desarrollo e implantación progresiva de la Policía Foral en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

El Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 265/2004, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5.º y siguientes, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones como la organización interna de la Policía Foral, el régimen de funcionamiento de sus miembros y el establecimiento de las normas sobre uniformidad, distintivos, saludos y armamento.

De otra parte, en el artículo 10 del citado Texto Refundido se faculta al Gobierno de Navarra para organizar, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral, unidades de Policía Judicial que podrán ser adscritas a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.

Por Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización de la Policía Foral de Navarra. Este Reglamento implanta la estructura organizativa de Secciones, Brigadas y Grupos, mandados por un Oficial, un Sargento o un Cabo, respectivamente, atendiendo a los empleos existentes a su entrada en vigor en mayo de 1988 y, además, crea las Secciones de Gabinete Técnico, Tráfico, Protección de Edificios, Protección de Autoridades y Juego y Espectáculos.

Posteriormente, por Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, se creó la Sección de Protección Ecológica.

El desarrollo experimentado por la Policía Foral desde entonces, tanto en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.º del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra como en el significativo incremento de sus recursos personales, exige acometer su reorganización a fin de dotarla de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las tareas que tiene encomendadas.

En este sentido, el presente Decreto Foral persigue los objetivos siguientes:

- Configurar formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana.

- Implantar un modelo organizativo de Policía Foral que permita responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como la policía de referencia en el marco de competencia que permiten la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

- Conformar la Policía Foral como un recurso específicamente operativo al servicio y bajo la dirección de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana o bajo la dependencia cuasifuncional de los Servicios que ejerzan la competencia en materia de Tráfico, Medio Ambiente y Juego y Espectáculos. Asimismo, constituir unidades de Policía Judicial cuyo miembros dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que les encomienden.

- Estructurar la Policía Foral atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos en cuatro niveles jerarquizados - Área, División, Brigada y Grupo- asignándoles desde el punto de vista operativo las funciones de superior dirección, la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

- Instaurar un sistema organizativo flexible que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial que garantice la prevención y el acercamiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva de la Policía Foral en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral viene a desarrollar el Capítulo II del Título I, así como el artículo 10 de Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Comisaría de Tudela

1. El ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela comprende los términos municipales de: Falces, San Adrián, Peralta, Marcilla, Caparroso, Murillo el Cuende, Mélida, Carcastillo, Azagra, Funes, Villafranca, Milagro, Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón, Corella, Fitero, Cintruénigo, Tudela, Murchante, Cascante, Tulebras, Monteagudo, Barillas, Ablitas, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, así como el territorio de las Bardenas Reales.

2. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para modificar el ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Otras comisarías

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la creación, modificación y supresión de otras Comisarías, determinando sus respectivos ámbitos de influencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Implantación progresiva

La estructura organizativa que establece este Decreto Foral se irá implantando progresivamente por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados el Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento de Organización de la Policía Foral de Navarra, el Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación reglamentaria

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para al ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, uniformidad, distintivos, saludo y armamento.

2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.

3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo 4. Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se adscribe a la Dirección General de Interior.

TITULO II

De la organización de la Policía Foral

CAPITULO I

La administración de la seguridad: Autoridades Superiores

Artículo 5. Presidente del Gobierno.

El mando supremo sobre la Policía Foral de Navarra corresponde al Gobierno de Navarra que será ejercido a través de su Presidente.

Artículo 6. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito de las competencias que correspondan a Navarra y de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno de Navarra, es el órgano responsable de la política de protección y seguridad ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la jefatura y superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en virtud de las cuales ejerce las siguientes funciones:

a) La alta dirección, coordinación, iniciativa e inspección de los servicios.

b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.

c) La elaboración de estudios generales y propuestas relativas a su estructura, organización y desarrollo.

d) Establecer los criterios generales de coordinación con otros cuerpos de policía.

e) Promover y coordinar las políticas de formación y especialización.

f) Promover y elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

g) La promoción de la coordinación de la Policía Foral de Navarra y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las Policías Locales, respetando en todo caso la autonomía orgánica y funcional de estas.

h) Ejercer cualesquiera otras facultades y competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Corresponde también al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior:

a) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

c) La autorización y control del uso de videocámaras por la Policía Foral de Navarra en lugares públicos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como en las disposiciones que la desarrollen.

d) Cualesquiera otras facultades y competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Dirección General de Interior.

