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REGLAMENTO MARCO DE RÉGIMEN INTERIOR DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

09/08/2004
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Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden que se cita (BOJA de 9 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE RÉGIMEN INTERIOR DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO, EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN QUE SE CITA

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, se autoriza al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar el Reglamento Marco de Régimen Interior y cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la citada Orden.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas, se establece lo siguiente.

1. Entidades Promotoras.

1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2004, se entiende por Entidad Promotora de un proyecto de Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro citadas en el mencionado artículo, que en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo, resulten competentes para ejecutar la obra o servicio proyectado e impartir la formación adecuada.

Las entidades promotoras deberán tener capacidad técnica suficiente para realizar el proyecto, así como disponer de la infraestructura necesaria para su gestión.

1.2. Obligaciones de las entidades promotoras:

- Como beneficiarios de las Ayudas Públicas contempladas en la citada Orden, las entidades promotoras deben cumplir con las obligaciones reguladas en el artículo 29 de la misma.

- Durante la ejecución del proyecto, la entidad promotora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la obra o servicio aprobado.

b) Elaborar los proyectos preferentemente en función de las especialidades demandadas laboralmente en el entorno.

c) En el desarrollo del proyecto, siendo el cumplimiento básico el objeto de actuación, éste no podrá ir en menoscabo del proceso formativo.

d) Desarrollar e impartir la formación aprobada en el programa formativo.

e) Formalizar las contrataciones de los/as alumnos/as trabajadores/ as y del personal directivo, docente y de apoyo.

f) Aportar los instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar el proyecto, sean o no incentivados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

g) Utilizar las herramientas informáticas elaboradas por el Servicio Andaluz de Empleo para la gestión de los proyectos.

h) Aportar las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo tanto la formación como las prácticas laborales a desarrollar.

i) Dar publicidad y difusión a los programas en lugares públicos y visibles, utilizando la imagen y logotipos comunes que establezca el Servicio Andaluz de Empleo.

- Una vez finalizado el proyecto, la entidad promotora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la totalidad del proyecto aprobado.

b) Emitir una memoria final del proyecto realizado, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del mismo, el cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para solicitar un nuevo proyecto de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo.

c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en el proyecto, durante al menos seis meses desde la finalización del mismo, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, para facilitar las prácticas profesionales, así como para impulsar las iniciativas emprendedoras de autoempleo. Una vez finalizado el plazo anteriormente citado, se emitirá informe del asesoramiento y asistencia técnica prestada, en el plazo de dos meses.

d) Expedir certificaciones de formación y cualificación obtenida por los/as alumnos/as. Sin perjuicio de este certificado expedido por la entidad promotora, los/as alumnos/as trabajadores/ as podrán solicitar a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes un certificado o diploma acreditativo de haber cursado o participado en un programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. Las certificaciones obtenidas podrán servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidadas en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán cumplir las obligaciones anteriormente citadas en cuanto le sean de aplicación.

2. Comisión Mixta.

2.1. El artículo 12.1 de la Orden de 8 de marzo de 2004 establece que la selección de los/as alumnos/as trabajadores/as y del personal directivo, docente y de apoyo será efectuada por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en colaboración con las entidades promotoras, a través de la constitución de la Comisión Mixta entre ambas, esta Comisión Mixta podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento Marco de Régimen Interior.

Con carácter previo al inicio de los procesos selectivos del personal integrante de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, deberá constituirse la Comisión Mixta para la selección del mismo.

2.2. Composición de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta estará compuesta por un total de cuatro miembros, el Presidente y tres Vocales, de ellos dos designados por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente y dos designados por la entidad promotora.

En todo los casos, se garantizará la representación de los trabajadores por parte de las entidades promotoras; si no existiera dicha representación, habrá una representación por parte de las dos organizaciones sindicales mayoritarias.

El/la Presidente/a será el titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo o persona en quien delegue.

El otro vocal designado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo ejercerá de secretario/a del órgano colegiado, con voz y voto, y será nombrado por el Presidente/a.

También se designará igual número de miembros suplentes, tanto por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo como de la entidad promotora, que sustituirán a los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2.3. Constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Mixta.

La constitución de la Comisión Mixta de Selección se llevará a cabo en la primera reunión a celebrar, convocada por el/la Presidente/a con una antelación mínima de 48 horas, incluyéndose en el primer orden del día las siguientes cuestiones:

- Presentación de acreditaciones.

- Información a los miembros de la Comisión Mixta sobre los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

- Constitución de la Comisión Mixta. Titulares y suplentes.

- Nombramiento del Secretario/a.

