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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA INICIATIVAS EN MATERIA DE RESIDUOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

03/08/2004
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Resolución MAH/2159/2004, de 27 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para iniciativas en materia de residuos a entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral (DOGC de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2159/2004, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA INICIATIVAS EN MATERIA DE RESIDUOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TRABAJEN PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL

Considerando que el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña marca como objetivos aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de las fracciones residuales destinadas a disposición del desperdicio; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva integrando estos aspectos en programas de sensibilización y concienciación social;

Considerando que las entidades de economía social aportan un valor añadido en la gestión de los residuos y, al mismo tiempo, se favorece la contratación de colectivos desfavorecidos;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando al acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 28 de junio de 2004;

Considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para 2004 destinada a entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral domiciliadas en Cataluña, para realizar actuaciones de fomento de la recogida selectiva y aprovechamiento de los residuos en Cataluña. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El importe total de doscientos treinta y cuatro mil (234.000) euros que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida presupuestaria 780.04.02 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2004.

.3 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

.4 La presente convocatoria queda abierta a la presentación de solicitudes a partir del día de su publicación en el DOGC y hasta el 30 de septiembre de 2004, incluido.

Anexo

Bases

.1. Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones por los conceptos siguientes:

a) Realización de actuaciones dirigidas a los comercios con el fin de fomentar la recogida selectiva de residuos: papel, cartón, envases y vidrio.

b) Realización de actuaciones dirigidas a los entes locales con el fin de fomentar la recogida selectiva y valorización de residuos eléctricos y electrónicos y/o de tipología específica, como por ejemplo: ropa, voluminosos, chatarra, tóners, aceites u otras fracciones de residuos municipales.

c) Realización de actuaciones dirigidas a diferentes agentes sociales que contemplen la elaboración de talleres de sensibilización en temática de residuos.

d) Realización de actuaciones dirigidas a diferentes agentes sociales para fomentar la recogida y valorización de residuos de tipología específica, como por ejemplo: ropa, voluminosos, chatarra, tóners, aceites u otras fracciones de residuos municipales.

1.2 Son beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral domiciliadas en Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención tiene que llevarse a cabo durante los años 2004 y/o 2005.

.3 Características de las actuaciones subvencionables

3.1 Subvenciones a actuaciones dirigidas a los comercios con el fin de fomentar la recogida selectiva y la valorización de los residuos comerciales: papel, cartón, envases y vidrio.

Son objeto de subvención:

a) La campaña de comunicación: el diseño, la producción, la distribución de los soportes comunicativos y la difusión que apoyen a proyectos de gestión y valorización de residuos.

b) Los materiales necesarios para llevar a cabo la actuación: contenedores, baldes y elementos de medida. Podrán subvencionarse otros materiales siempre y cuando su necesidad quede debidamente acreditada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

En lo referente a las actuaciones dirigidas a los comercios para el fomento de la recogida selectiva, se priorizarán las actuaciones de comunicación y sensibilización.

3.2 Subvenciones para materiales y proyectos de comunicación dirigidos a los entes locales con el fin de fomentar la recogida selectiva y valorización de residuos eléctricos y electrónicos y/o de tipología específica, como por ejemplo: ropa, voluminosos, chatarra, tóners, aceites u otras fracciones de residuos municipales.

En este caso será necesario acreditar la aprobación de la actuación por el órgano competente del ente local.

Son objeto de subvención:

a) La campaña de comunicación: el diseño, la producción, la distribución de los soportes comunicativos y la difusión que apoyen a proyectos de gestión y valorización de residuos específicos.

b) Los materiales necesarios para llevar a cabo la actuación: contenedores, baldes y elementos de medida. Podrán subvencionarse otros materiales siempre y cuando su necesidad quede debidamente acreditada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.3 Subvenciones para actuaciones dirigidas a diferentes agentes sociales para apoyar actividades de divulgación en el ámbito del fomento de la recogida selectiva de los residuos mediante talleres de sensibilización.

Son objeto de subvención:

a) El diseño, la producción de los elementos informativos y publicitarios de las actuaciones de sensibilización ambiental, así como la organización de actuaciones dirigidas q diferentes colectivos sociales.

3.4 Subvenciones para actuaciones dirigidas a diferentes agentes sociales para fomentar la recogida y valorización de residuos de tipología específica, como por ejemplo: ropa, voluminosos, residuos eléctricos y electrónicos, chatarra, tóners, aceites u otras fracciones de residuos municipales.

