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CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES DENTRO DE LOS PLANES RIOJANOS DE I+D+I

10/08/2004
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Orden 23/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I (BOR de 10 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN 23/2004, DE 4 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DENTRO DE LOS PLANES RIOJANOS DE I+D+I

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó, en pasados ejercicios, las órdenes por las que se convocaban becas de formación de personal investigador, becas predoctorales, de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Las convocatorias mencionadas, tal como se reconocía en su exposición de motivos, iniciaban actuaciones que tendrían continuidad en años posteriores. En consecuencia con ello, la presente Orden persigue dar continuidad a las actuaciones anteriores en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales que favorezcan el desarrollo socioeconómico, científico y cultural de La Rioja, en cumplimiento, a su vez, de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla aquélla. Estas becas forman parte de las acciones previstas en los Planes Riojanos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además esta Orden de bases nace para tener en cuenta y armonizar la reciente normativa sobre la situación jurídica de los becarios de investigación, regulada específicamente por el Estatuto del Becario de Investigación aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas se facilite y agilice el procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, después de considerar los informes preceptivos, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

Dispone

Artículo 1.- Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

2. Posibilitar a titulados superiores universitarios la realización de su tesis doctoral a través de un primer periodo de formación y un segundo periodo de investigación..

3. Asimismo la presente Orden pretende agilizar el procedimiento que posibilite la continuidad de la formación iniciada en años anteriores mediante la correspondiente renovación de la ayuda.

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la publicación de cada Resolución de convocatoria anual.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto con proyecto fin de carrera en una escuela técnica superior, no habiendo transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. Para los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), o Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplia el plazo de finalización de sus estudios a los últimos ocho cursos académicos.

c) Estar inscrito en un programa de doctorado y tener un proyecto de tesis doctoral enmarcado dentro de un proyecto de investigación financiado por el Plan Riojano de I+D+I, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea, y avalado por un director de tesis y por el departamento universitario o centro de investigación donde vaya a realizar el proyecto. Se financiarán preferentemente los proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien podrán también beneficiarse proyectos de trabajos que se realicen fuera de ella por no existir la especialidad correspondiente en la Universidad de La Rioja.

d) Tener una nota mínima de expediente académico de primer y segundo ciclo igual o superior a 1,50. La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas. Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: matrícula de honor: 4, sobresaliente: 3, notable: 2, aprobado:1. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75 y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria se les aplicará un factor F= 0,50. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x Nca x F / Nct

Donde:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo

Nca = Número de créditos que integran la asignatura

Nct = Número de créditos totales que componen la licenciatura

F = Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) No percibir durante el periodo de disfrute de esta beca ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo superior a tres años.

4. Podrá ser director de la tesis cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto de tesis y que forme parte del grupo investigador que tiene financiado el proyecto de investigación en el que se inscriba la tesis. No podrán ser directores o tutores de estas becas los doctores que se encuentren dirigiendo a cuatro o más becarios de investigación de cualquier entidad pública o privada. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

5. En todo caso, para la realización del doctorado y la obtención del título de doctor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado.

Artículo 3.- Temporalidad de la beca y dotación económica.

1.- La duración de las becas será de doce meses a contar desde el 1 de enero del año de concesión y podrán ser renovadas, de conformidad con lo establecido en el artículo13, por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro, para lo cual se computará, si procede, el periodo de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía y naturaleza.

2. Las becas predoctorales reguladas por la presente orden estarán divididas en dos tramos o periodos claramente diferenciados:

Periodo de formación: Tendrá una duración máxima de dos años. Al finalizar este periodo el becario deberá haber obtenido la suficiencia investigadora.

Periodo de investigación: Con carácter general tendrá una duración máxima de dos años. Podrán acceder a este periodo aquellos becarios que transcurrido el periodo de formación hayan obtenido la suficiencia investigadora.

