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REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

09/08/2004
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Resolución 998/2004, de 13 de julio, del Rector en funciones de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004 (BON de 9 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 998/2004, DE 13 DE JULIO, DEL RECTOR EN FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 22 DE JUNIO DE 2004

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004 por el que se aprobó el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades diseña un nuevo Derecho universitario en el que se reconoce a las Universidades, como una manifestación más de su autonomía, la determinación por éstas no sólo de las plazas que según sus necesidades docentes y de investigación serán provistas mediante concursos de acceso, sino que además las faculta para establecer los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de los profesores que hayan sido habilitados.

El marco normativo específico, en el que se ha de encuadrar la regulación del procedimiento de los concursos de acceso, viene constituido por los artículos 63 a 66 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los artículos 1 y 14 a 19 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como por las determinaciones previstas en los correspondientes Estatutos de cada Universidad.

Así, en los artículos 80 y 81 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra se establece que el Consejo de Gobierno de la Universidad dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los Concursos así como los criterios generales de valoración.

La selección se realizará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El presente Reglamento consta de veintidós artículos agrupados en ocho Capítulos, y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I establece las disposiciones generales.

El Capítulo II fija la normativa sobre las convocatorias de las plazas.

El Capítulo III establece lo relativo a las solicitudes de las plazas.

El Capítulo IV dispone lo referente a las Comisión de los Concursos de acceso.

El Capítulo V describe el desarrollo de la prueba y regula las propuestas de la Comisión y nombramientos.

El Capítulo VI fija los criterios generales de valoración.

El Capítulo VII dispone lo referente a la Comisión de Reclamaciones a los Concursos de acceso.

El Capítulo VIII regula los concursos de interinidades.

Por todo lo expuesto, el Vicerrector de Profesorado presenta a la aprobación del Consejo de Gobierno el siguiente

REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los concursos de acceso convocados para la provisión de plazas de personal docente e investigador en las categorías de profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuela Universitaria.

d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Artículo 2. Principios.

La selección del personal a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante concurso público con garantía de la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad y publicidad.

Asimismo, la designación de los miembros de las Comisiones de los Concursos de Acceso se basará en criterios objetivos y generales y garantizará, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de dichos miembros.

Artículo 3. Adscripción de las plazas.

Las plazas de Personal Docente e Investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos Universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra y a una de las Áreas de Conocimiento que se integran en dicho Departamento. La denominación de la plaza corresponderá a la de dicha Área.

Artículo 4. Régimen de dedicación.

El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

CAPITULO II

Convocatorias

Artículo 5. Provisión de plazas.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, previo informe del Consejo de Departamento y a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado acordará la convocatoria de las plazas que hayan de ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

Artículo 6. Convocatoria de los concursos.

Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad mediante resolución del Rector, y a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado, siempre que:

a) las plazas de que se trate hayan sido previamente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,

b) las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, y

c) cumplan los restantes requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Contenido y publicidad de la convocatoria.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 774/2002, la Universidad podrá convocar una plaza ya comunicada previamente al Consejo de Coordinación Universitaria a partir de los quince días siguientes a aquél en que el “Boletín Oficial del Estado” publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del citado Real Decreto.

2. Conforme al apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 774/2002, tanto si la Universidad no hubiese hecho uso de su facultad para convocar una plaza ya comunicada previamente al Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, como si hubiera hecho uso de este precepto pero la plaza se mantuviera vacante por no haberse cubierto en el concurso correspondiente, la Universidad convocará la misma dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto citado.

3. La convocatoria de los concursos de acceso será comunicada con antelación al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Comunidad Foral de Navarra y será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4. Las convocatorias y sus bases se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el presente Reglamento. En dichas convocatorias, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 774/2002. se hará constar:

a) Número y categoría del cuerpo de funcionarios docentes universitarios de las plazas convocadas.

b) Departamento al que se adscriben.

c) Área de conocimiento.

d) Perfil de la plaza; la convocatoria podrá especificar las actividades docentes e investigadoras referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza.

e) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.

f) En su caso se especificará el perfil lingüístico de la plaza.

g) Composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso.

h) Normas, lugares y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

j) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

k) Criterios generales de valoración, y

l) Recursos que pueden interponerse.

La existencia de especificaciones del apartado (d) en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora en tiempo, lugar y forma, ni limitará la competencia de la Universidad Pública de Navarra para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras del área.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.

5. El tiempo transcurrido entre la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.

CAPITULO III

Solicitudes

Artículo 8. Requisitos generales de participación.

1. Para ser admitido a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra los aspirantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación,

b) no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas,

c) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública,

d) estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate conforme a lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 774/2002,

e) quienes, en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, aspiren a una plaza de concurso de acceso de la Universidad Pública de Navarra y sean ya funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría y de la misma área de conocimiento que la plaza objeto del concurso, deberán acreditar, mediante la presentación de la hoja de servicios, haber desempeñado su plaza en la universidad de procedencia durante, al menos dos años.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector remitiéndola al Registro general de la Universidad Pública de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que establezca la Universidad, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad y los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso.

