Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

INCENTIVOS PARA PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D)

18/08/2004
Compartir: 

Orden TRI/292/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos para proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/292/2004, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS PARA PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D), Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

La capacidad de innovación tecnológica y la presencia de empresas innovadoras constituyen factores clave para mejorar la productividad y, en consecuencia, alcanzar elevados ritmos de crecimiento económico. Así pues, es necesario avanzar en la convergencia tecnológica con los países que encabezan la Unión Europea y mejorar la capacidad de innovación y productividad de la industria catalana, lo cual requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D, particularmente en el sector privado.

Para favorecer decididamente la capacidad competitiva de la industria catalana es necesario movilizar esfuerzos en investigación, tanto en las empresas industriales como en los centros públicos y privados de investigación y tecnológicos, así como en los inversores hacia objetivos comunes. Por ello, es necesario fomentar, tal como aconseja la Comisión Europea, la configuración de agrupaciones entre empresas con la participación de centros públicos y privados de investigación y centros tecnológicos, capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D que difícilmente pueden ser llevados a cabo de forma separada. La creación de estas agrupaciones favorece la interacción entre los distintos agentes y permite compartan una visión común con la existencia de beneficios de eficiencia derivados del aprovechamiento de economías de escala y de intercambio de conocimientos. En un contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos de carácter transnacional. Así mismo, mediante esta cooperación aumenta la vinculación entre la investigación de carácter básico y la investigación orientada hacia el mercado. Estos elementos justifican la intervención pública con el objetivo de fomentar la cooperación de las empresas y la creación de agrupaciones para llevar a cabo proyectos de I+D.

Los esfuerzos y recursos para la realización de proyectos de I+D conjuntos han de concentrarse en aquellos sectores en los que pueden obtenerse beneficios significativos y donde la interacción entre agentes privados y públicos es fundamental para el desarrollo de nuevos productos y procesos. En concreto, los sectores prioritarios son aquellos con un alto potencial de crecimiento y que se enfrentan a retos tecnológicos significativos, como el aeroespacial, la industria farmacéutica, el sector agroalimentario de segunda generación y la fabricación de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables. En esos sectores el fomento de proyectos conjuntos de I+D es un instrumento particularmente adecuado para avanzar substancialmente en ámbitos tecnológicos en los que existen intereses comunes entre los agentes públicos y privados y que no pueden ser llevados a cabo de forma individual debido a la insuficiencia de capacidad.

Por lo tanto, vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

En consecuencia, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico originados por agrupaciones de empresas y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladores que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los artículos y en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

Convocatoria para el 2004 y presentación de solicitudes

3.1 Se abre la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico originados por agrupaciones de empresas previstos en esta Orden.

3.2 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases de anexo de esta Orden. Se delega al titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de las fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM.

3.3 Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se presentarán en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 30 de octubre del 2004.

Artículo 4

Importe máximo

De acuerdo con la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, la cantidad máxima destinada a esta convocatoria para el año 2004 es de 3.000.000 euros, de la partida del presupuesto de la Secretaría de Industria y Energía D/7704007, que serán transferidos al CIDEM, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las ayudas que hayan sido seleccionadas y concedidas, que actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

1 Objeto de las subvenciones

1.1 Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico originados por agrupaciones de empresas en las que podrán integrarse organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro y centros tecnológicos. Para la consideración de proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico deberá contar necesariamente con empresas privadas. Se priorizan los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los que participen centros públicos de investigación.

1.2 Serán objeto de subvención aquellos proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que comporten un aumento significativo en la capacidad tecnológica de Cataluña.

A efectos de esta Orden:

- Se considera investigación industrial aquella actuación o estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o que puedan contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

- Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios, modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial, o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan ser convertidos o utilizados en aplicaciones industriales o ser explotados comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

1.3 Serán susceptibles de subvención los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén vinculados a la realización del proyecto:

a) Coste de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.

c) Coste de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.

d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes, suministros y demás productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Para que un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico sea objeto de financiación por esta Orden deberá tener un presupuesto mínimo total de 500.000 euros.