Excepcionalmente, en el caso de nuevos solicitantes que se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora la beca se concederá para el periodo de investigación, pudiendo en este caso renovarse hasta completar una duración máxima de tres años.

También los becarios que durante el primer año del periodo de formación consigan obtener la suficiencia investigadora podrán solicitar en la renovación la incorporación al periodo de investigación. En este caso el periodo de investigación podrá renovarse hasta completar un máximo de tres años.

3.- La dotación de estas becas será la establecida en la resolución de convocatoria anual. En todo caso se fijará una dotación igual o superior al mínimo establecido anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 5.3.d) del Estatuto del Becario de Investigación.

4.- Los beneficiarios de las becas, que se encuentren en el periodo de investigación podrán disfrutar de una ayuda complementaria que posibilite estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden de bases.

5.- Además, a los becarios que según el artículo 4, deban suscribir una póliza de seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica se les concederá una ayuda destinada a sufragar los gastos derivados de la suscripción de dicha póliza.

6. La dotación de las becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta retención será practicada tanto a la dotación mensual de la beca como a las ayudas complementarias y a los gastos de suscripción de póliza de seguros. A estos efectos los beneficiarios quedarán obligados a presentar ante el órgano gestor los datos necesarios que permitan determinar el porcentaje aplicable según la normativa vigente.

Artículo 4.- Cobertura asistencial de los becarios

1. Los becarios que se encuentren en el periodo de formación deberán suscribir una póliza de seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. La presentación del justificante de pago de dicha póliza en el Servicio de Universidades e Investigación dará derecho a la obtención de su reintegro, conforme al artículo 3.5 de la presente orden, que sufragará el importe previamente satisfecho por el becario.

2. Por su parte los becarios que se encuentren en el periodo de investigación, quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 del Estatuto del Becario de Investigación. Esta inclusión en la Seguridad Social estará supeditada a la inscripción de la presente Orden de bases en el registro de becas de investigación regulado en el artículo 5 del Estatuto del Becario de Investigación.

Artículo 5.- Ayudas complementarias para estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros.

1. El Servicio de Universidades e Investigación a la vista del informe emitido por el director de tesis, podrá autorizar a los becarios que se encuentren en su periodo de investigación a realizar estancias de hasta tres meses de duración por año, en centros de investigación nacionales o extranjeros, con objeto de completar su formación investigadora.

2. Los becarios podrán solicitar las ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos durante el año de disfrute de su beca, mediante la cumplimentación del impreso normalizado que estará a su disposición en el Servicio de Universidades e Investigación. A esta solicitud deberá acompañarse:

- Memoria del trabajo a realizar durante la estancia con el visto bueno del director de tesis.

- Documento que acredite la aceptación del becario en el Centro de acogida.

- Autorización del Director de Departamento o del responsable del Centro de Investigación de origen.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, concederá las ayudas complementarias pertinentes.

3. Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación, y siempre que las estancias estén dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación para el que se concedió la beca.

4. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación así como la colaboración en departamentos de los centros receptores.

5. Las ayudas se concederán para estancias que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

6. Los desplazamientos, para su financiación, deberán realizarse en medios públicos de transporte. En casos especiales, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá autorizar el viaje en vehículo particular. La justificación del servicio se acreditará de acuerdo al artículo 12.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. En relación a la concesión de estas ayudas se favorecerá a aquellos becarios que no hayan realizado ninguna estancia frente a aquellos que ya hayan disfrutado de esta ayuda en años anteriores. Del mismo modo, para situaciones de igualdad en el número de ayudas disfrutadas, se favorecerá al becario que se encuentre en el año más avanzado de la beca.

8. La cuantía máxima anual que podrá percibir cada becario en concepto de ayudas complementarias para sufragar gastos de desplazamiento y estancia en centros nacionales o extranjeros se establecerá en la resolución de convocatoria.

