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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

04/08/2004
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Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 115/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería deberá establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El presente Decreto procede a la reorganización de la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías, modificado a su vez por el Decreto 48/2004, de 1 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, corresponden a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las previstas en el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, relativas a espectáculos públicos, y de las asignadas a la Dirección General de Consumo y al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Para la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería al nuevo ámbito competencial se procede a la supresión de la Dirección General de Consumo y de la unidad orgánica integrada en la Dirección General de Turismo a la que corresponde el ejercicio de las atribuciones en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica Artículo 1 Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica 1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, como titular del Departamento, está investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

3. Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Capítulo II Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Artículo 2 Órganos y atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Economía.

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Turismo.

— Dirección General de Comercio.

— Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Dirección General de Innovación Tecnológica.

— Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Consejo de Dirección Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los representantes que designe el Consejero.

Capítulo III Atribuciones de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica Artículo 4 Atribuciones de la Viceconsejería El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente.

El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Capítulo IV Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

g) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

h) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 6 Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Personal.

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Análisis.

Capítulo V Atribuciones y estructura de la Dirección General de Economía Artículo 7 Atribuciones de la Dirección General de Economía Corresponde a la Dirección General de Economía, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:

1. En el ámbito de la planificación económica:

a) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y realización de planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y demás entes y organismos con competencias en materia de promoción económica.

b) La elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.

c) La colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la Consejería en materia de planificación y programación económica, desarrollo regional y de fomento de la actividad económica.

d) La planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

e) La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público económico regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y sus actividades concretas, así como la realización de todos aquellos estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional.

g) El estudio, análisis y seguimiento, en actuación coordinada con la Consejería de Presidencia, de la repercusión para la economía madrileña de la integración en la Unión Europea.

h) El ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia.

2. En el ámbito del fomento del desarrollo económico:

a) La colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

b) La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

c) La organización de actividades y eventos dirigidos a la promoción de la economía madrileña y al desarrollo del conocimiento económico de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación y ejecución de Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

e) El diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

f) La promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.

Artículo 8 Estructura de la Dirección General de Economía Dependerán de la Dirección General de Economía las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Defensa de la Competencia.

— Subdirección General de Estudios.

— Subdirección General de Desarrollo Económico.

Capítulo VI Atribuciones y estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas Artículo 9 Atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) El desarrollo y aprobación de planes y programas para la mejora del entorno industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.

b) La elaboración y gestión de programas coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industrial, energético y minero, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

c) El apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito industrial, energético y minero.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

2. En materia de industria:

a) La instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias.

b) El Registro Industrial.

c) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

d) Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

e) La Inspección Técnica de Vehículos.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

g) La vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.

h) Las instalaciones radiactivas de 2.a y 3.a categoría y de Rayos X con fines de diagnóstico médico, así como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

3. En materia de energía:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía, así como de las condiciones de calidad, regularidad, contratación y facturación en que se prestan dichos suministros.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones afectas al suministro de energía, así como las instalaciones receptoras y consumidoras de energía.

c) Las competencias administrativas relacionadas con la exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenes subterráneos de hidrocarburos.

d) La elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

4. En materia de minas:

a) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para obra civil.

d) El reconocimiento al derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural.

e) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

f) La competencia en materia laboral en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos.

g) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

Artículo 10 Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas Dependerán de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Energía e Industrias.

— Subdirección General de Gestión y Promoción Industrial.

Capítulo VII Atribuciones y estructura de la Dirección General de Turismo Artículo 11 Atribuciones de la Dirección General de Turismo Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

a) La planificación de la actividad turística.

b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector.

f) El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

g) La Declaración de Interés Turístico y de Áreas Especiales.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) Autorización, clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y entidades turísticas.

l) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y revocación de agencias de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y autorización de sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión Europea.

m) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e Instituciones.

Artículo 12 Estructura de la Dirección General de Turismo Dependerán de la Dirección General de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

— Subdirección General de Destinos Turísticos.

Capítulo VIII Atribuciones y estructura de la Dirección General de Comercio Artículo 13 Atribuciones de la Dirección General de Comercio Corresponden a la Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. En materia de comercio:

a) La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del comercio.

b) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

c) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial.

d) La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales.

e) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

f) El ejercicio de las funciones en materia de disciplina de mercado.

g) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

2. En materia de ferias:

a) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial.

b) El ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.

c) La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

d) El ejercicio de la competencia ejecutiva en ferias internacionales.

e) El apoyo técnico y fomento del sector madrileño de la industria de la moda a través de las manifestaciones promocionales correspondientes.

f) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

3. En materia de artesanía:

a) La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.

b) La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales.

c) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración regional.

