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  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL

18/08/2004
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Orden de 4 de agosto de 2004, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional, a iniciar durante el año 2004, en las modalidades de Talleres Profesionales y de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (DOE de 17 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL, A INICIAR DURANTE EL AÑO 2004, EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. nº 31, de 2004), establece determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas no universitarias y dispone las normas reguladoras para su concesión, con objeto de conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la eliminación de obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado por todos en condiciones de igualdad. En su capítulo XXII regula las Subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 12, la necesidad de buscar cobertura formativa a aquellos grupos con especiales dificultades. Por tanto, y pensando en los jóvenes que abandonan el sistema educativo sin haber obtenido el título de Enseñanza Secundaria y las óptimas experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, es aconsejable que se oferten Programas de Competencia Profesional como vía de apoyo a la inserción laboral de este colectivo.

Paralelamente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 41.2. contempla que los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos empleados.

La misma Ley en el artículo 48, establece, para los alumnos con necesidades educativas especiales y con la finalidad de facilitar su integración social y laboral cuando no puedan alcanzar los objetivos previstos en la enseñanza básica, que las Administraciones Públicas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005, financiadas por el Fondo Social Europeo y reguladas en el Capítulo XXII del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se establecen determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, podrán participar con carácter general en esta convocatoria, las entidades locales y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Conforme al artículo 7 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, no podrán acceder a esta subvención, quienes a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieran recibido de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en cualquiera de las convocatorias de años anteriores.

3. Tampoco podrán acceder a esta subvención, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los párrafos 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Finalidad y objetivos de los Programas de Competencia Profesional.

La finalidad de los Programas de Competencia Profesional es proporcionar una formación básica y profesional que capacite al alumnado para incorporarse a la vida activa. Los Programas se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Desarrollar y afianzar la madurez mediante la adquisición de habilidades personales y sociales que garanticen la incorporación a la vida social con responsabilidad y autonomía.

2. Ampliar la formación adquirida durante la escolarización obligatoria con objeto de que el alumnado adquiera habilidades instrumentales para desenvolverse en la vida cotidiana.

3. Capacitar al alumnado en el aprendizaje de competencias profesionales, como herramienta básica para su incorporación al mundo laboral.

4. Adquirir las competencias para integrarse en equipos de trabajo así como los conocimientos y habilidades necesarios en materia de prevención de riesgos laborales.

5. Fomentar la formación a lo largo de la vida y motivar futuros aprendizajes a través de vías formativas que se adapten a cada situación personal y profesional.

Artículo 4.- Modalidades de los Programas de Competencia Profesional.

Se establecen dos modalidades: 1. Modalidad Talleres Profesionales dirigida a jóvenes, no escolarizados, sin titulación, en riesgo de exclusión social y con serias dificultades para acceder al mundo laboral.

2. Modalidad alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, dirigida a jóvenes no escolarizados, sin titulación.

A) Subvenciones para la Modalidad de Talleres Profesionales: 1. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de Programas de la modalidad de Talleres Profesionales: 1.I. Las Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2. Las Asociaciones Empresariales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no impartan Formación Profesional Reglada. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2. Destinatarios: Podrán acceder a los Programas, jóvenes que se encuentren en situación de “no escolarización”, de entre 16 y 21 años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

Esta modalidad se destinará preferentemente a los jóvenes que, con las condiciones anteriores, presenten mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

No podrán acceder aquellos jóvenes que ya hayan cursado Programas de Garantía Social, aun siendo de diferente perfil, excepto en aquellos casos en los que, existiendo plazas vacantes, quede suficientemente justificado mediante informe motivado del Servicio de Inspección. El tramo de edad y las condiciones establecidas deberán respetarse rigurosamente.

B) Subvenciones para la Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: I. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para esta modalidad entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que no tengan concertadas unidades de Formación Profesional Reglada ni de Programas de Garantía Social en ninguna de sus modalidades. Deben ser entidades con experiencia en la atención de jóvenes con discapacidad, siempre que presenten proyectos viables cuya demanda no esté cubierta y dispongan de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2. Destinatarios. Esta modalidad se dirige, exclusivamente, a aquel alumnado sin titulación, no escolarizado, cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, de entre 16 y 21 años. Será destinatario de esta modalidad, fundamentalmente, el alumnado que haya cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios. Sólo en casos excepcionales, previo Informe favorable del Servicio de Inspección, se autorizará la escolarización de alumnado procedente de otras situaciones educativas.