9.- Finalizada la estancia, el becario deberá entregar en la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente la siguiente documentación:

a) Informe del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en el que además constará la duración de la misma.

b) Justificantes de gastos: billetes y facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas, de los diferentes gastos de transporte, alojamiento y manutención.

c) Declaración jurada del becario de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad.

10. Recibida la documentación el Servicio de Universidades e Investigación procederá a iniciar el abono de las ayudas complementarias en un único pago de acuerdo con lo establecido en el artículo14.4 de la presente orden.

Artículo 6.- Formalización de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se aprobará en la resolución de convocatoria anual.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte que acredite la nacionalidad del solicitante.

b) Acreditación de la residencia ininterrumpida del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antigüedad superior a tres años desde la fecha de publicación de cada Resolución de convocatoria anual.

c) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida en la que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de su obtención (original o copia debidamente compulsada). En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, además de lo anterior, el certificado deberá indicar los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas.

d) Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar, según el siguiente esquema: Antecedentes y estado actual del tema; relevancia y relación con el Plan Riojano de I+D+i; bibliografía de interés; objetivos concretos de la investigación temporalizados como mínimo para el primer año; metodología y plan de trabajo.

e) Currículum vitae del solicitante conforme al impreso normalizado en la resolución de convocatoria. En dicho documento el solicitante deberá declarar las becas de similares características que haya disfrutado.

f) Justificación que acredite los periodos de actividad investigadora del director o directores de tesis evaluados positivamente por la CNEAI.

g) Informe del director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto. A este informe deberá adjuntarse documento que acredite la concesión del proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 2.1c de esta orden, indicando la cantidad solicitada, la cantidad concedida, el programa en el que se inscribe, así como la fecha de inicio y finalización del proyecto.

h) Informe del director del departamento universitario, centro o instituto, en el que se indique el número de becarios de investigación que dirige el director, y en su caso el tutor, del solicitante de la beca. Asimismo este informe deberá indicar expresamente la admisión del solicitante en dicho departamento en caso de que le sea concedida la beca.

i) Certificado o solicitud de inscripción del solicitante y de su director de Tesis, en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.

j) Documento acreditativo de que el solicitante se encuentra admitido en un programa de doctorado.

3. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal en materia de investigación del organismo en el que se desee realizar el trabajo de investigación. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.

4. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte una relación con las solicitudes que no reúnan la documentación requerida en la convocatoria, para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos. En caso de no realizarse este trámite en el plazo indicado, se entenderá que el solicitante desiste y se archivará su solicitud sin más trámite, sin perjuicio del deber de la Administración de notificarlo expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la Oficina de Atención al Ciudadano a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Igualmente los impresos podrán recogerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.larioja.org/I+D+i.

6. La recuperación de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.

c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8.- Comisión de Selección y Evaluación de candidatos.

1. Se constituye una Comisión, artículo 22.1 Ley General de Subvenciones, órgano colegiado, constituido por el Presidente y cuatro vocales. Dos de los vocales serán expertos científicos y otros dos, representantes de la Administración autonómica, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto. El Jefe de Área de Universidades y de la Unidad Técnica de Investigación, actuará como Presidente de la Comisión de Selección y Evaluación.

2. Los vocales y el Secretario serán designados por resolución del Subdirector General de Universidades y Formación Permanente. No podrán formar parte de la Comisión los directores de tesis de los solicitantes.

3. Esta Comisión se reunirá cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas.

Artículo 9.- Criterios de evaluación y selección.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:

a) Nota media del expediente académico del candidato, hasta 50 puntos.

b) Otros méritos académicos y científicos del candidato, hasta 10 puntos.

c) Calidad del proyecto de tesis e interés del tema objeto de estudio para la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adecuación al Plan Riojano de I+D+i, hasta 25 puntos.

d) Historial investigador del director del proyecto de tesis y capacidad formativa del mismo: para la valoración de este apartado se considerarán los periodos de actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI, otorgándose 3 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 15 puntos. La Comisión podrá modificar la puntuación de este apartado en función de los informes del Servicio de Universidades e Investigación sobre la dirección de anteriores becas de investigación de este programa llevadas a cabo por el mismo director.

2. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Comisión de Selección podrá establecer un baremo y recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas en las que se considere necesario. Dicho baremo se publicará en el tablón de nuncios de la Dirección General de Educación. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

3. La Comisión de Selección, a la vista de las puntuaciones obtenidas por los candidatos, y teniendo en cuenta el régimen de concurrencia competitiva, después de la comparación de las solicitudes presentadas, emitirá informe razonado al órgano instructor.

Artículo 10.- Instrucción.

El Jefe de Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. Asimismo entregará una lista de reserva, con el orden de prelación pertinente y también razonado.

Artículo 11.- Resolución de concesión.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria de las ayudas.

De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12.- Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.

1. El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo. La presentación posterior calificación de aprobado de la tesis objeto de la beca, al término de la misma, supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido por el becario y su director de tesis. En este sentido, para la última renovación de la beca, se tendrá en cuenta la previsión de finalización y presentación de la tesis.

b) Obtener la suficiencia investigadora durante el periodo de formación, requisito que será imprescindible para incorporarse al periodo de investigación.

c) Incorporarse al centro de investigación correspondiente. Con objeto de constatar esta circunstancia, una vez notificada la concesión, el becario deberá presentar en la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente un informe del director de tesis, con la firma de conformidad del representante legal del Centro en materia de Investigación, en el que se haga constar la fecha de incorporación real del becario. No será recuperable el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión y la fecha real de incorporación.

d) Permanecer en el centro de investigación durante el periodo para el que se otorgue la beca con dedicación exclusiva a dicha función, atendiendo y respetando el régimen interno o de funcionamiento del mismo. Cualquier cambio en el proyecto de trabajo, director de tesis o de centro, requerirá la presentación de:

- Memoria descriptiva del nuevo proyecto de tesis.

- Informe del director de tesis, del inicial y del nuevo.

- Visto bueno del organismo al cual está adscrito el becario y, en su caso, del nuevo organismo de adscripción.

El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, a la vista de la documentación aportada, decidirá la autorización del cambio.

e) Remitir a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, durante el mes de octubre del año de concesión, un resumen explicativo de la labor realizada, incluyendo los créditos de doctorado obtenidos en el periodo de formación, las comunicaciones presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad desarrollada, con un informe del director de la tesis sobre los resultados y el grado de formación del becario. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá recabar del interesado o del director de tesis la información que considere necesaria para valorar el rendimiento del becario. Esta documentación deberá acompañarse de la indicada en el apartado d)anterior si se desea solicitar la renovación de la beca.

f) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

g) En el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización definitiva de la beca, los becarios deberán presentar una memoria final que abarque la totalidad del trabajo desarrollado y sus resultados, con la conformidad o visto bueno del director de la investigación. Esta memoria podrá sustituirse por un ejemplar de la tesis doctoral.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

i) Asumir las obligaciones que les correspondan para aquellos becarios que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Los perceptores de las becas están sujetos al régimen de responsabilidad que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente aplicará el régimen disciplinario previsto en la precitada Ley, pudiendo, como medida cautelar, paralizar la tramitación del pago de las cuantías asociadas a la beca, y disponer la anulación o suspensión de la beca, además de la devolución de las cuantías percibidas más los intereses de demora.

3. Los becarios quedan exonerados de las obligaciones formales de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que se refiere el Decreto 12/1992, de 2 de abril, al estar todos los posibles beneficiarios incluidos en el párrafo 41 del número 3 del artículo 31 del Decreto mencionado.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas así como el de pedir todos los justificantes que considere necesarios.

Artículo 13.- Renovación de becas.

1. Los candidatos a la renovación de becas de la presente convocatoria deberán presentar, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 7, junto al impreso normalizado que figurará como Anexo en la resolución de convocatoria, una memoria de la tarea realizada, un plan de trabajo para el periodo que se solicita la renovación, un informe del director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.