1. Corresponde al Director General de Interior, bajo la superior autoridad del Consejero titular del Departamento, el mando directo de la Policía Foral de Navarra y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y servicios policiales.

2. Corresponde también al Director General de Interior, en relación con el Cuerpo de la Policía Foral, las siguientes atribuciones:

a) La organización general del Cuerpo y la determinación de las necesidades de personal en los diferentes empleos o categorías.

b) La elaboración de la plantilla orgánica y el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo vacantes de la Policía Foral.

c) Promover los correspondientes procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo, así como elaborar y proponer los criterios sobre la selección y formación de los miembros del Cuerpo.

d) La elaboración de planes y proyectos de actuación económica, planificación general, desarrollo e implantación del Cuerpo y la coordinación de su aplicación.

e) Impulsar la coordinación y colaboración de la Policía Foral con las Policías Locales y con otros cuerpos de policía.

f) Promover y elaborar estudios e informes en el ámbito de la protección y seguridad ciudadana.

g) Establecer criterios de rendimiento policial que permitan evaluar la calidad del servicio policial y desarrollar las actuaciones necesarias para optimización.

h) Dictar los actos y resoluciones administrativas en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Policía Foral que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

i) Dictar circulares e instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Policía Foral de Navarra.

j) Velar por la promoción de las condiciones necesarias para el correcto ejercicio y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en la relación de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra con el ciudadano, en los términos de lo establecido en la Constitución, y en el resto de la normativa de aplicación.

k) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le delegue el Consejero del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPITULO II

Estructura organizativa de la Policía Foral

Artículo 8. Jefe de la Policía Foral.

1. Bajo la dependencia inmediata y autoridad del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponde también al Jefe de la Policía Foral, las siguientes atribuciones:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

c) Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

d) Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

e) Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Sancionar las faltas disciplinarias leves y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) Dirigir la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las autoridades superiores.

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Dicho nombramiento podrá realizarse sin necesidad de previa convocatoria y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación, por el Oficial de mayor antigüedad en el empleo o, en su caso, por el que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 9. Unidades orgánicas.

1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.

2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

3. Las Comisarías tienen naturaleza de órgano territorial y se constituirán por las Brigadas y/o Grupos ubicados en una zona policial.

Artículo 10. El Área.

1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Divisiones que la integran.

2. El Área será mandada por un Oficial que recibirá la denominación de Jefe de Área.

Artículo 11. La División.

1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.

2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

3. La División será mandada al menos por un Inspector que recibirá la denominación de Jefe de División.

Artículo 12. Las Brigadas.

1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3. La Brigada será mandada al menos por un Subinspector que recibirá la denominación de Jefe de Brigada.

Artículo 13. Los Grupos.

1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución directa de tareas especializadas dentro de la actividad policial.

2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.

3. El Grupo será mandado al menos por un Sargento que recibirá la denominación de Jefe de Grupo.

Artículo 14. Las Comisarías.

1. Las Comisarías son unidades operativas integradas por Brigadas y/o Grupos de carácter territorial, ubicadas en zonas policiales.

2. Las Comisarías serán mandadas por Inspectores que dependerán del Área de Mando.

3. Corresponde a las Comisaría ejercer las siguientes funciones:

a) Proporcionar seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La interlocución y representación de la Policía Foral en la zona.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

d) La coordinación de las unidades operativas destinadas a la zona.

e) Conocer la problemática de seguridad de la zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen para la misma.

f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

g) Análisis y evaluación de la actividad policial en la zona.

h) Prestar los servicios de atención al ciudadano y de relaciones con la comunidad.