4. Finalizado el plazo anterior, la Universidad notificará a los firmantes la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso. A los candidatos excluidos se les indicará el motivo de la exclusión y se les concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para subsanarlo. Si, transcurrido este plazo, el candidato no ha subsanado el motivo de su exclusión se le excluirá definitivamente del concurso.

5. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se comunicará a los candidatos las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado no se hubiesen presentado solicitudes o no hubiese aspirantes admitidos, el Rector declarará la plaza desierta. La resolución del Rector, que agota la vía administrativa, en la que se declara desierta la plaza se trasladará al departamento correspondiente.

CAPITULO IV

Comisión de Acceso

Artículo 9. Nombramiento y composición de las comisiones.

1. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por tres profesores o investigadores, de la misma área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de áreas afines, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002 y del presente reglamento, designados de la siguiente manera:

a) Un titular y dos suplentes, que cumplan los requisitos para presidir la Comisión, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado.

b) Un titular y dos suplentes, designados por el Consejo de Departamento.

c) Un titular, y dos suplentes, designados, mediante sorteo, por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores, externos a la Universidad Pública de Navarra y propuestos por el Consejo de Departamento.

2. Los miembros de las comisiones serán funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

3. Las comisiones tendrán la siguiente composición, según sea la categoría de la plaza de funcionario de los cuerpos docentes universitarios objeto de concurso:

a) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el Presidente será nombrado de entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria; el Vocal y el Secretario serán nombrados de entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

b) En los concursos a plaza de Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria, el Presidente será Catedrático de Universidad; el Vocal y el Secretario serán nombrados de entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria.

c) En los concursos a plaza de Catedrático de Universidad, por tres Catedráticos de Universidad.

4. Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de Acceso deberá tener el reconocimiento de:

a) al menos dos periodos de actividad investigadora de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, si se trata de Catedráticos de Universidad,

b) al menos un periodo de actividad investigadora de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, si se trata de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria.

5. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno.

6. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en los miembros suplentes concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre todos los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

8. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, quien designará a su Presidente y a su Secretario. En el caso de las comisiones para concursos de acceso para plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el Presidente será siempre de igual o superior categoría que el resto de los miembros de la comisión.

Artículo 10. Constitución de las comisiones.

1. La comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones, dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el “Boletín Oficial del Estado”. Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya convocado la comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente quien actuará en un plazo máximo de cinco días naturales en los términos establecidos en el presente artículo.

2. En el acto de constitución de la comisión se exige la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 9. El presidente convocará a la nueva comisión y ésta actuará en un plazo máximo de cinco días naturales en los términos establecidos en el presente artículo.

3. Los miembros de la comisión tendrán derecho al percibo de asistencias o indemnizaciones en razón de este servicio. Los gastos de viajes y dietas que procedan se abonarán con cargo a la Universidad Pública de Navarra.

4. Corresponderán al Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

5. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios. Estos criterios deberán ajustarse a los criterios generales que se establecen en el Capítulo VI del presente Reglamento. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un habilitado. También se determinará la puntuación total mínima que deban alcanzar los candidatos para poder ser propuestos para la provisión de la plaza.

6. Las actuaciones de la comisión requerirán la presencia de sus tres miembros.

CAPITULO V

Desarrollo de la prueba. Propuestas y nombramientos

Artículo 11. Acto de presentación.

1. Los concursos de acceso a que se refiere esta normativa se realizarán donde determine la Universidad Pública de Navarra.

2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba. La comisión fijará de forma concreta en qué consistirá dicha prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; así mismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

3. La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

Artículo 12. Documentación y desarrollo de la prueba.

1. En los concursos de acceso los concursantes entregarán al Presidente de la comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones establecidas por la Universidad en la convocatoria. Para los concursos a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria no será necesario presentar proyecto de investigación y para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad no será necesario presentar proyecto docente.

2. La prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión conforme al apartado 2 del artículo 11, en un debate con el concursante acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador que requiera la plaza objeto de concurso. La duración de dicho debate no podrá exceder de dos horas.

3. Finalizada la prueba, la comisión deliberará; sus decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. Los empates se resolverán mediante el voto mayoritario de los miembros de la comisión.

Artículo 13. Propuesta de las comisiones.

1. De conformidad con los informes de la comisión se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha del final de la prueba. A estos efectos la comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, por orden de preferencia para su nombramiento.

2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la comisión para su nombramiento se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad asignados a este fin.

La actuación de la comisión termina con la publicación de la propuesta.