- Acuerdos sobre los criterios para la selección de los/as alumnos/as.

- Informar a los miembros de la Comisión Mixta sobre los perfiles y requisitos que se han de aplicar para la selección del personal directivo, docente y de apoyo.

- Designación, en su caso, del personal del equipo de selección.

- Calendario de reuniones.

- Formalización del sistema de selección.

- Ruegos y preguntas.

De la primera reunión de constitución de la Comisión Mixta se levantará acta por duplicado a la que se adjuntará la documentación relativa a las acreditaciones de sus miembros.

Para que se considere válidamente constituida la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a, Secretario/a o sustitutos y de la mitad al menos de los restantes miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo en caso de empate dirimente el voto del Presidente. Los resultados finales obtenidos, referentes a la selección del personal, se publicarán en la página web del SAE y en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Alumnos/as trabajadores/as.

3.1. Requisitos, perfil y características para su selección.

La Orden de 8 de marzo de 2004 establece en el párrafo segundo del artículo 12.1 que la Comisión Mixta velará por la adaptación de los criterios para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto de acuerdo con lo establecido en la citada Orden y normas que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de los/as seleccionados/ as a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, se hace necesario establecer una serie de requisitos, características y perfiles al que han de adecuarse las Comisiones Mixtas para el procedimiento de selección, y que son los dispuestos en los siguientes párrafos.

Para la selección de los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, la entidad promotora presentará oferta de actividad o empleo ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, quien efectuará una preselección de candidatos/as comenzando por la localidad en la que se vaya a desarrollar el proyecto, ampliándose progresivamente a localidades cercanas y mejor comunicadas dentro de la provincia, entre aquellas personas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de marzo de 2004 y que se adecuen al perfil determinado por la Comisión Mixta.

Serán seleccionados/as prioritariamente aquellos candidatos/ as que, cumpliendo los requisitos mínimos y adecuándose al perfil determinado por la Comisión Mixta, se encuentren incluidos como colectivos preferentes en el artículo 12.2 de la Orden, teniendo preferencia aquellos candidatos/as usuarios de Andalucía Orienta derivados por éstas que tengan incluido en su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

En Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán seleccionarse prioritariamente, en función del contenido material del proyecto que vaya a tener la Escuela Taller o Casa de Oficios, a alumnos/as desempleados/as mayores de 18 años de edad sin formación reglada en la ocupación para la que van a ser contratados/as posteriormente.

En Talleres de Empleo se seleccionará en función de un perfil de candidatos/as adecuados al puesto de trabajo a desempeñar.

Para la selección definitiva de los/as alumnos/as trabajadores/ as que llevará a cabo la Comisión Mixta, o en su caso, el equipo de selección, se realizarán entrevistas a los/as candidatos/ as, previa valoración del currículum de la persona a entrevistar y de su interés y disponibilidad. En este último caso, el equipo de selección elevará propuesta a la Comisión Mixta.

3.2. Contratación de los/as alumnos/as trabajadores/as.

Una vez finalizado el proceso selectivo definitivo realizado por la Comisión Mixta, ésta levantará acta por duplicado de todas las actuaciones y de la relación definitiva de los/as seleccionados/ as, enviando una copia a la entidad promotora para conocimiento de los/as seleccionados/as y otra a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente para su constancia y seguimiento.

En Escuelas Taller y Casas de Oficios las entidades promotoras procederán a las contrataciones de los/as alumnos/as trabajadores/as una vez finalizada con aprovechamiento la fase formativa.

Los contratos de los/as alumnos/as trabajadores/as de los Talleres de Empleo se formalizarán desde el inicio del proyecto.

Las contrataciones de los/as alumnos/as trabajadores/as, tanto de Escuelas Taller y Casas de Oficios como de Talleres de Empleo, serán formalizadas mediante la modalidad del contrato para la formación.

Excepcionalmente, debido a las características y circunstancias de los/as alumnos/as trabajadores/as, la entidad promotora podrá formalizar los contratos en modalidad distinta a los de formación, al objeto de facilitar la inserción de jóvenes desempleados, en los siguientes supuestos:

1. Que hayan sido contratados/as anteriormente por otra empresa, bajo la modalidad de este tipo de contrato por el tiempo máximo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, o 2. Que no habiendo llegado a cumplir la totalidad del tiempo máximo mencionado, no puedan ser contratado bajo esta modalidad por la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo porque el tiempo de duración de estos proyectos es superior al que le resta de la duración máxima del contrato para la formación.