2. Las solicitudes de renovación deberán presentarse durante el mes de octubre de cada año.

3. A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Universidades e Investigación, emitirá un informe que posibilitará, en su caso, la renovación con efectos del 1 de enero del año siguiente, mediante Resolución expresa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 14.- Pago de las becas.

1. La formalización del pago del importe de las becas se realizará mensualmente desde el 1 de enero del año de concesión o desde el momento de incorporación del becario en el centro de investigación, en cuyo caso la cuantía de la primera mensualidad se calculará proporcionalmente al número de días del mes en el que se incorpore. La competencia para la ordenación del pago corresponde al Consejero de Hacienda y Economía.

2. El pago al que se hace referencia en el apartado anterior se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y deberá ser justificado mediante la documentación establecida en la presente Orden.

3. Los pagos mensuales a los que hace referencia el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, quedando los beneficiarios de las becas exonerados de la obligación de prestar garantía sobre los mencionados anticipos, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción nº 2/1998 de la Intervención General.

4. La propuesta de abono de las ayudas complementarias para sufragar tanto los gastos de seguros como las ayudas por desplazamientos y otros gastos de los becarios derivados de las estancias autorizadas en centros de investigación, se realizará previa presentación de la documentación original o copia debidamente compulsada justificativa de los mismos El plazo límite de presentación de justificantes será el 30 de noviembre del año de disfrute de la beca.

Artículo 15.- Renuncias y bajas.

1. Las renuncias o bajas de becarios de nueva concesión recibidas dentro de los primeros cinco meses del año de adjudicación permitirá la posibilidad de sustituir a los mismos por candidatos de la lista de reserva que figuren en la resolución de concesión definitiva. El Subdirector General de Universidades y Formación Permanente resolverá la sustitución en el plazo máximo de un mes desde que se notifique la renuncia o baja.

2. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicada al Subdirector General de Universidades y Formación Permanente en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado y los objetivos cubiertos hasta el momento de la renuncia, con el visto bueno del director del mismo. La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a la vista del informe emitido al efecto, procederá a la cancelación de la beca y en su caso, al requerimiento del reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

Artículo 16.- Interrupción del disfrute de la beca.

La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de investigación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de una causa justificada se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones.

Artículo 17.- Colaboraciones de los becarios.

Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de beca podrán ser autorizados por el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del director de investigación, del representante legal del organismo, y a propuesta del departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

En la solicitud de colaboración para tareas docentes deberá indicarse el horario de colaboración, la asignatura y curso, la titulación, los créditos a impartir y el profesor responsable de la asignatura.

Artículo 18.- Efectos de la concesión y disfrute de la beca.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario ni con la Administración autonómica y no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. El becario queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, artículo 6. 1 del Estatuto del becario de investigación.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se produzca la inscripción de la presente orden de bases en el Registro de Becas de Investigación creado al amparo del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, los becarios que se encuentren en el periodo de investigación deberán suscribir una póliza de seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la presente orden de bases.

Disposición transitoria segunda.

Los becarios que se encuentren disfrutando de becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias de becas de formación de personal investigador de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quedan sujetos a todos los efectos al mismo régimen jurídico que contempla para los becarios de nueva adjudicación la presente orden de bases. A tal efecto los becarios que, habiendo obtenido su beca en la convocatoria regulada por la Orden 23/2003, de 12 de marzo, estén en posesión de la suficiencia investigadora podrán solicitar la incorporación al periodo de investigación.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo que establece el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa aplicable.

En lo relativo a los derechos y deberes de los becarios que se encuentren en el periodo de investigación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

Disposición final segunda. Convocatoria de las becas y facultad de desarrollo.

Las convocatorias anuales de las becas reguladas por la presente Orden se realizarán mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Se faculta a la Dirección General de Educación para llevar a cabo las actuaciones necesarias para aplicar o ejecutar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

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