No podrán acceder aquellos jóvenes que ya hayan cursado Programas de Garantía Social, aun siendo de diferente perfil, excepto en aquellos casos en los que, existiendo plazas vacantes, quede suficientemente justificado mediante informe motivado del Servicio de Inspección. El tramo de edad y las condiciones establecidas deberán respetarse rigurosamente.

Artículo 5.- Perfiles de los Programas de Competencia Profesional.

Los perfiles profesionales a desarrollar en los Programas son los relacionados en el Anexo 1.

Artículo 6.- Estructura, distribución horaria, fases y duración de los Programas de Competencia Profesional.

1. Los Programas, en ambas modalidades, estarán conformados por cuatro áreas o componentes formativos. La estructura general del Programa para un total de entre 28 y 30 horas lectivas semanales, será la siguiente: a) Área de Competencias Profesionales: entre 15 y 18 horas.

• Este área tendrá como finalidad preparar a los jóvenes para la adquisición de las competencias profesionales propias del perfil del programa elegido y capacitarlo para su incorporación al mundo laboral.

• En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, esta área se desarrollará en dos cursos: el primero permitirá al alumnado la adquisición de destrezas y hábitos polivalentes; el segundo, de formación específica, estará orientado a la adquisición de una competencia laboral determinada.

• Todos los programas incluirán prácticas formativas en empresas u otras entidades. Dicha formación, en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral, se organizará en un Módulo de Prácticas Formativas.

b) Área de Contenidos Instrumentales: entre 8 y 10 horas.

• Este área tiene como finalidad afianzar en los alumnos y alumnas las competencias instrumentales y habilidades imprescindibles para una formación básica y necesaria para la inserción laboral.

Los contenidos y metodología se adaptarán a las necesidades y características del alumnado.

c) Área de Orientación Laboral: entre 2 y 3 horas.

• Este área tiene como finalidad familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate, dotándole de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo. Deberá igualmente promover el conocimiento de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Área de Desarrollo Personal y Social: entre 3 y 4 horas.

• Este área tendrá como finalidad formar a los jóvenes en la adquisición de habilidades personales y sociales que garanticen un desarrollo equilibrado e integral. Se trabajarán aspectos como la autoestima, las habilidades sociales, el desarrollo afectivo y moral, la motivación, la inserción social o las habilidades de autocontrol; también serán contenidos de esta área, la adquisición de hábitos y actitudes positivas para la convivencia y el disfrute del tiempo libre.

A) Modalidad de Talleres Profesionales: I. Duración. Los Programas de esta modalidad tendrán una duración mínima de un año o mil cien horas de formación.

2. La estructura de los programas acogidos a esta modalidad será la que se contempla en el artículo 6.1 de la presente Orden.

3. Prácticas formativas. Como parte de los contenidos del área de Competencias Profesionales, y dentro del horario que se asigna, el alumnado podrá, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles (Anexo 1), realizar prácticas formativas en centros de trabajo, empresas o entidades, relacionados con el perfil profesional del Programa. Este periodo de prácticas tendrá una duración mínima de dos meses y máxima de seis, siendo requisito imprescindible que dentro de cada programa, los alumnos que hagan prácticas, las realicen en el mismo periodo y con la misma duración.

Las programaciones, los recursos, los espacios y los tiempos deben estar claramente diferenciados en cada uno de los periodos.

Durante el periodo de prácticas formativas, la formación se organizará para ser impartida fuera del horario de dichas prácticas del alumnado.

En el periodo de prácticas formativas, los alumnos podrán observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los diferentes puestos de trabajo relacionados con una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios reales, así como las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo.

Se consensuará previamente con el centro de trabajo, empresa o entidad, cuáles de las actividades propias de la empresa va a poder realizar el alumno y bajo qué condiciones. A tal fin, se acordará un documento que incluya una programación completa, temporalizada, detallando el procedimiento de evaluación y seguimiento, la persona encargada de la tutela del alumnado y el calendario de visitas que el tutor del programa educativo realizará para el seguimiento del alumnado.

En cualquier caso, el seguimiento quedará establecido en no más de 2 visitas al mes.