Para las contrataciones que se lleven a cabo en estos supuestos excepcionales, se utilizará la modalidad más adecuada de contrato temporal regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se tendrán en cuenta, tanto la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes recogidos en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y sobre todo, en los casos de ausencia de candidatos/as suficientes para cubrir las plazas necesarias para el inicio de la actividad, por no cumplir los existentes con los requisitos del contrato para la formación.

3.3. Obligaciones de los/as alumnos/as trabajadores/as.

Los/as alumnos/as tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teóricas o prácticas que se impartan.

b) Desarrollar las tareas encomendadas por el personal docente de acuerdo con el programa formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo según el proyecto aprobado.

c) Comunicar a sus superiores cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación o práctica.

d) Velar por el buen estado del mobiliario e instalaciones en las que se desarrolla el proyecto.

e) Observar un trato respetuoso hacia sus superiores, compañeros y demás personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo.

f) Cumplir las demás obligaciones que imponga la entidad promotora a través de la Comisión Mixta o el Servicio Andaluz de Empleo, así como las que se establezcan en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores cuando los/as alumnos/as trabajadores/as se encuentren en la etapa de formación en alternancia.

3.4. Derechos de los/as alumnos/as trabajadores/as.

Los/as alumnos/as trabajadores/as tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la beca durante la primera etapa de formación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, en los términos regulados en los artículos 7 y 18 de la Orden de 8 de marzo de 2004.

b) Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado, tanto en la primera como en la segunda etapa del proyecto.

c) A completar la formación básica de los/as alumnos/as que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de marzo de 2004.

d) Ser contratados/as una vez finalizado con aprovechamiento la etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios, o desde su inicio en los Talleres de Empleo.

e) Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.

f) Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

g) Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora. Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

También tendrán derecho a recibir, a petición de parte, el certificado mencionado anteriormente, por parte de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

h) Y todos aquellos derechos que se deriven de la Orden de 8 de marzo de 2004 o normas que la desarrollen.

3.5. Causas de exclusión de los/as alumnos/as.

- Durante su etapa formativa, serán causas de exclusión y de pérdida, en su caso, del derecho a percepción de la beca de los/as alumnos/as de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las siguientes:

a) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en el plazo de un mes o nueve durante toda la etapa formativa.

b) No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico- prácticas que se impartan. Esta propuesta la elevará el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios a la Comisión Mixta para su decisión.

c) Incumplir de forma reiterada con las demás obligaciones establecidas en el apartado 3.3 del presente Reglamento.

El procedimiento de Instrucción y Resolución de los expedientes de exclusión a que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, seguirá los siguientes trámites:

1.º Acuerdo de iniciación del expediente.

Dentro de los tres días siguientes al acaecimiento de los hechos que dieron lugar a la propuesta de exclusión, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios, comunicará por escrito al alumno/a los motivos de apertura del expediente.

2.º Alegaciones.

Una vez recibida la comunicación referida en el párrafo anterior, el/la alumno/a dispondrá de un plazo de tres días para formular por escrito al responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios, las alegaciones que estime oportunas.

3.º Informe y resolución.

Dentro del día siguiente a la tramitación de dichas alegaciones, o del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las mismas, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios, elevará informe junto con las alegaciones efectuadas por el/la alumno/a, si las hubiere, a la Comisión Mixta, quien resolverá lo procedente en el plazo de diez días.

Esta resolución habrá de ser comunicada al alumno/a, siempre por escrito, en el plazo de tres días, y contra ella no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

4.º Vulneración de plazos y caducidad.

En el supuesto de vulneración de los plazos establecidos en el presente procedimiento, o en el caso de que en éste no haya recaído resolución pertinente en tiempo y forma, se producirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de dicha Ley. Ello provocará el mantenimiento del alumno/a en el Programa correspondiente, con los efectos que se señalan en el punto siguiente.

5.º Período de suspensión cautelar.

Desde el momento en que el/la alumno/a reciba la comunicación de apertura de expediente, se abrirá un período de suspensión cautelar que finalizará cuando el/la interesado/a reciba la comunicación de la resolución pertinente, o cuando finalice el plazo para dictar la misma sin que ésta haya sido dictada y comunicada en plazo. Durante dicho período de tiempo, el/la alumno/a no podrá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios, ni tendrá derecho a percibir la beca correspondiente.

Si el acto que pone fin a este procedimiento es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del mismo. Si no procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, reconociéndosele el derecho a percibir, en su caso, las becas correspondientes al período de suspensión cautelar. Así como, de recibir la documentación relativa a los módulos formativos que se han impartido durante su período de suspensión. Por todo ello, el equipo docente prestará la ayuda necesaria para que adquiera los conocimientos impartidos durante este período de ausencia.