Artículo 14 Estructura de la Dirección General de Comercio Dependerán de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.

— Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

Capítulo IX Atribuciones y estructura de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Artículo 15 Atribuciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Corresponden a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura, ganadería, protección y bienestar animal, desarrollo rural, industrias agroalimentarias, y promoción y calidad alimentarias.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la inspección.

c) El fomento y apoyo del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

d) Las competencias que en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid correspondan a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

e) Aquellas otras que, en relación con estas materias, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

2. En materia de agricultura, ganadería y protección y bienestar animal:

a) La orientación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y de la sanidad vegetal y animal.

b) El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

c) La formación y asesoramiento de los agricultores, ganaderos o de sus agrupaciones.

d) El fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente, la elaboración de los Códigos de Buenas Prácticas y la definición de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas o prohibidas, así como el control de residuos agrícolas y ganaderos en origen, mejora de los suelos agrícolas y aplicación a los suelos de lodos de depuración, y de la calidad de los productos fitosanitarios, fertilizantes y afines.

e) La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales, movimiento pecuario, control higiénicosanitario de las producciones de origen animal así como el control sanitario de la producción y transformación de desperdicios de origen animal.

f) Las competencias en materia de animales de compañía, protección y bienestar animal.

g) El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

h) Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

i) El fomento de los seguros agrarios.

j) La estadística agraria regional.

3. En materia de desarrollo rural:

a) El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid en el ámbito agrario y afines.

b) La ordenación rural, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras agrarias, así como la concentración parcelaria y la transformación y mejora de regadíos.

c) La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

d) La realización de acciones de apoyo a zonas desfavorecidas, en coordinación con otros organismos de la Comunidad.

e) Las competencias en materia de vías pecuarias.

f) Las funciones en materia de arrendamientos rústicos, atribuidas a la Comunidad de Madrid por la normativa aplicable.

4. En materia de industrias agroalimentarias y promoción y calidad alimentarias:

a) El fomento de la transformación, comercialización y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios y de la pesca, del desarrollo de la acuicultura y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector alimentario.

b) La promoción y fomento de la mejora de la competitividad de las industrias alimentarias de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de nuevas industrias.

c) El fomento, aprobación y promoción de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios, así como la protección transitoria, constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o consejos reguladores o rectores de las mismas.

d) La difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y de sus productos.

Artículo 16 Estructura de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dependerán de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Agricultura y Alimentación.

— Subdirección General de Desarrollo Rural.

Capítulo X Atribuciones y estructura de la Dirección General de Innovación Tecnológica Artículo 17 Atribuciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica Corresponden a la Dirección General de Innovación Tecnológica las atribuciones que, con carácter general, determina el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en especial las siguientes, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los órganos y entidades recogidos en su artículo 3:

a) Definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

b) Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

c) Fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica así como la transferencia de tecnología.

d) Establecer medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

e) Cooperar, en el marco del Capítulo III de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en la elaboración del anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y enmarcar las actividades de innovación tecnológica en dicho Plan.

Artículo 18 Estructura de la Dirección General de Innovación Tecnológica Dependerán de la Dirección General de Innovación Tecnológica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

— Subdirección General de Gestión.

Capítulo XI Atribuciones y estructura del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid Artículo 19 Atribuciones del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid tiene nivel orgánico de Dirección General. Corresponden al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

h) Representar a la Comunidad de Madrid en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar en ellas cuando se considere oportuno.

i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

k) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

l) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley.

m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional Están adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes órganos y Entes Institucionales:

1. Organismos Autónomos Administrativos:

— Agencia para el Desarrollo de Madrid.

— Agencia Financiera de Madrid.

2. Organismo Autónomo Mercantil:

— Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

3. Entes de Derecho Público:

— Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial.

4. Órganos de gestión sin personalidad jurídica:

— Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

Segunda Órganos consultivos Están adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes órganos consultivos:

— Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Madrid para la Promoción Turística.

— Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Promoción del Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Regional de Plaguicidas.

— Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

— Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Las normas recogidas en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en virtud del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías en que han quedado integrados.

Segunda Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto En los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia.

Tercera Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo de estructura de la Consejería adaptada a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. En particular se deroga el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa Se autoriza al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de créditos presupuestarios Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto.

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