Artículo 15. Equipos de trabajo.

Para la realización de las tareas que tengan encomendadas las Brigadas y los Grupos, sus recursos materiales y humanos se podrán organizar en equipos de trabajo, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad a ellos pertenecientes.

Artículo 16. Creación, modificación y supresión.

1. Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión de las Áreas y Divisiones.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Brigadas y Grupos.

Artículo 17. Provisión de las Jefaturas.

1. Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.

2. Las Jefaturas de las Brigadas y de los Grupos serán provistas mediante convocatoria por el procedimiento de concurso específico por un periodo de seis años. Finalizado dicho periodo, y sin necesidad de nombramiento expreso, el funcionario continuará desempeñando de forma interina dicha jefatura hasta que sea provista mediante nuevo concurso específico, a convocar en el plazo máximo de tres meses.

El concurso específico a que se refiere este apartado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Policía Foral de Navarra y en la correspondiente convocatoria.

3. Las Jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podrán ser provistas interinamente por miembros de inferior empleo al exigido en cada caso, cuando no existieran en la plantilla personal con la graduación requerida, atendiendo al criterio de correlativa sucesión jerárquica de mando.

CAPITULO III

Las áreas y divisiones

SECCIÓN 1.ª

Artículo 18. Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

a) Área de Mando y Apoyo.

b) Área de Policía Administrativa.

c) Área de Seguridad Ciudadana.

d) Área de Investigación Criminal.

SECCIÓN 2.ª

Área de Mando y Apoyo

Artículo 19. Área de Mando y Apoyo.

Del Área de Mando y Apoyo dependen las Divisiones siguientes:

a) División General Técnica.

b) División de Régimen Interno.

Artículo 20. División General Técnica.

Corresponde a la División General Técnica las siguientes responsabilidades:

a) Dar apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral.

b) Organizar y gestionar las tareas de administración policial, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras unidades orgánicas.

c) Canalizar las peticiones, consultas y necesidades de tipo jurídico, administrativo y/o técnico gestionadas por órganos de la Dirección General de Interior, así como los requerimientos de estos que tengan como destinatario al Cuerpo de la Policía Foral.

d) Detectar y definir las necesidades del Cuerpo en cuanto a los recursos humanos, materiales y sistemas en tecnologías de la información, estableciendo los medios organizativos que resulten necesarios para la consecución de una eficaz coordinación y colaboración con los órganos de la Dirección General de Interior facultados para estructurar dichas necesidades.

e) Coadyuvar en la administración de los recursos humanos y materiales de la Policía Foral.

f) Canalizar las relaciones de carácter institucional con otros cuerpos y administraciones policiales.

g) Recepción de denuncias y atención al ciudadano.

h) Colaborar en la evaluación continuada de las estructuras, los procesos y los procedimientos policiales con el fin de buscar la mayor eficiencia de la organización policial, promoviendo a estos efectos las modificaciones estructurales que resulten aconsejables.

i) Analizar las necesidades del Cuerpo en materia de formación y colaborar con la Escuela de Seguridad para dar respuesta a las mismas. Atender a la formación en materia de tiro y cooperar en los procesos de selección.

j) Colaborar con el Servicio de Recursos Humanos en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.

k) Asesoramiento y control en asuntos relacionados con la seguridad privada, así como establecer los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

l) Gestionar el Centro de Mando y Coordinación como un órgano de apoyo de carácter instrumental para la ejecución, control y coordinación de operaciones.

m) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Policía Foral.

n) Registro, archivo y custodia de documentos, así como la gestión y explotación del centro de datos policiales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

ñ) Otros de análoga naturaleza que le sean encomendados.

Artículo 21. División de Régimen Interno.