- En la etapa de formación en alternancia, en relación con las causas de exclusión y extinción, en Escuelas Taller y Casas de Oficios, y durante todo el proyecto de Talleres de Empleo, su desarrollo se adecuará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los propios contratos.

3.6. Sustituciones y bajas de los/as alumnos/as trabajadores/ as.

El apartado 4 del artículo 12 de la Orden de 8 de marzo de 2004 establece que en el supuesto de baja de alguno de los/as alumnos/as trabajadores/as con anterioridad a la finalización del proyecto, será la Comisión Mixta quien señale el procedimiento de sustitución. Dicho procedimiento deberá adecuarse a lo establecido en los siguientes párrafos.

Se producirá la baja de los/as alumnos/as trabajadores/as en los casos de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Marco de Régimen Interior, así como cuando se produzca por voluntad propia de éstos. La baja conllevará la pérdida del derecho a percibir la beca correspondiente y a percibir las retribuciones, en el caso de encontrarse éstos en la etapa de formación en alternancia.

La baja de los/as alumnos/as trabajadores/as producirá vacante de plazas, debiendo ser cubiertas por aquellos/as candidatos/ as integrados en las listas de reservas que establezca la Comisión Mixta o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el presente Reglamento. A la fecha de incorporación, los/as sustitutos/as deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2004, anteriormente citada, y los que a continuación se referencian:

a) En caso de que se produzcan vacantes de alumnos/as que se encuentren en la etapa de formación de una Escuela Taller o Casa de Oficios, los/as sustitutos/as deberán acreditar una base formativa suficiente que permita continuar el proceso formativo del proyecto.

b) En el caso de que la vacante se produzca por algún alumno/a trabajador/a de un Taller de Empleo o, de una Escuela Taller o Casa de Oficios cuando éstos se encuentren en la etapa de formación en alternancia, deberán dichos alumnos/ as trabajadores/as acreditar formación o experiencia profesional relacionada con la materia que posibilite la finalización del mismo.

La Comisión Mixta, o en su caso el equipo de selección, llevará a cabo el proceso de constatación del cumplimiento de dichos requisitos por parte de los/s sustitutos/as de dichas vacantes, que podrá consistir en acreditación de formación-experiencia, prueba profesional o entrevistas. En los supuestos en que actúe el equipo de selección, éste elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Mixta.

4.º Personal directivo, docente y de apoyo.

4.1. Selección del personal directivo, docente y de apoyo.

Para la selección de este personal, preferentemente mediante oferta de empleo a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, convocatoria pública o ambas, la Comisión Mixta determinará el procedimiento a seguir y los perfiles profesionales de los/as candidatos/as de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

Las convocatorias para la selección del personal necesario para cada Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo y Unidad de Promoción y Desarrollo se publicarán en la página web del SAE y en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En el procedimiento de selección se valorará el currículum y la entrevista, según lo establecido en los apartados siguientes del presente Reglamento.

4.2. Requisitos, perfil y características del personal directivo, docente y de apoyo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 8 de marzo de 2004, el Reglamento Marco de Régimen Interior determinará el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del citado personal.

Los requisitos y perfiles profesionales de dicho colectivo se adecuarán a las actuaciones y áreas formativas de cada proyecto, y en todo caso, se contemplará lo siguiente:

4.2.1. Para los/as Directores/as.

- Serán requisitos mínimos:

- Ser diplomado/a o licenciado/a universitario.

- Contar con 1 año de experiencia profesional en la titulación acreditada.

- Entre los perfiles de los/as directores/as se valorarán aspectos tales como:

- Experiencia en el desempeño de otra ocupación similar en una Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

- Experiencia en gestión de recursos humanos, recursos financieros, dirección o jefatura de personal o coordinación de personal en programas de empleo.

- Cursos de formación en gestión de recursos humanos, dirección de empresa o gestión de personal.

- Conocimiento en programas de Políticas Activas de Empleo.

- Conocimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Entrevista:

- Disponibilidad, currículum, adaptabilidad e idoneidad de los mismos a las plazas ofertadas.

- Conocimientos del entorno laboral de la zona donde se va a desarrollar el proyecto.

4.2.2. Para los docentes.

Serán requisitos mínimos para ser seleccionados/as:

- Estar en posesión de titulación concreta o categoría profesional exigida.

- Contar con 1 año mínimo de experiencia profesional relacionada con la materia a impartir.

- Entre los perfiles del personal docente se valorarán especialmente aspectos tales como:

- Experiencia anterior en otra Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

- Experiencia profesional en la formación que se va a impartir.

- Experiencia docente en general y en formación profesional ocupacional en particular.