En ningún caso, dichas prácticas formativas, implicarán relación laboral entre los alumnos y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin que cubra las posibles contingencias de los alumnos en el centro de trabajo.

En todo caso, estas prácticas se realizarán lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención y/o alojamiento del alumnado, caso de que éste resida en una localidad distinta de la que se imparte la formación, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI, apartado E). A este respecto, será preceptivo que la entidad aporte certificado de residencia del alumnado que generara gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento.

A este respecto, la imputación de gastos de alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

B) Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: 1. Duración. Los Programas de esta modalidad tendrán una duración mínima de dos años o mil ochocientas horas de formación.

2. La estructura de los programas acogidos a esta modalidad será la que se contempla en el artículo 6.1 de la presente Orden. No obstante, el equipo educativo podrá flexibilizar la duración de cada una de las fases cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional, bien las condiciones del conjunto del alumnado que forme el grupo.

3. Prácticas formativas. Como parte de los contenidos del área de Competencias Profesionales, y dentro del horario que se asigna, el alumnado podrá, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles (Anexo 1), realizar prácticas formativas tanto en empresas como en centros especiales de empleo, relacionados con el perfil profesional del Programa, de acuerdo con lo dispuesto, a tal efecto, por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. Estas prácticas formativas nunca podrán realizarse en centros ocupacionales.

Artículo 7.- Criterios de selección y matriculación del alumnado.

1. En la modalidad de Talleres Profesionales, el número mínimo de alumnos por grupo será de 8 y el máximo de 15, pudiendo integrarse en la modalidad Talleres Profesionales alumnado con necesidades educativas especiales hasta un máximo de tres por grupo, disminuyendo entonces el límite en uno por cada alumno integrado.

En la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, el número mínimo de alumnos por grupo será de 6 y el máximo de 12.

Cualquier alteración de estos límites deberá contar con informe motivado de la Inspección de Educación y con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

2. La selección del alumnado se hará teniendo en cuenta el ajuste entre las características y necesidades de los jóvenes y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales que se incorporen a cualquiera de las dos modalidades, el alumno deberá presentar documento acreditativo del E.O.E.P. o Departamento de Orientación, según proceda, donde se hagan constar dichas necesidades educativas.

3. Serán las Comisiones de Valoración, Seguimiento y Evaluación, reguladas en el artículo 14, las que aprobarán el listado definitivo del alumnado que participará en el Programa ateniéndose a las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la presente Orden.

La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Provincial será la responsable de proponer a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, la supresión del Programa basándose en las bajas que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo. Dicha propuesta debe contemplar las soluciones educativas a adoptar con el alumnado que permanezca matriculado en el Programa.

4. Las acciones formativas deberán comenzar en los treinta días siguientes a partir de la publicación de la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria. No se autorizarán comienzos posteriores a la fecha referida.

5. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, en plazo no superior a un mes desde el comienzo del Programa.

Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno transcurrido el primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación correspondiente y se asegure el aprovechamiento del Programa.

En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, no podrán incorporarse nuevos alumnos en el segundo curso de desarrollo del Programa, salvo que tengan adquiridos los conocimientos del primer curso del área de Competencias Profesionales y esté justificado el traslado por cambio de residencia. En todo caso, deberá recabarse informe favorable del Servicio de Inspección.

6. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el Programa. La participación del alumnado en el Programa será gratuita.

7. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la documentación que, para la matriculación del alumnado, queda reseñada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 8.- Funcionamiento de los Programas.

1. Programaciones.

Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un Programa de Competencia Profesional deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado que contemplará los siguientes aspectos: • Objetivos expresados en términos de capacidades.

• Contenidos.

• Actividades de enseñanza-aprendizaje.

• Metodología.

• Calendario y distribución del horario semanal.

• Criterios y procedimientos de evaluación.

• Criterios de calificación.

• Organización de espacios y recursos.

• Horario de dedicación lectiva y complementaria del profesorado.

• Convenio/s de colaboración para la realización del Módulo de Prácticas Formativas.

Las Direcciones Provinciales de Educación, a través de las Unidades de Programas Educativos, asesorarán a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones.

El Servicio de Inspección Educativa, supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente convocatoria.

La Dirección Provincial de Educación comunicará por escrito a la entidad beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera.