Corresponden a la División de Régimen Interno las siguientes responsabilidades:

a) Registro, archivo y custodia de documentos clasificados.

b) Gestión administrativa de todo lo relativo a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.

c) Proceder a la retirada del arma y las credenciales, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, o determinar el mando facultado para hacerlo.

d) La investigación de conductas policiales contrarias a la ética profesional y a los principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo.

e) Instruir las informaciones reservadas que se determinen y realizar las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar sus presuntos responsables.

f) La instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves y apoyo al órgano competente de la Dirección General de Interior en la instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Área de Policía Administrativa

Artículo 22. Área de Policía Administrativa.

Del Área de Policía Administrativa dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Tráfico.

b) División de Protección del Medio Ambiente.

c) División de Juego y Espectáculos.

Artículo 23. División de Tráfico.

Corresponden a la División de Tráfico las siguientes responsabilidades:

a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, en las vías interurbanas y en travesías donde no exista Policía Local.

b) La denuncia de las infracciones de tráfico y transporte.

c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias anteriormente señaladas.

d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo a la naturaleza o al número de participantes, entrañen un grave riesgo para la circulación.

e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.

f) El análisis y estudio de los resultados de los controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

h) El auxilio y protección de personas y bienes en caso de peligro o de accidente.

i) La investigación de accidentes de circulación.

j) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta División.

k) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 24. División de Protección del Medio Ambiente.

Corresponden a la División de Protección del Medio Ambiente las siguientes responsabilidades:

a) Vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

b) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

c) Vigilancia y protección del patrimonio histórico, artístico y arqueológico localizado en el medio rural.

d) Denuncia y demás medidas que procedan ante las infracciones cometidas contra las disposiciones citadas.

e) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta División.

f) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 25. División de Juego y Espectáculos.

Corresponden a la División de Juego y Espectáculos las siguientes responsabilidades:

a) Inspección de las actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

c) Actuar sus miembros como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espectáculos públicos.

d) La ejecución forzosa de sanciones y otras medidas que se adopten en las actividades citadas.

e) Cualesquiera otra que en relación con la actividad de juego y espectáculos se deduzcan de la normativa aplicable.

SECCIÓN 4.ª

Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 26. Área de Seguridad Ciudadana.

Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Protección ciudadana.

b) División de Protección de Autoridades.

c) División de Intervención.

Artículo 27. División de Protección Ciudadana.

Corresponden a la División de Protección ciudadana las siguientes responsabilidades:

a) La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, así como a los que en cada momento se señalen por las autoridades superiores.

c) Ejecución, en su caso, del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos.

d) Protección y auxilio de personas y bienes especialmente en caso de emergencia.

e) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.

f) Adoptar medidas preventivas de la comisión de delitos.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 28. División de Protección de Autoridades.

Corresponden a la División de Protección de Autoridades las siguientes responsabilidades:

a) Prestar servicios de escolta y protección a las autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta División.

c) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 29. División de Intervención.

Corresponde a la División de Intervención las siguientes responsabilidades:

a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de grave riesgo.

b) El apoyo y la asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran de su participación.

c) La intervención en operativos preventivos extraordinarios y en situaciones de catástrofe o calamidad pública.

d) La intervención en aquéllas situaciones que requieran la neutralización de cualquier tipo de artefacto explosivo.

e) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 5.ª

Área de Investigación Criminal

Artículo 30. Área de Investigación Criminal.

1. Del Área de Investigación Criminal dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Policía Judicial.

b) División de Policía Científica.

c) División de Información.

Artículo 31. División de Policía Judicial.

Corresponden a la División de Policía Judicial las siguientes responsabilidades:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b) El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requiera presencia policial.

c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordene la autoridad judicial y fiscal.

d) La garantía del cumplimiento de las ordenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.

e) Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria la cooperación o auxilio y lo ordene la autoridad judicial o fiscal.

Artículo 32. División de Policía Científica.