3. Todos los concursos podrán resolverse declarando desierta la plaza o plazas. No obstante, si se diese la circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002.

Los candidatos no propuestos por la comisión, por no haber superado la puntuación mínima, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes en la convocatoria.

Artículo 14. Nombramiento.

1. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Los documentos a que alude el apartado 1 del artículo 12.

c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba y la puntuación mínima exigida a que alude el apartado 5 del artículo 10.

d) Las valoraciones que se aluden en el apartado 3 del artículo 12.

e) En su caso, los informes recabados por la comisión en virtud del apartado 3 del artículo 11.

f) La propuesta de relación de candidatos que hayan alcanzado la puntuación mínima, por orden de preferencia para su nombramiento.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

3. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

4. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, después de que el concursante haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la comisión. En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión.

5. Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento.

6. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

CAPITULO VI

Criterios generales de valoración

Artículo 15. Criterios generales para los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria.

Como criterio general se valorarán los siguientes elementos, teniendo siempre en cuenta en todos los apartados la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, y en el orden de preferencia que se cita:

a) Proyecto docente.

b) Título de Doctor.

c) Historial docente preferentemente universitario.

d) Trabajos y actividades de investigación.

e) Actividades de gestión universitaria.

f) Otros méritos.

Artículo 16. Criterios generales para los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria o Catedrático de Universidad.

Como criterio general se valorarán los siguientes elementos teniendo siempre en cuenta en todos los apartados la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, y en el orden de preferencia que se cita:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas,

b) Proyecto docente e investigador; en los concursos de acceso para plazas de Catedrático de Universidad, en los que no se exige el proyecto docente, se valorará el proyecto de investigación.

c) Historial docente preferentemente universitario.

d) Actividades de gestión universitaria.

e) Otros méritos.

CAPITULO VII

Reclamaciones

Artículo 17. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

2. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, designada por el Claustro y nombrada por Resolución del Rector.

3. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, que reúnan los requisitos para poder formar parte en las comisiones de concursos de acceso. En ningún caso podrá haber en esta comisión dos o más miembros que pertenezcan a la misma área de conocimiento.

4. El mandato de la comisión será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos años.

5. A la vez que el Claustro designa a los miembros de la comisión titular de reclamaciones, designará por el mismo procedimiento a sus miembros suplentes.

6. El nombramiento como miembro de la Comisión de Reclamaciones es irrenunciable.

Tanto en caso de vacante como cuando concurra causa justificada alegada por algún miembro que impida su actuación, se procederá a su sustitución por el miembro suplente.

7. Tal y como establece el artículo 18 del Real Decreto 774/2002, actuarán como Presidente y Secretario de la comisión los miembros de ella con mayor y menor antigüedad, respectivamente, en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

8. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso de acceso para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

9. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción.

Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta reclamada, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso de acceso formular nueva propuesta.

10. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

11. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

12. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

CAPITULO VIII

Interinidades

Artículo 18. Profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios.

La Universidad podrá contratar por interinidad para sustituir a un funcionario de los cuerpos docentes universitarios mencionados en al artículo 1 del presente Reglamento o para cubrir temporalmente las plazas vacantes mientras se celebra el Concurso de acceso correspondiente. El plazo máximo de duración del contrato será el necesario para cubrir la convocatoria de la plaza o el tiempo que dure la sustitución.

Para ser nombrado funcionario interino se deben cumplir los mismos requisitos que para la provisión de la plaza de que se trate excepto la condición de habilitado.

Artículo 19. Procedimiento.

1. Salvo en lo que explícitamente se regula en este Reglamento, la composición, el procedimiento, los plazos y las actuaciones de las Comisiones de Contratación en los concursos para cubrir plazas de profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios, serán los mismos que establece el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para las Comisiones de Contratación de plazas con contrato no indefinido.

2. Los miembros de las Comisiones de Contratación para cubrir plazas de profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 9 del presente Reglamento para los miembros de la Comisiones de Acceso.

Artículo 20. Documentación.

En los concursos para cubrir plazas de profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios los concursantes entregarán con la solicitud un ejemplar de cada uno de los documentos que exige el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 21. Baremo.

Tal y como establece la Disposición Adicional del Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador, en los concursos para cubrir plazas de profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios interinos, los baremos que se aplicarán serán los siguientes:

a) Para las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el baremo de Profesor Colaborador.

b) Para las plazas de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, el baremo de Profesor Contratado Doctor tipo 2.

c) Para las plazas de Catedrático de Universidad, el baremo de Profesor Contratado Doctor tipo 3.

Artículo 22. Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Reclamaciones en los concursos para cubrir plazas de profesores interinos de los cuerpos docentes universitarios interinos será la que establece el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La interpretación del contenido del presente Reglamento se hará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, el Real Decreto 774/2002 y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, así como con las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Segunda._El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

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