2. Equipos Educativos.

Los Programas, en ambas modalidades, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores. Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les correspondan, en función de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas semanales) para dichas tareas. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más Programas, la dedicación horaria del profesorado deberá ser autorizada por las Comisiones de Valoración, Seguimiento y Evaluación, reguladas en el artículo 14 de la presente Orden, y en tal caso, se asegurará un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo. En el caso de que dos programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único maestro el encargado de impartir las áreas de Contenidos Instrumentales de ambos programas.

Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con el alumnado, las programaciones y la memoria del Programa, entendiéndose que esta contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas. En los contratos deberán respetarse los convenios laborales establecidos en función de cada categoría profesional.

Las Áreas de Competencias Profesionales y de Orientación Laboral serán impartidas por un Técnico Superior de Formación Profesional; en casos excepcionales, debidamente autorizados por la Dirección Provincial de Educación, podrá ser impartido por un experto en el área de empleo correspondiente. El responsable de este área realizará el seguimiento del alumnado en los aspectos profesionales durante la realización del Módulo de Prácticas Formativas.

Excepcionalmente, para la modalidad de Talleres Profesionales, y previo informe favorable de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá autorizar que esta formación sea impartida por una empresa del sector profesional, acordándose, mediante Convenio de colaboración o contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 de esta Orden.

Las Áreas de Contenidos Instrumentales y de Desarrollo Personal y Social serán impartidas por un maestro. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del Programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (cuidador, trabajador social, educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso esta situación deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación.

3. Memoria.

Al finalizar cada Programa, el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos: – Resumen del desarrollo del Programa.

– Alumnado participante. Abandonos producidos y sus causas, si procede.

– Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de continuación de estudios de los jóvenes.

– Recursos utilizados.

– Valoración general del Programa y conclusiones.

Artículo 9.- Evaluación, calificación y certificación.

1. La evaluación de los alumnos que participen en un Programa de Competencia Profesional será continua, con el fin de detectar las dificultades, si se producen, investigar las causas de las mismas y adoptar las medidas correctoras oportunas. Se hará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos por el equipo educativo en la programación general de las diferentes áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. El proceso de evaluación se desarrollará en las siguientes fases: a) Evaluación inicial: para asegurar la individualización de la respuesta educativa que el alumnado de los Programas de Competencia Profesional precisa, se debe realizar una evaluación inicial de su nivel de competencia curricular, motivación, actitudes, etc. En la modalidad de alumnos con necesidades educativas especiales esta evaluación se hará partiendo de la información recogida en la correspondiente evaluación psicopedagógica, así como en el expediente de cada alumno y de aquellas pruebas que se estimen oportunas para determinar su situación y las adaptaciones o apoyos que pueda necesitar.

b) Evaluación continua: supone el seguimiento y ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno en cada uno de los componentes formativos.

c) Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso y dará lugar a las calificaciones de las cuatro áreas.

3. Las calificaciones de las áreas se expresarán mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco. Se exceptúa el Módulo de Prácticas Formativas cuya calificación será de apto o no apto. Esta evaluación se expresará en las actas y en la certificación correspondiente.

4. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación y levantar acta de su desarrollo haciendo constar en ella los acuerdos y decisiones adoptadas.

5. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de forma sistemática en la “Ficha de Seguimiento y Evaluación” del alumno que formará parte del expediente académico y será el documento básico que refleje su proceso de aprendizaje en cada uno de los componentes formativos del programa.

6. El alumno que haya completado un Programa de Competencia Profesional recibirá un certificado expedido por el Centro Escolar al que esté adscrito el Programa. Esta adscripción se determinará una vez resuelta la correspondiente Orden de Subvención.

7. En la certificación se hará constar los datos de la autorización previa para impartir el programa, el número de horas cursadas en cada uno de los componentes formativos y las calificaciones obtenidas en los mismos. Asimismo se reflejará, cuando proceda, el número de horas de prácticas formativas realizadas en empresas o entidades.

8. Al finalizar el programa el alumno recibirá un Consejo Orientador sobre su futuro académico y profesional cuyo contenido tendrá carácter confidencial y orientativo.

Artículo 10.- Créditos y cuantías.

1. Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinarán las siguientes cuantías: Anualidad 2004: 1) 781.972 euros para la modalidad de Talleres Profesionales con Entidades Locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2004 13 08 422C 460 00, proyecto 2004 13 08 0003 y superproyecto 2004 13 08 9001.