Corresponden a la División de Policía Científica las siguientes responsabilidades:

a) La investigación técnica a través de la utilización de métodos especializados en el campo de la criminalística y de la identificación.

b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.

c) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de policía científica.

d) Apoyo científico a cualquier unidad orgánica cuando sea requerido.

e) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 33. División de Información.

Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:

a) Organizar y gestionar la recogida, el tratamiento y la explotación de la información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito.

b) Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de la Policía Foral en estos cometidos.

c) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

TITULO III

Del funcionamiento de la Policía Foral

CAPITULO I

Régimen de funcionamiento

Artículo 34. Las Jefaturas.

1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:

a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como dar las que corresponda.

b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.

c) Elaborar y remitir a sus superiores los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.

d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.

e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.

f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.

g) Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.

h) Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.

i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.

j) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

2. Sustituirá al jefe de la unidad en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de sus funciones, el componente de la unidad de mayor graduación y si hubiera varios de igual graduación el más antiguo en el empleo dentro de la unidad.

3. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.

Artículo 35. Jerarquía natural.

1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.

2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de las Autoridades superiores.

3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.

4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste o ante su ausencia a los sucesivos mandos superiores.

Artículo 36. La Policía Judicial.

1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, adscritos a unidades de Policía Judicial, dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que aquellos les encomienden.

2. Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los miembros de las unidades de Policía Judicial, las facultades que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Los jefes de las unidades de Policía Judicial serán los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

4. Los miembros de las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo y no podrán ser removidos o apartados de la investigación que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.

5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.

6. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, para integrarse en las unidades de Policía Judicial, deberán estar en posesión del Diploma de Policía Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superación del correspondiente curso de formación.

Artículo 37. Policía Administrativa.

Las unidades orgánicas encuadradas en el Área de Policía Administrativa deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquellos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquellos se emitan.

Artículo 38. Régimen Interno.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno dependerán directamente de las Autoridades Superiores, especificadas en el Capítulo II de este Reglamento, durante el desempeño de las investigaciones que aquéllas les encomienden.

CAPITULO II

Uniformidad y distintivos

SECCIÓN 1.ª

De la uniformidad

Artículo 39. Uso del uniforme.

1. Los miembros de la Policía Foral vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior señalará los miembros de la Policía Foral o las unidades de la misma que, por razón del servicio, deban ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 40. Tipos de uniforme.

1. El uniforme básico de la Policía Foral tendrá las siguientes variantes:

a) Uniforme de trabajo.

b) Uniforme de gala.

2. En el uniforme básico de trabajo estarán incluidas prendas de abrigo y de agua para su uso según las normas de los Jefes de las unidades y de las condiciones climatológicas.

3. El uniforme de gala se utilizará en aquellos actos y festividades en que así se ordene por el Jefe de la Policía Foral.

4. La uniformidad será vigilada por los respectivos jefes de las unidades y se le dará la importancia debida en aras de la prevención de riesgos laborales, de la propia imagen del Cuerpo y de la más adecuada atención al ciudadano.

Artículo 41. Prendas que componen el uniforme.

1. El uniforme básico de trabajo constará de las siguientes prendas:

a) Zapatos y/o botas y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color gris.

c) Camisa de color rojo, con cuello abierto en color gris.

d) Jersey de color rojo con cuello y franjas en color gris.

e) Anorak de color rojo.

f) Boina de color rojo.

2. El uniforme de gala constará de las siguientes prendas.

a) Zapatos y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color negro con franja lateral roja.

c) Camisa de color gris.

d) Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

e) Boina de color rojo.

f) Guantes de color negro.

3. Se considerarán igualmente de uso obligatorio las prendas específicas que se señalen para las unidades que así lo requieran debido a la especificidad de su trabajo.

4. Corresponde al Director General de Interior aprobar los modelos específicos de las prendas citadas, así como las adaptaciones que requieran determinadas unidades especiales.

