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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

04/08/2004
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Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 113/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

La Consejería de Justicia e Interior fue creada con la aprobación del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Decreto 345/2003, de 30 de diciembre, configura la estructura básica de la nueva Consejería de Justicia e Interior.

La Consejería de Justicia e Interior se instrumenta como el órgano administrativo autonómico responsable del ejercicio de las competencias y del desarrollo de las gestiones de gobierno y administración en una serie de bloques competenciales claramente diferenciados.

En primer lugar, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que derivan de la regulación contenida en el Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, continuando con la gestión de esta competencia, iniciada una vez que se aprobaron los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales relativos a la Administración de Justicia.

Por otra parte, le corresponde a la Consejería de Justicia e Interior el ejercicio de las competencias referentes a política interior, incluyendo la gestión de espectáculos públicos y actividades recreativas, asociaciones y fundaciones, además de colegios profesionales.

A las competencias anteriores se añade el desarrollo de las funciones relativas a protección ciudadana, incluyendo las actividades de seguridad, prevención de incendios, Cuerpo de Bomberos, Madrid 112, Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Coordinación de Policías Locales.

Asimismo, la Consejería de Justicia e Interior asume la responsabilidad en la gestión del régimen de función pública de la Comunidad de Madrid, así como la formación del personal a través del Instituto Madrileño de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos autonómicos.

Finalmente le corresponde el desarrollo de la actividad de gobierno y administración en lo relativo a la calidad de los servicios y la atención al ciudadano, impulsando la labor desarrollada por la Oficina de Atención al Ciudadano y por el Defensor del Contribuyente de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en aras de una mayor claridad y sistemática normativa, tras la reestructuración operada por diferentes Consejerías, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo, por primera vez dentro de la misma, las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior Artículo 1 Competencias del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior 1. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias:

Justicia, Política Interior, Protección Ciudadana, Función Pública, así como Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

2. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Consejo de Dirección 1. Bajo la presidencia del Consejero de Justicia e Interior y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los centros directivos en que se estructura la Consejería, y de los organismos y entes institucionales adscritos a la misma.

2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero de Justicia e Interior someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que éste designe.

3. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

4. Los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo en responsables de las unidades inferiores dependientes, siempre que el Consejero de Justicia e Interior no manifieste su disconformidad, por la naturaleza de los temas a tratar.

Capítulo II De la estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia e Interior Artículo 3 Órganos Directivos La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, presenta la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Justicia e Interior.

— Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Protección Ciudadana.

— Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

— Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo III De las Viceconsejerías Artículo 4 Competencias de la Viceconsejería de Justicia e Interior 1. El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior coordina, bajo la jefatura del Consejero de Justicia e Interior, la actuación de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior y de la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia. Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales: Instituto Superior de Estudios de Seguridad y Madrid 112.

2. El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por el Consejero de Justicia e Interior.

3. Al titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior le corresponderá la representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de Justicia e Interior.

Artículo 5 Competencias de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios 1. El titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios coordina, bajo la jefatura del Consejero de Justicia e Interior, la actuación de la Dirección General de Función Pública, y de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Por otra parte, se relacionará con los siguientes entes institucionales: “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”, e Instituto Madrileño de Administración Pública.

2. El titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios ejercerá las atribuciones expresamente delegadas por el Consejero de Justicia e Interior.

3. Al titular de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios le corresponderá la representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Consejero de Justicia e Interior.

Capítulo IV De la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior Artículo 6 Competencias de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior La Secretaría General Técnica, dependiente directamente del Consejero de Justicia e Interior, ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero de Justicia e Interior y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Jurídicos. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

La propuesta de publicación oficial de disposiciones y resoluciones administrativas. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras Consejerías, Entidades e Instituciones, sin perjuicio de la competencia de los diferentes centros directivos.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Se excluye el régimen jurídico y económico del personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, que corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior.

d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

e) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial y el inventario de los bienes que le sean adscritos, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, la coordinación del sistema de sugerencias y reclamaciones de su competencia, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones, y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

f) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y el seguimiento de su ejecución, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gasto y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y control de las subvenciones.

g) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

h) El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7 Estructura de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior La Secretaría General Técnica de Justicia e Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.

— Subdirección General de Régimen Jurídico.

Capítulo V De la Dirección General de Protección Ciudadana Artículo 8 Competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana La Dirección General de Protección Ciudadana ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) En materia de personal:

1. Competencias referidas a los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; tramitación y propuesta de adjudicación de las prestaciones sociales que sean objeto de convocatoria anual, cuya concesión corresponda a cada Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública.

