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  • EDICIÓN DE 13/08/2004
 
 

CUMPLIMENTACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA

13/08/2004
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Orden Foral 157/2004, de 17 de junio, del Consejero de Educación, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de aquellos alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2003-2004 (BON de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 157/2004, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA DE AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL CURSO 2003-2004

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto introducir modificaciones y establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que quedó establecido tanto en el Anexo I de la Orden Foral 515/1994, de 26 de diciembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, como en el Anexo IV de la Orden Foral 209/1998, de 15 de junio, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los documentos de evaluación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta el Artículo 29 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Por tanto, la anticipación de los criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003-2004, exige la adaptación del libro de escolaridad a la nueva prueba extraordinaria establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._La presente Orden Foral será de aplicación para los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo._El objeto de la presente Orden Foral es establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para adaptarlo a los nuevos criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero._Las nuevas páginas que deban incorporarse al libro en sustitución de las que deban ser modificadas serán hojas adheridas que se colocarán en el lugar en que se indique según el modelo y la casuística establecida en esta Orden Foral, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto._Alumnos que durante el año académico 2003-2004 estén cursando primero de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionase, en la actual página 30 del Libro de Escolaridad se pondrá una hoja adherida con los resultados de evaluación conforme al modelo establecido en el Anexo 1.º de la presente Orden Foral y en la página 31 se reflejará su promoción según el modelo recogido en el Anexo 2.º de esta Orden Foral.

2. En caso de repetición de curso no se procederá a pegar las hojas adheridas en las páginas 30 y 31, quedando en blanco hasta la promoción del alumno a segundo curso.

Quinto._Alumnos que durante el año académico 2003-2004 estén cursando segundo de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionara a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en la actual página 20 de su Libro de Escolaridad se procederá a insertar una hoja adherida con los resultados de evaluación de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el modelo que figura en el Anexo 3.º La promoción a tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria quedará recogida en la actual página 21.

2. En caso de repetición de curso no se procederá a pegar la hoja adherida en la página 20, quedando en blanco hasta la promoción del alumno a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sexto._Alumnos que durante el año académico 2003-2004 estén cursando tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionase, en la actual página 22 se pondrá una hoja adherida (Anexo 4.º) que recogerá los resultados de la evaluación del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y en la actual página 23 se reflejará la promoción a cuarto curso.

2. En caso de repetición de curso no se procederá a pegar la hoja adherida en la página 22, quedando en blanco hasta la promoción del alumno a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos que estuvieran cursando el currículo de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en una unidad de currículo adaptado sustituirán el Anexo II de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril por el Anexo 7.º de la presente Orden Foral y continuarán el proceso de cumplimentación del Libro de Escolaridad en los mismos términos que se establecen en la mencionada Orden Foral.

Séptimo._Alumnos que durante el año académico 2003-2004 estén cursando cuarto de Educación Secundaria Obligatoria según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. El Anexo IV de la Orden Foral 209/1998, de 15 de junio se sustituirá por el Anexo 5.º de la presente Orden Foral. La cumplimentación del Libro de Escolaridad se seguirá realizando según lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 209/1998, de 15 de junio.

2. En la actual página 27 las calificaciones de cuarto curso deberán consignarse en letra y número en sus correspondientes casillas.

3. En caso de repetición de curso no se procederá a pegar las hojas adheridas quedando en blanco hasta la titulación del alumno.

Octavo._Si el alumno cursara cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en Diversificación Curricular, el Anexo IV de la Orden Foral 225/1998, de 18 de junio será sustituido por el Anexo 6.º de la presente Orden Foral.

La cumplimentación del Libro de Escolaridad se hará según lo dispuesto en los artículos octavo y siguientes de la mencionada Orden Foral 225/1998, de 18 de junio.

Noveno._Los Anexos 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º y 13.º serán los correspondientes a la Educación Secundaria para los alumnos del Modelo D y Modelo A de los centros que imparten enseñanzas según los Modelos D-A.

Décimo._La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la recogida en el Punto 3 del Apartado II, relativo a las Características Generales de la Evaluación, de la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003-2004.

Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra materia del curso anterior o de cursos anteriores, se hará constar en el espacio correspondiente la expresión P.S. (pendiente de superar).

Cuando la calificación del alumno sea de 10 la Junta de Evaluación podrá concederle una Mención Honorífica que se hará constar mediante las iniciales ME.

Undécimo._El Departamento de Educación proporcionará a los centros los soportes informáticos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Duodécimo._Cuando resultaran insuficientes las páginas de la 29 a la 32, los centros añadirán al Libro de Escolaridad las hojas necesarias. Estas páginas deberán estar debidamente selladas y firmadas. Su incorporación al Libro se hará con las suficientes garantías que impidan su intercambio, sustracción o deterioro del Libro de Escolaridad.

Decimotercero._Se aplicará el modelo adherido en la página que corresponda, evitando tapar la numeración que aparece troquelada al pie de cada página original.

Las hojas adheridas reflejarán las firmas originales, de puño y letra, del Secretario y del Director y el sello del centro en el lugar reservado para ello.

Se dejará espacio suficiente entre la hoja adherida en la página correspondiente del Libro para poder estampar nuevamente el sello del centro abarcando, en este caso, la página original del Libro y la hoja adherida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral y sus Anexos será trasladada al Servicio de Planificación Educativa, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Vascuence, a las secciones de Ordenación Académica, Innovación Educativa, Necesidades Educativas Específicas, Educación y Formación Permanente y Multiculturalidad e Inmigración a los efectos oportunos.

Segunda._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden Foral.

Tercera._Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

Omitidos

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