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ABANDONO DE QUEMA DE RASTROJERAS

13/08/2004
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Decreto Foral 268/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de quema de rastrojeras y se regula esta práctica (BON de 13 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 268/2004, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 236/1991, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE FOMENTA EL ABANDONO DE QUEMA DE RASTROJERAS Y SE REGULA ESTA PRÁCTICA

El Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, regula el fomento del abandono de la quema de rastrojeras así como las medidas a adoptar cuando se lleva a cabo esta práctica.

En concreto, el artículo 11 de este Decreto Foral establece las medidas de seguridad mínimas que deberán adoptar los agricultores autorizados a quemar rastrojeras, entre las que se encuentra la de contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de cinco personas por cada quema de rastrojeras.

Esta medida se ha considerado que, en algunos casos, es difícil de aplicar no sólo porque en algunas localidades es difícil reunir a este número de personas para cada quema de rastrojeras, sino también porque el objetivo de control del fuego no siempre se consigue por el número de personas que estén presentes en la quema.

Por otra parte, en la actualidad, el objetivo de contar con medios suficientes para el control del riesgo que supone la aplicación del fuego como sistema de eliminación del rastrojo, se puede cumplir de otras maneras a través de la rápida comunicación al Parque de Bomberos más próximo (los cuales ya están avisados de antemano de la fecha de la quema) mediante teléfono móvil o con otros medios materiales que puedan ayudar a controlar el fuego.

Todo ello ha llevado a la consideración de que, manteniendo la exigencia de contar con los medios materiales y humanos necesarios, pueda eliminarse la obligatoria presencia de un mínimo de cinco personas en cada quema de rastrojeras. Y en consecuencia, procede modificar el apartado d) del artículo 11 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifica el apartado d) del artículo 11 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) En toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego, de acuerdo con lo que establezca la Orden Foral anual de regulación de quema de rastrojeras.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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