2) 818.681 euros para las modalidades: Talleres Profesionales con asociaciones empresariales y entidades privadas y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2004 13 08 422C 489 00 proyecto 2004 13 08 0003 y superproyecto 2004 13 08 9001.

Anualidad 2005: 1) 883.559 euros para la modalidad de Talleres Profesionales con Entidades Locales con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

2) 883.560 euros para las modalidades: Talleres Profesionales con asociaciones empresariales y entidades privadas, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

Anualidad 2006: 1) 492.636 euros para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

2. Para las modalidades Talleres Profesionales el importe máximo de la subvención por cada grupo de alumnos será de 48.000 euros.

En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales el importe máximo de la subvención será de 70.000 euros por grupo para los dos cursos.

3. En ambas modalidades las cuantías concedidas deberán destinarse exclusivamente a sufragar parte de los gastos originados en los conceptos recogidos en el Anexo VI.

Asimismo, la entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos expresados en el apartado correspondiente del Anexo V. Las cantidades aplicadas a cada concepto podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del Programa, no pudiendo superar éstas un 20% de lo previsto. Caso de que las modificaciones superen el 20% se seguirá el siguiente procedimiento.

a) Solicitud debidamente justificada de la modificación de la distribución del presupuesto. Dicha solicitud será realizada por la entidad correspondiente y remitida al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

b) Autorización, si procede, por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa en consideración al perfil profesional desarrollado, coste total del programa y cuantía subvencionada y número de beneficiarios. El resultado de la autorización, en todo caso, será comunicado a la entidad referida, así como a la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación.

Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el artículo 20 de esta Orden cuando dichos cambios superen un 20% de lo previsto.

4. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso ceder total ni parcialmente el Programa a otra entidad o empresa. De forma excepcional, para la modalidad de Talleres Profesionales, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, podrá autorizar la subrogación del Área Competencias Profesionales, previo informe favorable de la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación. Para solicitar esta autorización se deberá adjuntar copia del contrato realizado entre ambas entidades y las condiciones económicas derivadas de esta subrogación.

Artículo 11.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los Programas a desarrollar:

– Justificación de la necesidad del Programa.

– Relación, certificada o informada por el responsable de la entidad, del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación escolar durante el curso 2003/2004. (Anexo lII) – Esquema del Programa de Formación.

– Organización del equipo educativo.

– Infraestructura y recursos que aporta al Programa.

– Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales e instalaciones donde se va a impartir el programa cumplen la normativa local y autonómica vigente: Licencia de actividad e instalaciones de la Junta Municipal o Ayuntamiento.

– Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 10.3.

– Relación certificada o informada por el responsable de la entidad, de empresas colaboradoras y su grado de implicación en el desarrollo del Programa.

d) Para Proyectos de características similares que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior, breve Memoria en la que se especifique: relación y características de los participantes, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

e) Para Entidades Locales: el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

f) Para entidades sin fines de lucro: – Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad.

g) Para ambas modalidades, habrá que presentar una Declaración Responsable de no estar incursos en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en los párrafos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo VII.

h) En todos los supuestos, habrán de aportarse certificados que acrediten que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los solicitantes se encuentran al corriente con la Hacienda Autonómica.

3. Deberá respetarse el formato y contenido incluido en los Anexos a esta Orden. La no cumplimentación de algún apartado, se considerará como documentación incompleta, siendo de aplicación lo establecido al efecto en el artículo 13 de esta Orden.

4. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 2 de este artículo, se enviará a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En el caso de entidades que desarrollen su actuación en ambas provincias, se remitirá cada solicitud a la Dirección Provincial que proceda: – Para Badajoz: Dirección Provincial de Educación (Avda. de Europa, 2, 06071 - Badajoz).

– Para Cáceres: Dirección Provincial de Educación (Avda. Primo de Rivera, 2-5ª, 10071 - Cáceres).

5. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

Podrán presentarse, asimismo, en aquellos Ayuntamientos en los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

6. Las solicitudes recibidas en los registros mencionados en el apartado anterior serán remitidas a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de recepción, por correo certificado y acompañadas de una relación de las mismas.