2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones, con personalidad jurídica propia, formadas por empresas con establecimiento productivo en Cataluña. También podrán formar parte de estas agrupaciones los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación sin ánimo de lucro y centros tecnológicos. La agrupación podrá formalizarse creando nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, asociaciones, consorcios, unión temporal de empresas o mediante cualquier otra forma jurídica que acredite suficientemente la entidad jurídica de la agrupación. Las personas jurídicas o entidades en proceso de constitución también podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, siempre que acrediten su constitución formal en el plazo previsto por la resolución de concesión.

En el caso de que los participantes en proyectos no sean pymes, deberán demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya llevan a cabo habitualmente.

3 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que fue concedida la subvención. Dicha comunicación se hará tan pronto como sea conocida, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 14 de esta Orden.

i) No hallarse dentro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

4 Importe de las subvenciones

4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del coste subvencionable para proyectos de investigación industrial y será de hasta el 25% del coste subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación que se menciona en la base 6, en la sede de la SIE, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria.

5.2 Cuando el solicitante sea una persona jurídica o entidad en proceso de constitución, la solicitud la presentará una persona con poderes suficientes de todos los futuros socios de la persona jurídica en constitución.

6 Documentación

6.1 Si el solicitante es una agrupación con personalidad jurídica propia, junto a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada

b) La última declaración del impuesto de sociedades, con las cuentas de resultados y balances, (en el caso de empresas de nueva creación se presentará una previsión a dos años vista del balance y cuenta de explotación).

c) DNI del solicitante y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1, del último mes liquidado.

e) Declaración de todas las ayudas públicas solicitadas para el proyecto, que concrete el programa al cual se acoge y la cuantía solicitada. Se comunicará también las resoluciones favorables que obtenga el beneficiario después de la solicitud.

f) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva de integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas de más de 50 trabajadores.

g) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.2 Si el solicitante es una persona jurídica en proceso de constitución, con la solicitud se adjuntaran los documentos siguientes:

a) Poderes de la persona solicitante.

b) Proyecto de estatutos fundacionales.

c) Previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación.

7 Subsanación y mejora de la solicitud

Examinada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si el interesado no responde, se considerará que el beneficiario desiste de la solicitud.

8 Procedimiento y criterios de evaluación

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Los criterios de evaluación de los proyectos serán los siguientes:

a) Proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico de empresas en sectores estratégicos de alto potencial de crecimiento. A efectos de esta Orden se consideran prioritarios los proyectos de los siguientes sectores: aeroespacial, farmacia, productos alimentarios tecnológicamente avanzados y producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, y actividades que configuren la cadena de valor de estos sectores (valor: 30).

b) Rigor, capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto al conocimiento tecnológico existente, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 25).

c) Capacidad tecnológica y dimensión de la agrupación. Número de empresas participantes y participación de organismos de investigación y tecnológicos. Participación de inversores y miembros de la comunidad financiera de la agrupación (valor 20).

d) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento de la capacidad tecnológica y a la internacionalización de la industria catalana. Incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 15).

e) Participación en proyectos de los Programas Marco de Investigación de la Unión Europea y en proyectos del Plan Nacional de I+D+i (valor: 10).

9 Revisión

Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

10 Órgano de evaluación y selección

10.1 Las solicitudes se evaluarán mediante una comisión constituida para tal finalidad, que estará presidida por el titular de la Secretaría de Industria y Energía, e integrada por el director del CIDEM, el subdirector general de Industria, el responsable de Relaciones Sectoriales de la Secretaría de Industria y Energía, el director de Innovación del CIDEM, los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y un representante de la Secretaría de Industria y Energía, nombrado por el titular de este órgano, que actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por el presidente de la comisión.