2. Competencias referidas al personal temporal contratado en la Campaña estival para la extinción de incendios en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA): Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la formación de bolsas de trabajo, a efectos de la contratación temporal del personal en la Campaña; gestión de las referidas bolsas de trabajo para la selección y propuesta del personal, a efectos de su contratación; concesión de vacaciones, permisos y licencias, sin repercusión económica, y gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

b) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios.

Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de vigilancia para evitar su producción, así como elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) Colaboración y cooperación con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

e) Asesoramiento e información, en materia de prevención y extinción de incendios, a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

f) Elaboración de planes específicos y sectoriales, en materia de protección civil.

g) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables, en casos de emergencia.

h) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

i) Promoción de la autoprotección municipal corporativa y ciudadana.

j) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

k) Control de la seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

l) Las funciones derivadas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

m) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

n) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

ñ) Asesoramiento y colaboración técnica a los municipios en materia de Policías Locales.

o) Examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de las mismas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

p) Resolución de los Recursos de Reposición interpuestos contra las liquidaciones, en período voluntario, de la Tasa por Prevención y Extinción de Incendios.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:

— Subdirección General de Gestión Administrativa.

— Subdirección General de Programas de Seguridad.

— Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Capítulo VI De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior Artículo 10 Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular las siguientes:

1. El ejercicio de determinadas competencias en materia de Administración de Justicia que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y de las que le correspondan a la Administración General del Estado.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial.

c) Provisión a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

d) Participación en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

e) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. El ejercicio de las competencias que, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, regula el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) Autorizar los espectáculos taurinos y la presidencia de los mismos, en ambos casos, tanto de carácter ordinario como extraordinario, que se celebren en el municipio de Madrid, de conformidad con la normativa en materia de espectáculos taurinos.

b) Autorizar las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) Ejercitar las competencias, en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que les atribuye la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Asignar letra y número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. El ejercicio de las competencias que, en materia de asociaciones y fundaciones, regulan los artículos 28.1.4 y 26.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto:

a) El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda a la Consejería competente por razón de sus fines.

4. El ejercicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, regula el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

5. Gestión de los Convenios firmados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, con cualesquiera órganos o entidades, públicas o privadas y promoción de la suscripción de nuevos instrumentos de colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior.

Artículo 11 Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

— Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico.

Capítulo VII De la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia Artículo 12 Competencias de la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, determinadas competencias que se derivan del Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en concreto las siguientes:

a) La conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia.

b) La mejora de las instalaciones de seguridad de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

c) La implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

d) Mejora y modernización de los edificios donde se ubican los servicios de la Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones a destinar a tal fin.

Artículo 13 Estructura de la Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia se estructura en la siguiente unidad administrativa: Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

Capítulo VIII De la Dirección General de Función Pública Artículo 14 Competencias de la Dirección General de Función Pública La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de Función Pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos, y, en particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y de Sanidad y Consumo.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas y de salud laboral o por permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 15 Estructura de la Dirección General de Función Pública La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

— Subdirección General de Relaciones Laborales.

— Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

Capítulo IX De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano Artículo 16 Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular las siguientes:

1. En materia de calidad de los servicios:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.

b) Realización de estudios, informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

c) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continúa de la gestión, así como a su Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.

f) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

g) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este artículo.

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.

k) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.

l) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorias energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

m) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias, en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

n) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

ñ) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

o) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios, todo ello en el marco de las competencias atribuidas.

p) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y en lo referido a todas las competencias de esta Dirección General.

q) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.

3. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 17 Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

— Subdirección General de Calidad de los Servicios.

— Subdirección General de Atención al Ciudadano.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional La Consejería de Justicia e Interior tiene adscritos los siguientes entes institucionales:

— Organismos Autónomos Administrativos: Instituto Madrileño de Administración Pública y Madrid, 112.

— Empresas Públicas: Instituto Superior de Estudios de Seguridad y “Madrid Excelente, Sociedad Anónima”.

Segunda La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se relacionará con el Gobierno a través de la Consejería de Justicia e Interior.

Tercera Órganos colegiados Están adscritos a la Consejería de Justicia e Interior, o vinculados a ella, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Función Pública.

b) La Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La Comisión General de Funcionarización.

d) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) El Observatorio Regional de la Violencia de Género.

f) El Consejo de Fundaciones.

g) La Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

h) El Consejo del Fuego.

i) La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

j) La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

k) La Comisión Regional de Accidentes Mayores.

l) La Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general Las unidades con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes, hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo de la estructura orgánica establecida por este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, modificado por el Decreto 57/2003, de 24 de abril.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza al Consejero de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, así como se habilitarán y modificarán los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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