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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE DEL RICO

12/08/2004
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Decreto 82/2004, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Torre del Rico, en Jumilla (Murcia) (BORM de 12 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 82/2004, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO TORRE DEL RICO, EN JUMILLA (MURCIA)

El artículo 10. Uno. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Torre del Rico tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 15 de junio de 1998, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de La Torre del Rico, en Jumilla (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 23 de julio de 2004 Dispongo

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado La Torre del Rico, en Jumilla (Murcia).

Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el Anexo y en el plano adjunto.

Anexo

Delimitación del entorno afectado

La Torre del Rico, situada en la pedanía Torre del Rico (Jumilla), ocupa en el plano catastral (hoja XH-6458-S) la manzana 50825, parcela 03.

El entorno de protección viene definido por la línea que bordea el perímetro de las manzanas y el de las medianerías de las parcelas que a continuación se detallan, conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos.

Delimitación literal:

Manzana 50825 (donde se halla enclavado el bien), parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 50813, completa.

Manzana 51811, completa.

Manzana 50812, completa.

Manzana 50827, parcelas 08, 02, 07, 06, 05, 04 y 03 completas.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del Bien protegido o del carácter del espacio urbano que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto

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