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  • EDICIÓN DE 05/08/2004
 
 

COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE SUS COPIAS BÁSICAS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

05/08/2004
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Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella (BOE de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1715/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1424/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE SUS COPIAS BÁSICAS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO, Y EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN RELACIÓN CON AQUELLA

El Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 16 de mayo de 2003, por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 4.1; 4.3; 6; 7; 9, y la disposición final primera del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, acepta incorporar una nueva disposición final primera y modificar la disposición final primera del citado real decreto, que pasa a ser segunda.

Para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros citado anteriormente, este real decreto incorpora una disposición final primera y modifica la disposición final primera actual, que pasa a ser disposición final segunda, del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, con el contenido normativo de ambas disposiciones finales tal como fue aprobado en el reseñado acuerdo. Las actuales disposiciones finales segunda y tercera del mencionado real decreto pasan a ser las disposiciones finales tercera y cuarta, respectivamente, manteniendo la misma redacción.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

El Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora una nueva disposición final primera con el siguiente tenor:

“Disposición final primera. Aprobación de los programas.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará, en el ámbito de la Administración General del Estado, los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características.” Dos. Se da una nueva redacción a la actual disposición final primera, que pasa a ser segunda, con el siguiente texto:

“Disposición final segunda. Comunidades autónomas.

El procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.” Tres. Las actuales disposiciones finales segunda y tercera pasan a ser la tercera y la cuarta, respectivamente, manteniendo la misma redacción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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