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SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A AUMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL USO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

18/08/2004
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Resolución PRE/2228/2004, de 29 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana durante el año 2004 (DOGC de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2228/2004, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A AUMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL USO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL AÑO 2004

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquiera otro tipo;

Considerando el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana durante el año 2004.

2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/207/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 120.000,00 euros con cargo en la partida 0807 D/480000100/4554 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

4 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para aumentar el conocimiento y el uso social del catalán durante el año 2004. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines. Pueden optar a estas subvenciones los colegios profesionales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para aumentar el conocimiento y el uso social del catalán.

5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se debe adjuntar es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, previa propuesta del secretario de Política Lingüística en base a la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/207/2004, de 11 de junio).

7 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las entidades solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

8 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que también agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud y tenía que haber notificado expresamente el resultado en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente del día en que tenía que haberse producido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente del día en que se había de haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9 El plazo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 13 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones, es el 15 de noviembre de 2004.

10 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en un plazo no superior a mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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