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ACTIVIDAD ARTESANAL

09/08/2004
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Orden CTC/286/2004, de 12 de julio, de quinta modificación de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC de 9 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN CTC/286/2004, DE 12 DE JULIO, DE QUINTA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA

Mediante la Orden de 25 de julio de 2000 (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000), modificada por la Orden de 20 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3499, de 24.10.2001), por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), por la Orden de 18 de diciembre de 2002 (DOGC núm. 3792, de 2.1.2003), y por la Orden de 24 de julio de 2003 (DOGC núm. 3945, de 12.8.2003), se establecieron los requisitos necesarios para obtener el carnet de artesano y el diploma de maestro artesano, la denominación de producto artesano cualificado (PAQ), y la identificación de las zonas consideradas de interés artesanal para la promoción de sus productos.

La Comisión de Artesanía de Cataluña ha propuesto la inclusión de un nuevo oficio artesano en el repertorio que figura en el anexo 1 de la citada Orden de 25 de julio de 2000, así como también incluir a los municipios de Arenys de Munt y Arenys de Mar como zonas de interés artesanal, en lo referente al encaje de bolillos, en el anexo 2 de la misma norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el anexo 1 de la Orden de 25 de julio de 2000, de la siguiente manera:

“N = núm. de orden; C = código CCAE93.

“a) Artesanía artística o de creación.

“b) Artesanía de producción de bienes de consumo no alimentarios.

“c) Artesanía de servicios.

Incorporación a la División 36, Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras:

(Tabla omitida)”

Artículo 2

Se modifica el anexo 2, Zonas de interés artesanal, de la Orden de 25 de julio de 2000, añadiendo el siguiente punto 14:

“14. Arenys de Munt y Arenys de Mar, en lo referente al encaje de bolillos.”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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