7. Si se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 12.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13.- Subsanación de errores.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.1 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden, la Dirección Provincial de Educación correspondiente requerirá, por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 14.- Comisiones de Valoración, Seguimiento y Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de la subvención y seguimiento de los Programas, se constituirán las siguientes Comisiones, que serán nombradas por el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología: I) Una Comisión por cada Provincia, presidida por el Director/a Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada, además, por un miembro del Servicio de Inspección, un miembro de la Unidad de Programas Educativos (Departamento de Apoyo a Formación Profesional) y un funcionario de la Dirección Provincial de Educación que actuará como secretario.

Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes atribuciones: a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

b) Petición de los Informes que se estimen necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de subvenciones, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAP-PAC.

c) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

d) Remisión a la Comisión Regional, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente documentación: – Solicitudes y documentación presentada.

– Relación priorizada de las solicitudes por modalidades, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

– Informe por cada una de las solicitudes, especificando: a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) Necesidad, valoración y aplicabilidad del proyecto de actuación.

– Relación de solicitudes que se propone excluir expresando la causa de exclusión.

e) Seguimiento y evaluación de los Programas subvencionados en base a los criterios que establezca la Comisión Regional.

2) Una Comisión Regional, presidida por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa o persona en quien delegue e integrada por tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, un representante de cada Comisión Provincial, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante de la Consejería de Bienestar Social, un representante de la Consejería de Economía y Trabajo (S.E.X.P.E.) y un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que actuará como secretario.

La Comisión Regional tendrá las siguientes atribuciones: – Análisis de los informes y propuestas presentadas por las respectivas Comisiones Provinciales.

– Establecimiento de los criterios para la distribución de las subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y las necesidades de cada provincia definidas por la demanda realizada en esta convocatoria.

– Propuesta de adjudicación de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos previamente.

– Establecimiento de criterios para el seguimiento y evaluación de los Programas por parte de las Comisiones Provinciales.

2. Las Comisiones se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC para los órganos colegiados. Los nombramientos de sus componentes serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15.- Criterios de valoración.

1. Las Comisiones Provinciales valorarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios: a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios, la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes. (Hasta un máximo de 3 puntos).

b) Estructura y calidad del proyecto de actuación. (Hasta un máximo de 3 puntos).

c) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta. (Hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Grado de implicación de las empresas del sector mediante el compromiso adquirido con las mismas para la realización de periodos de Prácticas Formativas. (Hasta un máximo de 3 puntos).

e) Posibilidades de inserción laboral a través de un compromiso previo de la entidad. (Hasta un máximo de 2 puntos).

f) Experiencia contrastada con la valoración que, del funcionamiento de estos u otros programas subvencionados por las distintas Administraciones Públicas, hayan realizado las Comisiones de Valoración, Seguimiento y Evaluación o estructuras similares.

(Hasta un máximo de I punto).

g) Experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

(Hasta un máximo de I punto).

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b y c, por este orden.

Artículo 16.- Resolución.

1. La Comisión Regional publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y de las Direcciones Provinciales de Educación, los siguientes listados provisionales: – Entidades beneficiarias, con indicación de la puntuación obtenida, modalidad, perfil y número de grupos.

– Entidades en lista de reserva, al no haber alcanzado la puntuación mínima establecida, ordenadas por modalidad, perfil y puntuación alcanzada.

– Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde su publicación, se podrán presentar cuantas reclamaciones, renuncias y alegaciones se consideren oportunas. Asimismo, en este plazo, las entidades beneficiarias deberán acreditar el alumnado destinatario del Programa, mediante la presentación del Anexo IV. La ausencia o la no cumplimentación en la totalidad de este Anexo se entenderá como desestimación de la solicitud, procediendo a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparecen en la lista de reserva, en su misma modalidad.

3. Concluida esta fase, la Comisión Regional elevará al Excmo.

Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, propuesta definitiva para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, modalidad, perfil y cuantía concedida.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Artículo 17.- Seguimiento y Evaluación de los Programas.

1. Las Comisiones Provinciales de Valoración, Seguimiento y Evaluación, en base a los criterios definidos por la Comisión Regional, serán las responsables de: a) Comprobar que la planificación y el funcionamiento de los Programas es viable y se atiene a la legalidad en cuanto a: organización, equipo educativo, espacios, recursos y relaciones con las empresas.

b) Estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

c) Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el Programa.

d) Garantizar que el alumnado participante reúne los requisitos recogidos en la presente Orden.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los Programas.

f) Resolver cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo de los Programas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

g) Estudiar las causas de los abandonos y/o renuncias que puedan producirse y proponer, cuando así proceda, la anulación del Programa.

h) Remitir el expediente justificativo conforme a lo establecido en el artículo 19 y reclamar la documentación en los casos en los que proceda, según la LRJAPPAC.

i) Remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa el expediente citado, junto con la propuesta de pago o revocación.