10.2 Se podrá contar con una agencia externa de reconocido prestigio en la evaluación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales e instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D que presentará a la Comisión un informe de los proyectos.

11 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con lo previsto en la base 10. Se delega en el titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM que actuará como una entidad colaboradora prevista en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002.

11.2 Evaluadas las solicitudes, y a propuesta de la comisión prevista en la base 10.1, el titular de la Secretaría de Industria y Energía dictará resolución con indicación del importe de la subvención concedida y, con expresión de las condiciones y plazos para la realización del objeto de la subvención, así como de la documentación que deberá aportar para justificación del proyecto.

11.3 El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de la subvención será el 30 de noviembre de 2004, excepto que el proyecto tenga un carácter plurianual.

11.4 La resolución de concesión establecerá la fecha límite para la realización de las inversiones y para la presentación de los correspondientes justificantes. Las inversiones objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2004. No obstante, y vista la especial circunstancia de la fecha de aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2004, podrán considerarse proyectos de inversión de carácter plurianual.

11.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, sin perjuicio de que, potestativamente se quiera interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación.

11.6 Si en el plazo establecido en el apartado 11.3 no se ha resuelto y notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de diciembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación al régimen del silencio administrativo.

12 Justificación por parte del beneficiario

12.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a justificar, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante documentos originales o bien fotocopias compulsadas, el importe total del coste por la cual se ha solicitado la subvención, y también a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le sea requerido por la Secretaría de Industria y Energía o por el CIDEM. Junto con esta documentación el beneficiario deberá aportar un certificado emitido por una entidad reconocida que acredite que la inversión realizada tiene la naturaleza de un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como un informe justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la resolución de concesión y no será superior al 31 de diciembre de 2004, excepto cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual. En estos casos, el procedimiento para la financiación de estas subvenciones deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 En caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de duración superior a la del proyecto, el beneficiario tendrá que constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de forma indefinida, hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y destino.

12.3 La Secretaría de Industria y Energía, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación, que se firmará junto con el beneficiario o el representante.

13 Pago

La Administración tramitará el 100% del pago, una vez se haya comprobado las justificaciones de los costes y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

14 Anticipos al pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos al pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso, sobre la subvención concedida. En tal caso el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por importe de la subvención concedida, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval será liberado con la certificación previa conforme han sido realizados las inversiones objeto de la subvención.

15 Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con interés legal, las que prevén el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2002).

También será causa de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

15.2 Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención, si en el plazo de 7 años, desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ya sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

15.3 El procedimiento de revocación es el que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16 Control de la Administración

16.1 Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña.

16.2 En este sentido la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Industria y Energía, previamente y si procede, su intención de mover, trasladar a cualquier parte del territorio o liquidar activos fijos que hayan sido subvencionados en cualquier otra parte del territorio durante un plazo de tres años desde el momento en que se haya efectuado pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

16.3 Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de la subvención.

17 Justificación del CIDEM

El CIDEM debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención mediante un certificado emitido por el director del organismo y mediante la documentación presentada por el beneficiario, de acuerdo con la base 12 de esta convocatoria y que conste en el expediente de la concesión de la subvención.

El CIDEM debe justificar la aplicación de los fondos transferidos mediante estado contable, los comprobantes conforme se ha realizado el pago a los beneficiarios y, en caso de no aplicar la totalidad de la cantidad máxima destinada a dicha ayuda, la justificación de su reintegro a las arcas de la Generalidad de Cataluña.

El plazo para realizar esta justificación, que deberá hacerse delante del Departamento de Trabajo e Industria, será el 30 de noviembre de 2005. Para las subvenciones plurianuales concedidas para los años 2005 y 2006, el plazo será el 30 de noviembre de los años 2006 y 2007 respectivamente.

18 Publicidad de las subvenciones

Deberá darse publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberá de publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley general de subvenciones.

19 Comunicación a la Comisión Europea

El otorgamiento de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionado a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificadas a la Comisión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana