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AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS

03/08/2004
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Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 133/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS UNIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Al amparo del Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, se aprobó por Decisión C (2000) 4272, de 29 de diciembre de 2000, el Programa Operativo Integrado para Extremadura para el período de actuación 2000-2006, que incluye entre los ejes prioritarios de actuación la Agricultura y Desarrollo Rural. El Complemento del Programa Operativo, aprobado en Mérida el 28 de marzo de 2001 por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Extremadura, en desarrollo de ese eje prioritario, prevé como medida de ejecución la “prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad”, siendo uno de sus objetivos favorecer la constitución de agrupaciones, de servicio y de gestión, de productores.

Con el fin de crear un marco normativo estable, que facilite la preparación y ejecución de los programas de desarrollo rural, serán de aplicación a lo largo del período que cubre los años 2000 a 2006, es decir, los de vigencia del Programa Operativo, las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Al amparo de la normativa anterior, se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 30/2002, de 3 de abril, por el que se establecieron las normas reguladoras del régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones. Sin embargo, tras la experiencia adquirida durante este tiempo, se hacía necesaria una revisión del mismo, para una mayor concreción y claridad de algunos aspectos y para facilitar la tramitación de los expedientes.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas aplicables a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera.

Oídas las Organizaciones Agrarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de julio de 2004, DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto y Reconocimiento

Artículo 1.- Objeto y régimen de aplicación.

1.1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

1º Establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2º Establecer, igualmente, el régimen de ayudas destinadas a sufragar los costes administrativos iniciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo fin sea la producción, transformación y comercialización de productos agrarios que no cuenten con ayudas específicas para tal fin, en alguna Organización Común de Mercados.

1.2. Régimen de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todas aquellas Agrupaciones de Productores que cumplan con las disposiciones establecidas en el mismo, excluidas las Agrupaciones de Productores Agrarios que hayan sido reconocidas y que cuenten con un régimen de ayudas específico en las organizaciones comunes del mercado.

Artículo 2.- Reconocimiento.

2.1. Podrán solicitar el reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios aquellas entidades que inscritas en el correspondiente Registro tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a las explotaciones de sus socios productores y cuyo fin sea el adaptar en común la producción de aquéllos a las exigencias del mercado, consiguiendo la concentración de la oferta en relación a los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.2. Podrán ser reconocidas como Uniones de Agrupaciones de Productores Agrarios, aquellas entidades que al menos estén compuestas por dos Agrupaciones de Productores Agrarios cuyos objetivos sean los mismos que éstas a mayor escala.

2.3. Las entidades que deseen obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios y/o Unión de APAS en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán formular solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I. A la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad.

b) Certificación actualizada del Registro correspondiente, de la inscripción de la entidad.

c) Copia compulsada y actualizada de las escrituras de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

d) Certificado o copia compulsada del acta de la Asamblea General de socios, en la que se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios o Unión de APAS, y se asuma las obligaciones del cumplimiento del Programa de Actuación.

e) Memoria de la entidad, en la que se incluya la descripción e identificación de los medios técnicos y humanos de los que disponga, con indicación del emplazamiento, estado, capacidad técnica de utilización y funciones de cada uno.

f) Copia compulsada del Libro de socios actualizado, debidamente diligenciado por el organismo competente. En el caso de las entidades de segundo o ulterior grado se deberá entregar también los Libros de socios de todas sus entidades de base.

g) Efectivos Productivos según se establece en el apartado 4 del artículo 3 correspondientes al año de solicitud de reconocimiento.

2.4. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, el Ilmo.

Director General de Política Agraria Comunitaria, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dictará y notificará resolución en el plazo de seis meses.

2.5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2.6. La resolución de reconocimiento será comunicada a los efectos procedentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 1 mes desde la fecha en que aquélla se dicte.

CAPÍTULO II Régimen de ayudas

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por:

3.1. Agrupaciones de Productores Agrarios.

Aquellas entidades que hayan sido reconocidas en virtud del Decreto 30/2002, de 3 de abril, y las que sean reconocidas en virtud del presente Decreto.

3.2. Uniones de Agrupaciones de Productores.

Aquellas entidades compuestas al menos por dos Agrupaciones de Productores Agrarios previamente reconocidas, cuyos objetivos sean los mismos a mayor escala.

3.3. Productos agrícolas.

Todos aquéllos comprendidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y los incluidos en los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho) del mismo.

3.4. Efectivos Productivos.

La relación de los socios productores con identificación de sus explotaciones agrícolas y/o ganaderas, incluyendo: provincia, término municipal, polígono, parcela, superficie en hectáreas, producto agrícola, variedad, especies ganaderas, número de registro sanitario de la explotación, numero asignado en el Registro de Explotaciones del órgano competente y producción o previsión de la producción. Las referencias geográficas de la explotación se sustituirán por las referencias SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Comunitaria) en el momento de entrar en vigor dicho sistema.

3.5 Programa de Actuación.

El conjunto de normas de producción, aforos, normas de gestión y comercialización, por cada uno de los productos agrícolas que comercialice la entidad, que la entidad establece y que es aprobado por todos los socios productores.

Deberá ser especialmente desarrollado en la gestión medioambiental.

Las normas concretas son de obligado cumplimiento tanto para la entidad, que deberá controlar su aplicación, como para todos y cada uno de los socios productores.

3.6. Periodo de admisibilidad del gasto:

3.6.1. Para aquellas entidades reconocidas en virtud del Decreto 30/2002 y que estén en el segundo año de funcionamiento o posterior a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el periodo de admisibilidad de gasto para el ejercicio 2004, será desde el 1 de diciembre del año 2003 hasta el 30 de septiembre del año 2004.

Para las solicitudes de ayuda en años sucesivos el periodo de admisibilidad será del 1 de octubre del año anterior a la solicitud hasta el 30 de septiembre del año en curso.

3.6.2. Para aquellas entidades reconocidas en virtud del Decreto 30/2002 en el año 2004 y que por tanto estarán en el primer año de funcionamiento, el periodo de admisibilidad a partir de la entrada en vigor de este Decreto, será desde el 1 de octubre del año anterior de la solicitud hasta el 30 de septiembre del año 2004.

3.6.3. Para aquellas entidades reconocidas en virtud del presente Decreto el primer y sucesivos periodos de admisibilidad del gasto serán, desde el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así se justificará documentalmente conforme a lo establecido en dicho precepto.

4.1. Aquellas entidades definidas en el artículo 3.1 y 3.2 y reconocidas en virtud de este Decreto que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en el mismo.

4.2. También podrán concederse nuevas ayudas iniciales en el caso de ampliación significativa de las actividades de la Agrupación, si extiende sus actividades a nuevos productos, en este sentido, deberá demostrarse documentalmente la ampliación a otras actividades.

En este caso, si la actividad fuera distinta a la desempeñada por la Agrupación en el momento de la solicitud de ayuda, se deberá con carácter previo a la misma actualizar el correspondiente expediente de reconocimiento en lo referido al Programa de Actuación vinculado a los nuevos productos.

La adhesión de nuevos socios a una Agrupación, no es considerada en sí misma una ampliación significativa de las actividades de la misma, a no ser que resulte, como consecuencia de ella, un aumento de, al menos, un 30% del valor o volumen de la producción comercializada respecto al valor correspondiente medio de los 5 años naturales inmediatamente anteriores al de su reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios, debiendo demostrarse documentalmente la expansión cuantitativa.

4.4. Las nuevas ayudas iniciales se limitarán a los gastos subvencionables derivados de las nuevas actividades adicionales asumidas por la Agrupación o a los derivados de la expansión cuantitativa.

En el caso de entidades reconocidas como Uniones de APAS en virtud de este Decreto, que a su vez estén constituidas por APAS ya existentes y subvencionadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se estará a lo dispuesto en este apartado en relación con las entidades de base.

4.5. Aquellas entidades cuyos socios productores tengan explotaciones de uva, podrán tener el carácter de beneficiarios, si cumplen lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento 1493/99 del Consejo de 17 de mayo, en tanto en cuanto no se desarrolle un régimen de ayudas específico para dichas Agrupaciones de Productores en virtud de la organización común del mercado vitivinícola.

4.6. No tendrán la condición de beneficiarios conforme al presente Decreto las empresas y cooperativas cuyo objeto sea la gestión de una o más explotaciones agrícolas así como las asociaciones de auxilio mutuo y servicios de sustitución en la explotación y gestión agrícola.

4.7. No tendrán la condición de beneficiarios, las Agrupaciones de Productores Agrarios que cuenten, como mínimo, con un 30% de socios productores que hayan pertenecido a alguna Agrupación de Productores existente con anterioridad, a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5.- Requisitos.

Para optar al régimen de ayuda previsto en el presente Decreto, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida con carácter previo como Agrupación de Productores Agrarios o Unión de APAS.

b) Tener un mínimo de 30 socios productores.

c) Fomentar técnicas de producción y gestión de residuos, respetuosas con el medio ambiente; en especial, para proteger la calidad de las aguas, del suelo, del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad.

d) Disponer de un Programa de Actuación y aplicarlo, incluyendo reglas concretas de conocimiento y previsiones de la producción, normas de producción, normas de cultivo y materiales usados respetuosos con el medio ambiente y normas de gestión y comercialización, por cada uno de los productos agrícolas que comercialice la entidad, que debe incluir, especialmente, medidas medioambientales.

El programa de actuación deberá incluir ficha modelo de control de socios productores así como tener desarrollado, con carácter general, los siguientes apartados:

1º) Reglas comunes de producción:

a.- Normas relativas a las actividades agrarias:

1.- Determinación de superficies: provincia, término municipal, polígono, parcela, superficie.

2.- Estimación de las producciones.

3.- Prácticas de cultivo y protección fitosanitaria.

4.- Recolección, almacenamiento y acondicionamiento.

b.- Normas relativas a actividades ganaderas:

1.- Determinación de la explotación: provincia, término municipal, polígono, parcela, paraje y número de registro sanitario.

2.- Manejo de ganado y protección sanitaria.

c.- Normas relativas a la transformación si la hubiere:

1.- Descripción detallada del proceso de transformación llevado a cabo.

2.- Normas de calidad establecidas.

2º) Reglas comunes de comercialización:

Normas generales, regulando las ventas de la Agrupación o Unión de APAS:

1.- Criterios mínimos de calidad.

2.- Momento de comercialización en función del mercado.

3.- Establecimiento de periodo selectivo.

4.- Entrega del producto.

3º) Reglas comunes de gestión medioambiental que al menos contengan:

1.- Normas en cuanto a insumos agrícolas y/o ganaderos de la explotación.

2.- Modelos de explotación establecidos.

3.- Normas de recolección y/o transporte.

4.- Tratamientos de residuos o desechos en las explotaciones.

5.- Procedimientos si existieran líneas de transformación para reducir emisión de contaminantes y tratamiento de los residuos, así como transporte de los mismos si procediera por empresas autorizadas.

6.- Modos de transporte de animales y cadáveres de los mismos según normativa vigente, si procede.

Mecanismos para evitar lixiviaciones en almacenaje de materias ya terminadas y almacenadas.

e) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución y el control del Programa de Actuación, y para dar servicio y asistencia técnica a los socios productores.

f) Disponer y garantizar que los socios productores que se unan a la Agrupación, permanezcan en ella al menos tres años y notifiquen, en caso de desear causar baja, su solicitud de baja por escrito, con un mínimo de doce meses de anticipación antes de ser efectiva; todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales que tengan por objeto proteger de las consecuencias financieras que pudieran derivarse de la baja del socio productor. En este sentido, deberán firmar todos los socios productores dicho compromiso.

g) La entidad deberá tener carácter democrático en la toma de decisiones.

En este sentido, la entidad deberá de disponer para el control por parte de los inspectores, copias de todas las cartas o circulares enviadas a todos los socios productores, comunicando todos los asuntos a tratar en las respectivas Asambleas Generales de socios, o cualquier otro documento probatorio de dicha comunicación.

h) Todos los socios productores deberán comercializar la producción con arreglo a las normas de suministro y comercialización que elabore la propia Agrupación de Productores, no obstante lo anterior, los socios productores podrán comercializar directamente un porcentaje no superior al 10 por ciento de su producción.

i) En cuanto a la comercialización de productos que no procedan de las explotaciones de sus socios, como máximo estará limitada, hasta un 40 por ciento del valor de la producción comercializada de la Agrupación de Productores.

Excepcionalmente en campañas cuyo volumen o valor de la producción, haya sido inferior al 60% de la media de los tres años precedentes, y siempre que dicha disminución no se haya producido por haber disminuido el nº de socios y/o efectivos productivos de los mismos, el Órgano gestor podrá autorizar a las APAS y/o Uniones a poder variar el máximo del 40% establecido en el párrafo anterior siempre y cuando lo permitan sus estatutos.

j) Llevar una contabilidad específica para cada uno de los productos agrarios objeto de comercialización, garantizando en todo momento la trazabilidad contable de los productos procedentes de cada socio productor.

Artículo 6.- Obligaciones.

Las entidades solicitantes de las ayudas que contempla el presente Decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento del Programa de Actuación, aprobado por la Agrupación de Productores Agrarios.

b) Disponer de justificantes y documentos que prueben el cumplimiento del Programa de Actuación.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino de los fondos percibidos, siendo incompatible la percepción de estas ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Demostrar documentalmente la comercialización de productos objeto de reconocimiento por un valor mínimo de 1,5 millones de euros. De esta obligación estarán exentas y por una sola vez aquellas Agrupaciones que se hayan constituido en ese mismo año.

Artículo 7.- Conceptos subvencionables y cuantías máximas.

1. La ayuda tendrá por objeto sufragar los costes administrativos iniciales de la Agrupación de Productores Agrarios, a tales efectos se considerarán costes subvencionables dentro de los límites razonables de mercado, los derivados de los conceptos siguientes:

a) Alquiler de locales administrativos de las entidades; si en el periodo de vigencia de las ayudas se adquirieran los locales administrativos, los gastos se limitarían a los de alquiler a precios de mercado.

b) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

1. Material de oficina.

2. Ordenadores y programas informáticos.

c) Costes salariales de personal administrativo.

1.- Costes de personal de administración y contabilidad.

2.- Costes de personal de control del Programa de Actuación.

3.- Costes de gerente.

d) Otros Costes.

1. Costes relativos a la constitución de entidad.

2. Costes por servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico, así como auditoría.

3. Costes de electricidad, gas y agua de los locales administrativos.

4. Costes de telefonía y comunicaciones vinculados al personal de administración.

5. Costes de correspondencia, con socios de la agrupación y administración.

6. Costes de servicio de mantenimiento, limpieza.

7. Costes de transporte, incluido kilometraje del personal de control y gerente.

8. Seguros (accidente del personal administrativo, locales administrativos, equipos de oficina, vehículos destinados a actividades de control).

9. Costes de cuotas de asociación.

2. La cuantía de las ayudas posibles por los conceptos anteriores a los que se refiere este Decreto, no podrá superar, en todo caso, el 100% de los costes subvencionables correspondientes al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, de modo que en el quinto año de ellos, quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año, no pudiéndose conceder ayudas respecto a costes posteriores al quinto año.

3. En todo caso la ayuda concedida no superará al 5% del valor de la producción comercializada durante el periodo de admisibilidad del gasto.

4. No se considerará costes subvencionables las inversiones realizadas en la fase de producción, transformación y comercialización por las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

Artículo 8.- Tramitación de la ayuda El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria anual y deberán dirigirse al Ilmo.

Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, situada en Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

A la solicitud de ayuda, se acompañará la siguiente documentación, respecto del periodo de admisibilidad definido en el apartado 7 del artículo 3:

a) Documento original o fotocopia compulsada por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, ya sea mediante poder notarial o cualquier otro medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de dicha representación.

b) Documento original o fotocopia compulsada acreditativo de la Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, actualizado.

c) Justificación documental de la constancia de los socios productores en la entidad, actualizada a fecha de solicitud, mediante copia compulsada de los libros de socios debidamente diligenciado.

d) Certificación de la entidad relativo al valor de la producción comercializada de todos y cada uno de los productos, respecto de las ventas del APA o Unión, adjuntando documentación contable justificativa de las mismas.

En el caso de las entidades de segundo o ulterior grado, también deberán presentar la certificación de todas y cada una de las entidades de base.

e) Se deberá presentar, de todos y cada uno de los socios productores, el valor de la producción comercializada de cada producto, según precio de venta a la Agrupación, indicando el número de unidades de cada producto: kilos, cabezas..., debiendo coincidir el total y subtotales en el caso de las entidades de segundo o ulterior grado con el valor de la documentación contable de la Agrupación, así como certificación expedida por el representante legal de la entidad de que todos los socios cumplen con lo dispuesto en el artículo 5 f) del presente Decreto.

f) Programa de Actuación llevado a cabo por la Agrupación firmada por el representante y en su caso memoria actualizada del mismo debiéndose especificar los medios técnicos y humanos de que dispone para la ejecución y control de dicho Programa de Actuación.

g) Certificación del representante de la entidad de no haber solicitado ni recibido otra subvención de cualquier administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en la solicitud de ayuda regulada en este Decreto, así como compromiso de no solicitarlo en el futuro salvo Resolución denegatoria de la ayuda regulada en este Decreto.

h) Certificación emitida por la Agrupación o Unión en el que se indique el porcentaje de comercialización de cada uno de los socios productores y de cada producto, ateniéndose a lo estipulado en el apartado h) del artículo 5.

i) Certificación expedida por el representante legal de la entidad comprensiva del volumen de las operaciones con terceros.

j) En relación con los gastos subvencionables, se deberá adjuntar, con carácter general, la siguiente documentación:

1.- Facturas originales o fotocopias compulsadas.

2.- Justificación del pago de las facturas: deberán justificarse necesariamente mediante documento bancario (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante listados de movimientos en cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.) en original o copia compulsada. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura correspondiente a dicho pago.

3.- Relación de todas las facturas que se justifican, por capítulos y subcapítulos, con indicación de: concepto, proveedor, fecha de la factura, número de la factura, importe sin incluir el I.V.A. e importe con el I.V.A. incluido.

4.- Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Último ejercicio.

5.- Copia compulsada del contrato de alquiler y del Modelo 600.

6.- Copia compulsada de los contratos de trabajo, debidamente registrados en el organismo competente.

7.- Copia compulsada de las nóminas.

8.- Certificado de Vida Laboral actualizado, original o copia compulsada.

9.- Modelo 110 y 190 compulsados.

10.- TC1 y TC2 compulsados.

11.- Copia compulsada de las pólizas de seguros contratadas.

12.- Copia compulsada de la documentación relativa a la constitución de la entidad.

13.- Certificación de los metros cuadrados de oficinas donde se desarrolla la actividad del APA.

14.- Certificación de los kilómetros realizados por los vehículos destinados a la realización de los controles relacionados con el Programa de Actuación.

15.- Partes de control del Programa de Actuación, debidamente firmados por el técnico de la Agrupación que efectúa el control y por el socio de la Agrupación, en los que se especificará:

– Persona que lo ha efectuado.

– Día y hora.

– Identificación del socio productor.

– Ubicación de la finca o instalación.

– Explicación de las normas de producción y/o comercialización controladas.

– Descripción de la actividad realizada.

– Conclusiones que se han sacado del control.

– Sanciones, en su caso, que procede aplicar por incumplimiento de las normas.

16.- Resumen y desglose de los gastos, firmados por el representante de la entidad, con indicación de las cuentas contables de la imputación del gasto.

17.- Balance y cuentas de resultado del último periodo anual.

18.- Se deberá acompañar certificación del representante de la entidad especificando debidamente desglosadas todas las actividades que realizan cada uno de los trabajadores de la Agrupación o Unión.

19.- Justificación documental de no incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

En cuanto al procedimiento de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 7.3 del presente Decreto.

En todo caso, el Ilmo. Director General de Política Agraria Comunitaria, previa propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, dictará y notificará resolución en el plazo de 6 meses a partir de que finalice el plazo de recepción de toda la documentación pertinente establecida en la Orden de convocatoria, entendiéndose que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 10.- Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Dicha información podrá ser solicitada por escrito o en los controles a efectuar por el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 11.- Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 2004 1204 712D 47000.

Las ayudas estarán condicionadas a la vigencia del Programa Operativo 2000-2006 y las prórrogas del mismo que en su momento y en su caso, se efectúen.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y respecto de los expedientes de reconocimiento resueltos a favor de las distintas Agrupaciones de Productores Agrarios al amparo de la anterior normativa, se procederá de oficio por el órgano gestor a la correspondiente homologación y adaptación conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Las Agrupaciones de Productores Agrarios reconocidas en virtud del Decreto 30/2002, de 3 de abril, podrán ser beneficiarias del régimen de ayuda establecido en este Decreto hasta completar el periodo de cinco años que se inició cuando fueran reconocidas por aquél.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 30/2002, de 3 de abril, por el que se establecen normas reguladoras del régimen de ayuda a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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