Para el cumplimiento de estas funciones, las Comisiones podrán recabar cuanta información y documentación precisen.

2. Estas Comisiones Provinciales se reunirán, al menos, tres veces durante el desarrollo de los Programas y todas cuantas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas. En la primera reunión se procederá a la constitución de la Comisión y a la definición del plan de seguimiento. En la segunda se analizará el desarrollo de cada Programa con la información recabada al respecto estableciéndose, cuando proceda, las correspondientes propuestas de mejora. La última reunión se destinará a la elaboración de la Memoria Provincial. El Secretario/a levantará acta de cada reunión y remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Artículo 18.- Abono de las Subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

2. Conforme al crédito especificado en el artículo 10 de la presente Orden, las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en tres pagos: a) Para la modalidad de Talleres Profesionales con Entidades Locales: – Primer libramiento: 46,95%.

– Segundo libramiento: 53,05%.

b) Para la modalidad de Talleres Profesionales con asociaciones empresariales y entidades privadas, y para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: – Primer libramiento: 39%.

– Segundo libramiento: 61%.

c) Para la modalidad de alumnos con Necesidades Educativas Especiales: – Primer libramiento: 34%.

– Segundo libramiento: 66%.

3. Para el primer pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, la siguiente documentación: a) Certificación con fecha actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

b) Fecha de inicio y finalización del Programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el artículo 10.3, según el Anexo V.

c) Relación de alumnos matriculados, según Anexo IV, en el caso de entidades que no lo hayan presentado con anterioridad, al haber ocupado plazas vacantes.

d) Las entidades beneficiarias deberán presentar copia compulsada del documento “Alta de Terceros” de la Junta de Extremadura de hallarse de alta en el registro de terceros, indicando la cuenta a través de la que se desea cobrar la subvención. En el caso de no hallarse dado de alta en dicho registro, se acompañará modelo “Alta de Terceros” para ser grabado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

4. El pago de la cuantía final se hará efectivo una vez justificada la subvención, para lo cual es preciso que la entidad beneficiaria aporte la documentación a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 19.- Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del Programa, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación correspondiente, original y copia de la siguiente documentación: General para ambas modalidades: a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del Programa a que hace referencia el artículo 8.4 de esta Orden.

c) Expediente de cada uno de los alumnos: – Ficha de matrícula individual – Ficha de seguimiento y evaluación.

d) Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados.

e) Relación de gastos imputables a la subvención detallada por cada uno de los apartados recogidos en el Anexo VI, en la que conste, al menos: número de factura, proveedor, concepto e importe.

f) Justificación de los gastos de personal: copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

g) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida, haciendo constar en la factura original que el concepto incluido corresponde al Programa de Competencia Profesional. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al Programa de Competencia Profesional.

Cualquier documento acreditativo de gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

En su caso, certificación referida en el artículo 10.3 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos, así como la correspondiente autorización del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, cuando proceda.

Sólo para la modalidad Talleres Profesionales desarrollada por Entidades Locales: En el caso de esta modalidad se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada.

2. Cualquier concepto que necesite autorización expresa del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa y no cuente con la misma, no se considerará imputable a la subvención recibida. Las cantidades que superen lo estipulado en el Anexo VI, se entenderán reducidas al máximo establecido en el mencionado Anexo.

3. Una vez comprobado por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original de dicha documentación, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para su comprobación.

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación remitirá, junto con el expediente justificativo, los expedientes originales de los alumnos y el acta de evaluación final.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en la resolución de la concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.

d) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, con carácter general, observar lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE, L130/30, de 31-5-00).

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones establecidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar los gastos efectuados en la forma prevista en la presente convocatoria.

Artículo 21.- Reintegro de las Subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre ellas: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 20 de la presente Orden.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas.

c) Obstaculización de la labor inspectora.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

4. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

5. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología como titular de la Consejería concedente de la subvención.

Artículo 22.- Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

(Omitidos)

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