- Acreditación de haber cursado módulos o cursos de igualdad de género, prevención de riesgos laborales, fomento de empleo, metodología didáctica o formador de formadores.

- Cursos de informática, actualización técnica o pedagógica.

- Aquellos otros que se consideren adecuados o convenientes para cada caso concreto.

- Entrevista:

- Disponibilidad, currículum, adaptabilidad e idoneidad de los mismos a las plazas ofertadas.

- Se valorará la experiencia en función del proyecto a desarrollar.

4.2.3. Personal de apoyo.

- Son requisitos mínimos a cumplir de este personal estar en posesión de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de primer grado.

- Serán criterios prioritarios para la selección de este personal:

1. Acreditar experiencia o conocimientos en tareas relacionadas con el puesto de trabajo a ocupar.

2. Ser jóvenes menores de 30 años, mujeres, discapacitados/ as o pertenecer a alguno de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, a efectos del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

3. En los supuestos de tareas o funciones de carácter administrativas, se valorará la titulación relacionada con el puesto a desempeñar.

La selección definitiva de todo el personal de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se realizará por la Comisión Mixta, o en su caso, el equipo de selección, mediante la realización de entrevistas a los/as candidatos/as seleccionados/as, previa valoración del currículum, adaptabilidad e idoneidad de los mismos a las plazas ofertadas. En caso de actuación del equipo de selección, éste elevará su respectivo informe a la Comisión Mixta para su selección definitiva.

4.3. Contrataciones.

Las contrataciones del personal directivo, docente y de apoyo se formalizarán en la modalidad adecuada a las características del tipo de trabajo a realizar y según el tiempo de dedicación que su actividad demande en la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

4.4. Derechos y obligaciones del personal directivo, docente y de apoyo.

El citado personal tendrá derecho a percibir las retribuciones contempladas en los contratos y tendrá la obligación de desarrollar y llevar a cabo la ejecución del proyecto.

El personal directivo y docente deberá comprometerse y quedar a disposición de ejecutar las actuaciones que la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, estime oportunas y necesarias, orientadas principalmente a optimizar los recursos humanos, técnicos y económicos que mejoren la empleabilidad de los/as alumnos/as trabajadores/as así como la viabilidad de iniciativas emprendedoras de los mismos.

4.5. Sustituciones y bajas.

Al igual que en el supuesto de los/as alumnos/as trabajadores/ as, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden anteriormente citada, en el supuesto de baja en el personal directivo, docente y de apoyo, corresponderá a la Comisión Mixta señalar el procedimiento de sustitución de los mismos, debiéndose adecuar a lo establecido en los siguientes párrafos.

En caso de que se produzcan vacantes en las plazas del personal directivo, docente o de apoyo, éstas serán cubiertas por las personas que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los apartados anteriores, formen parte de la lista de suplentes que deberá haber elaborado la Comisión Mixta para cubrir las bajas del citado personal.

Las listas de suplentes tendrán validez para toda la duración de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo y siempre que los/as sustitutos/as mantengan los requisitos de selección a la fecha de incorporación al proyecto.

De no existir candidatos/as suplentes se procederá a presentar una nueva oferta de empleo en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, o bien mediante nueva convocatoria pública.

5. Seguimiento, evaluación y control de los programas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 8 de marzo de 2004, reguladora de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo realizará el seguimiento y evaluación de dichos programas, por sí mismo y/o con el apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo y/o en colaboración con otras entidades, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, con la colaboración de las Unidades de Promoción y Desarrollo, realizará visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:

- Adecuación al programa formativo aprobado.

- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Asistencia de alumnos/as.

- Actuaciones y prácticas realizadas por los/as alumnos/ as.

- Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.

- Asistencia y metodología del profesorado.

- Seguimiento de inserción laboral y control de asesoramiento y asistencia técnica al alumno/a tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe resumen y principales observaciones e incidencias al respecto.

La periodicidad de estas visitas se llevará a cabo al menos tres veces por etapa, sin perjuicio de que la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, estime conveniente por razón de la duración, complejidad e incidencias en el proyecto realizar otras visitas.

No obstante, la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, como responsable último del proyecto, podrá realizar en cualquier momento directamente controles o bien requerir a las entidades promotoras la documentación que considere necesaria.

También deberán someterse los proyectos a las actuaciones de control a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas y a las que pueda realizar el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión Europea y El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Una vez finalizado el proyecto, la entidad promotora deberá someterse a un control final en el que deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Orden de 8 de marzo de 2004, así como las demás que se deriven del presente Reglamento, elaborando una memoria final del proyecto.

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