Artículo 42. Otros componentes.

1. El uniforme de trabajo comprenderá el armamento reglamentario portado en correaje negro o el específico que se dote.

2. Sobre las prendas del uniforme que se determinen irá bordado en color blanco el escudo de Navarra, así como la leyenda “Policía Foral”.

3. Con el uniforme de gala podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica.

4. En el uniforme de trabajo se podrán incorporar distintivos de unidades o cursos que reglamentariamente se determinen.

SECCIÓN 2.ª

De los distintivos y credenciales

Artículo 43. Distintivos.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando vistan el uniforme, llevarán con el mismo los siguientes distintivos que se colocarán sobre la manga izquierda de las prendas superiores:

a) Los Oficiales dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado.

b) Los Inspectores un galón, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado.

c) Los Subinspectores tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

d) Los Sargentos dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

e) Los Cabos un galón en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

2. Los miembros de la Policía Foral que ocupen interinamente un puesto de mayor graduación al suyo propio, llevarán o añadirán como distintivo un galón en forma de línea recta en color blanco inmediatamente debajo del empleo que ocupen.

3. El Jefe de la Policía Foral usará como distintivos tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado y todos sus distintivos y leyendas serán del mismo color.

Artículo 44. Credenciales profesionales.

1. El carnet profesional y la placa policial son las credenciales de identificación de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, los miembros de la Policía Foral estarán provistos del carnet profesional. Cuando se hallen de servicio sin uniforme portarán además la placa policial.

3. Los miembros de la Policía Foral que vistan uniforme se identificarán como Agentes de la Autoridad con el mismo, debiendo exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos por razón de sus actuaciones policiales.

4. Los miembros de la Policía Foral que presten sus servicios sin uniforme se identificarán con su placa policial y deberán igualmente exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos con ocasión de sus actuaciones policiales.

5. Cuando se hallen fuera de servicio los miembros de la Policía Foral sólo podrán utilizar su placa policial y su carnet profesional para identificarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban de actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa vigente.

CAPITULO III

Saludo

Artículo 45. Saludo obligatorio.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligación de saludar llevándose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posición de firmes a las siguientes autoridades:

A) Del Estado:

- Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de España.

- El Presidente de Gobierno de la Nación.

- Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

- Los Presidentes del Tribunal Constitucional y del Consejo General de Poder Judicial.

- Los Vicepresidentes del Gobierno de la Nación, según su orden y los Ministros.

B) De la Comunidad Foral:

- El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.

- El Presidente del Parlamento de Navarra y los miembros de la Mesa de la Cámara.

- El Presidente del Consejo de Navarra.

- El Presidente de la Cámara de Comptos.

- El Defensor del Pueblo.

- Los Directores Generales.

C) Del Cuerpo de la Policía Foral:

- Sus superiores jerárquicos.

2. Saludarán de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortesía. También deberán saludar a miembros de otros Cuerpos de Policía, de las Fuerzas Armadas, según aconsejen las circunstancias y las normas de cortesía.

3. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludará igualmente ante la interpretación de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando así lo aconsejen las normas de cortesía.

4. En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deberá adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias y se utilizará la fórmula verbal de “a sus órdenes”.

Artículo 46. Dispensa de saludo.

1. La obligación del saludo desaparecerá cuando los miembros de la Policía Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución.

2. Cuando los miembros de la Policía Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligación de saludar en lugares de trabajo común o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludará la primera vez que coincida con ellos.

Artículo 47. Saludo de cortesía.

Los miembros de la Policía Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludarán reglamentariamente y usarán la fórmula verbal de cortesía de “buenos días, tardes o noches”, utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica demostrando, siempre, la máxima educación y respeto, observando escrupulosamente los principios básicos de actuación establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPITULO IV

Del armamento

Artículo 48. Armamento.

1. Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento precisos.

3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.

4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.

5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria.

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