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  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE ALBARICOQUES DE LA VARIEDAD BÚLIDA

18/08/2004
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Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan y convocan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad “búlida” (BORM de 17 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE ALBARICOQUES DE LA VARIEDAD BÚLIDA”

La Orden de 19 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan y convocan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad búlida, se dictó al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA/3168/ 2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida.

La modificación de la Orden estatal, para adaptarse a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, así como con el Reglamento (CE) 1257/1999, de Desarrollo Rural, implica la necesidad de modificar la Orden autonómica.

En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, vengo a:

Disponer:

Artículo único.- Se modifican los artículos 3 y 4 de la Orden de 19 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan y convocan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad búlida, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3.- Cuantía de la ayuda.

La ayuda será de 9.000 euros por hectárea arrancada en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida y de 7.600 euros por hectárea si la explotación se encuentra en otras zonas, siendo aportada a partes iguales por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán obtener ayudas los productores de albaricoques de la variedad Búlida por el arranque total o parcial de la plantación siempre que esté comprendida entre 0,2 y 10 has., y cumplan con los límites impuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/ 2001 para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias valorándose los costes de la medida en un importe a tanto alzado de 19.000 €/has. No obstante, en cuanto a la superficie a conceder se estará al reparto que entre las Comunidades Autónomas establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reduciendo, en su caso, proporcionalmente las superficies para las que se haya solicitado el arranque.

A los efectos de esta Orden se está a las definiciones que recoge en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 2003, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida.

2.- El solicitante de la ayuda se compromete a:

a) Efectuar la operación de arranque hasta el día 30 de diciembre de 2005 inclusive.

b) Comunicar con al menos dos meses de antelación, la fecha en que se procederá a efectuar la operación de arranque de la plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo precedente, y la fecha prevista para realizar la nueva plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo siguiente.

c) Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con las variedades dorada, murciana, bebeco, rojo pasión o aquellas otras que puedan surgir y previa solicitud del interesado sean autorizadas por esta Consejería, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2008.

Todas las variedades replantadas serán injertadas sobre patrón franco y deberán ser suministradas por vivero autorizado.

Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación que disponga de agua para riego.

Las nuevas plantaciones no ser harán con otros cultivos asociados ni se utilizará más de una variedad en cada parcela replantada.

d) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

e) Cumplir con las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 613/2001, relativas a la viabilidad económica de la explotación.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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