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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

04/08/2004
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Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 125/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

Por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Deportes, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de las Artes, así como las competencias en materia de deporte y ocio, previstas en el apartado 22 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Educación en el ámbito de la Dirección General de Deportes.

El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno (reformado por Decreto 345/2003, de 30 de diciembre) modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 9 define la estructura básica de la Consejería de Cultura y Deportes, con sus centros directivos y organismos adscritos.

Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura y Deportes.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que sur- gen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Atribuciones del Consejero de Cultura y Deportes y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes Artículo 1 Competencias del Consejero de Cultura y Deportes 1. El Consejero de Cultura y Deportes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

a) La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

c) La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

d) La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

e) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura y Deportes, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2 Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes 1. La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

d) Dirección General de Promoción Cultural.

e) Dirección General de Patrimonio Histórico.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Promoción Deportiva.

2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del citado Consejo.

Capítulo II Atribuciones del Viceconsejero de Cultura y Deportes Artículo 3 Atribuciones del Viceconsejero La Viceconsejería de Cultura y Deportes ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) La planificación general, coordinación y apoyo a la promoción de actividades culturales y deportivas, protección, conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.

b) La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

c) El impulso y desarrollo, en las materias que sean competencia de la Consejería, de las acciones de cooperación con otras Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Capítulo III Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica Artículo 4 Atribuciones de la Secretaría General Técnica Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

g) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.

h) La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería.

i) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.

k) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Deportes, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquél.

l) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5 Estructura orgánica de la Secretaría General Técnica Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo IV Atribuciones y estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas Artículo 6 Atribuciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas 1. Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid relativas a los archivos, bibliotecas, hemerotecas y museos, así como las funciones contempladas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio documental, bibliográfico y museístico.

Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones de la Consejería de Cultura y Deportes, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

1.1. En materia de archivos:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a la investigación histórica y científica.

1.2. En materia de museos:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado.

b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al Sistema Regional de Museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.

d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de exposiciones:

a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura y Deportes.

b) La programación y gestión de las exposiciones de la Cultura y Deportes, incluidas las de la Red Itiner, Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid.

c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

1.4. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) El impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la Región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho Sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

1.5. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

Artículo 7 Estructura orgánica de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Archivos.

— Subdirección General de Museos.

— Subdirección General de Bibliotecas.

Capítulo V Atribuciones y estructura de la Dirección General de Promoción Cultural Artículo 8 Atribuciones de la Dirección General de Promoción Cultural Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso de nuevos programas de promoción de las industrias culturales realizados en coordinación con otras Consejerías.

c) Organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en lo referente a las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

d) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a asociaciones culturales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas.

Artículo 9 Estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Cultural La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural.

— Subdirección General de Programación Cultural.

Capítulo VI Atribuciones y estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artículo 10 Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas relativas al patrimonio documental, bibliográfico y etnográfico no previstas en su legislación sectorial en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/1998, de 9 de julio.

En particular, sus atribuciones son las siguientes:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, a cuyo fin potenciará la colaboración con instituciones públicas y privadas. El acrecentamiento y la difusión del Patrimonio Histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del Patrimonio Histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

d) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid e) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

g) La difusión de los bienes muebles inventariados de titularidad privada.

h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.

i) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del Patrimonio Histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

j) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

k) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del Patrimonio Histórico de interés autonómico, en especial el denominado uno por ciento cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al uno por ciento cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

l) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.

m) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

n) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 11 Estructura orgánica de la Dirección General de Patrimonio Histórico La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Difusión y Gestión.

— Subdirección General de Protección y Conservación.

Capítulo VII Atribuciones y estructura orgánica de la Dirección General de Deportes Artículo 12 Atribuciones de la Dirección General de Deportes 1. Corresponden a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de ordenación y cooperación con las entidades locales, las federaciones deportivas y las restantes asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid; la colaboración con las mismas en materia de deporte de alta competición y tecnificación deportiva; la elaboración y ejecución de planes de infraestructuras deportivas en el territorio autonómico; las actuaciones de la Comunidad de Madrid para la realización de eventos deportivos internacionales; y el impulso de programas y centros de tecnificación deportiva. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y revocar la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas.

b) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Acordar con las Federaciones Deportivas sus presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales, así como sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte federativo, proponiendo la suscripción, a tal efecto, de los correspondientes convenios administrativos.

d) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las Federaciones Deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos.

Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

e) Proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

f) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

g) Conocer los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva, y prestar asistencia y apoyo técnicos a las mismas para la adecuada realización de aquéllos.

h) Impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva.

i) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas.

j) Proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones madrileñas.

k) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

l) Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas en colaboración con el Estado y las entidades locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

m) Elaborar, proponer la aprobación y ejecutar, en colaboración con las entidades locales y respetando las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes para la coordinación de las inversiones en municipios, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente en estas infraestructuras.

n) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios.

ñ) Proponer la reglamentación de la formación no reglada en materia deportiva.

o) Proponer el reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

p) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con los organismos públicos competentes y con las Federaciones deportivas.

Artículo 13 Estructura orgánica de la Dirección General de Deportes La Dirección General de Deportes se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Tecnificación y Gestión Deportiva.

Capítulo VIII Atribuciones y estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Deportiva Artículo 14 Atribuciones de la Dirección General de Promoción Deportiva 1. Corresponden a la Dirección General de Promoción Deportiva, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones de promoción de la cultura física y del deporte base, escolar, universitario y el dirigido a colectivos especiales; la organización de las competiciones deportivas en dicho ámbito; el fomento y apoyo a las federaciones y restantes entidades deportivas para el cumplimiento de dichas finalidades; y la asistencia y coordinación con los municipios a tales efectos. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Promover la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas.

b) Impulsar, organizar y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar.

c) Impulsar las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.

d) Impulsar y colaborar en la elaboración de planes y programas para la práctica del deporte en todos los colectivos de la población, en especial en relación con los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración.

e) Proponer la regulación de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supra autonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

f) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte base, proponiendo la suscripción a tal efecto de los correspondientes convenios administrativos; así como proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

g) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal y organizar campañas de divulgación y promoción del deporte que complementen la oferta municipal.

h) Proponer las fórmulas de coordinación de los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.

i) Realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

Artículo 15 Estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Deportiva La Dirección General de Promoción Deportiva se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Promoción Deportiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional adscrita a la Consejería de Cultura y Deportes La Administración Institucional de la Consejería de Cultura y Deportes está integrada por:

— El organismo autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

— La empresa pública “Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”.

— El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

— El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

Segunda Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes los siguientes órganos colegiados:

— Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

— Oficina de Promoción del Cine.

— Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

— Comisión Jurídica del Deporte.

— Comité del Deporte Universitario.

— Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Consejo Editorial de la Consejería de Cultura y Deportes.

Tercera Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes, así como el artículo 13 y las Disposiciones Adicional única y Transitoria primera del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza al Consejero de Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se formalizarán por el titular de la Consejería de Hacienda.

Tercera Modificación de créditos presupuestarios Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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