Son objeto de subvención:

a) La campaña de comunicación: el diseño, la producción, la distribución de los soportes comunicativos y la difusión que apoyen a proyectos de gestión y valorización de residuos específicos.

b) Los materiales necesarios para llevar a cabo la actuación: contenedores, baldes y elementos de medida. Podrán subvencionarse otros materiales siempre y cuando su necesidad quede debidamente acreditada y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.5 En todas las actuaciones subvencionables, los mensajes a difundir deberán incluir como mínimo los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva, la forma de realizarla y las características del servicio.

.4 Documentación a presentar

La documentación a presentar incluye:

4.1 Modelo normalizado de solicitud (modelo SOL/INSER2004) cumplimentado debidamente.

4.2 Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante y de su inscripción en el registro competente.

4.3 Documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante y fotocopia de su DNI.

4.4 Fotocopia del NIF de la entidad sin ánimo de lucro.

4.5 El compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

4.6 Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario los últimos 3 años con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento.

4.7 Documentación acreditativa de los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados con el proyecto.

4.8 Documento técnico normalizado (modelo TEC/INSER2004) cumplimentado debidamente, que describirá como mínimo:

a) Ámbito de la actuación (agentes implicados y fracciones de residuos incluidas).

b) Relación de las diferentes actuaciones previstas: información y comunicación, implantación y ejecución.

c) Calendario previsto de implantación y ejecución de la actuación.

d) Destinación y aprovechamiento de los materiales recogidos.

e) Previsión de rendimientos de recogida o de realización de talleres, etc., según las características de cada proyecto.

f) Valoración de los costes unitarios asociados a la recogida, una vez finalizado el proceso de implantación.

g) Presupuesto detallado de la cuantía global necesaria para llevar a cabo el proyecto, desglosado por conceptos.

h) Detalle de las fuentes de financiación previstas.

i) Cuantía de la ayuda que se solicita.

j) Descripción detallada de la campaña de comunicación asociada al proyecto de recogida selectiva y/o valorización de residuos, que incluya un plan de trabajo y la descripción detallada de las actuaciones: programa de actividades, calendario, eslóganes, soportes comunicativos.

4.9 La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará los modelos normalizados SOL/INSER 2004 y TEC/INSER2004, que estarán también disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

4.10 De la documentación mencionada anteriormente, tiene que presentarse el original o una copia compulsada.

.5 Criterios de valoración

Con carácter general, para todas las modalidades de ayuda, las solicitudes tienen que ser valoradas en base a la aplicación de los criterios siguientes:

a) La adecuación de la actuación a los criterios del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic).

b) La importancia ambiental del proyecto valorando el alcance y la repercusión de la actuación.

c) La viabilidad y la continuidad del proyecto o la actividad presentada.

d) Los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados en el proyecto.

e) El grado de inserción sociolaboral.

.6 Importe de la subvención

6.1 Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria serán dinerarias. El importe de la subvención podrá llegar hasta el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 5, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

6.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). Los ayudas de minimis otorgadas a entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral no podrán exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

.7 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

7.1 La presente convocatoria queda abierta a la presentación de solicitudes desde el día de su publicación en el DOGC y hasta el 30 de septiembre de 2004, incluido.

7.2 Las solicitudes tienen que formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y tienen que presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. del Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. d'Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (ronda de San Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse en su contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas tiene que dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle del doctor Roux, 80, de Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando las subvenciones sean de un importe superior a seis mil (6.000) euros, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.9 Informaciones complementarias

En cualquier momento podrá pedirse al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.10 Supervisión

10.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

10.2 En cualquier caso, en lo referente a la fiscalización del gasto, se atendrá a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Justificación de la subvención

11.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante los años 2004 y 2005.

11.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2006.

11.3 Con el fin de justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) D ocumento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INSER2004). La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará el modelo, y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe con el detalle de los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente) firmado por el representante del solicitante de la subvención.

c) Facturas y recibos originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado la actuación subvencionada.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria que incluirá una evaluación de la actuación y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) En el caso de las campañas de comunicación realizadas exclusivamente por el personal de la entidad sin ánimo de lucro, se aceptará una declaración del representante del solicitante que especifique las actuaciones realizadas y la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntarán los TC1 y TC2.

11.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la Tesorería comprobará el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.12 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Elaborar los materiales en lengua catalana. Si es necesario elaborarlos en más de una lengua, el catalán tiene que ocupar el lugar o posición preferente.

.13 Revocación

En el supuesto que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación, de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.14 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria, será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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