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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO

03/08/2004
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Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (DOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 132/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE ENCINA O ROBLE) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación de pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de encina y roble para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de encina y roble, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría que triplica la media nacional, hace que el secado del pimiento con humo de leña sea un proceso imprescindible para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de encina o roble) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, pudiendo llegar incluso en algunos casos al abandono de esta práctica cultural, fundamental para el mantenimiento de estos ecosistemas.

De acuerdo con lo previsto en el epígrafe 5 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (publicada con número de referencia 2000 C 28/02, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 1 de febrero de 2000), dentro del apartado referido a las Ayudas de Medio Ambiente se establece que, aunque la Comisión no aprueba normalmente ayudas de funcionamiento que dispensen a las empresas de los costes derivados de la contaminación o de otras molestias causadas por ellas, en casos debidamente justificados, como el fomento de los biocombustibles, la Comisión podrá aprobar ayudas de funcionamiento cuando se vea claramente que son necesarias para compensar costes suplementarios derivados de la utilización de los factores de producción que no perjudiquen al medio ambiente.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, paliar la desventaja competitiva que implica la utilización de la leña de encina o roble, sólo en la cuantía necesaria para compensar los costes suplementarios de este factor de producción, sin alterar, por tanto, las condiciones de intercambio recogidas en el apartado 3 letras a) y c) del artículo 87 del Tratado de Roma.

Realizada la preceptiva notificación del régimen de ayudas con número N686/2002 a los órganos competentes de la Unión Europea, mediante carta de 17 de octubre de 2003 con número de referencia C(2003) 3917 se realiza el análisis de la compatibilidad del mismo con la normativa comunitaria de aplicación, del que la Comisión Europea concluye que “es aplicable a estas ayudas la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado (...)”.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de un régimen de ayudas a la utilización de los biocombustibles leña de encina o leña de roble, procedentes de los bosques adehesados, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (norte de la provincia de Cáceres), con el objetivo de paliar la desventaja competitiva que supone la utilización de estos biocombustibles en relación a los carburantes utilizados en otros procesos industriales.

Artículo 2.- Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de encina o roble, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón y realicen las operaciones de secado al modo tradicional con leña de encina o roble, y deberán cumplir las normas y requisitos que se detallan en el presente Decreto.

Artículo 3.- Requisitos para la concesión de las ayudas.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo. Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

a) La presentación de la correspondiente solicitud de Ayuda con anterioridad al inicio de la campaña de secado de pimiento para pimentón y en los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de encina o roble, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente Decreto.

c) Disponer de, al menos, un contrato con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de encina o roble.

d) Disponer de un contrato de suministro o facturas de adquisición de la leña de encina o roble, o bien, acreditar la disponibilidad de la superficie necesaria de dehesa para la obtención del biocombustible preciso para la cantidad que se transforme.

Este requisito podrá ser sustituido por la certificación que acredite que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de encina o roble, expedida por las entidades que se detallan en el artículo 8.3 del presente Decreto.

En este supuesto, la cantidad de leña empleada se podrá estimar mediante la aplicación de coeficientes técnicos.

e) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artículo 5, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el artículo 8.3 del presente Decreto, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

Artículo 4.- Secaderos tradicionales de Pimiento para Pimentón de la comarca de La Vera.

1. La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de encina o roble, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, se efectuará por alguno de los siguientes medios:

a) Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador.

b) Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente Decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Modelo DS, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Acreditación de la personalidad del solicitante (D.N.I./N.I.F. en caso de personas físicas, y C.I.F. y escrituras de constitución, en caso de personas jurídicas).

b. Memoria descriptiva general del Secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

c. Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones y demás información de referencia.

d. Documento que acredite de manera fehaciente la relación jurídica del solicitante con el secadero (contrato de arrendamiento, titulo de propiedad, etc.).

Artículo 5.- Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

a. Efectuar el secado de aquellas variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón. Dichas variedades se determinarán en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

b. Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de encina o leña de roble.

c. La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 80 cm sobre el nivel del emparrillado.

d. El emparrillado debe estar elaborado en madera de castaño y pino, al modo tradicional.

e. El proceso de secado tendrá una duración mínima de 10 días y máxima de 15 días.

f. La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15%.

g. La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento deshidratado queda establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados habrán de solicitar las ayudas siguiendo el modelo establecido en el Anexo II, acompañando la siguiente documentación:

a. Acreditación de la personalidad del solicitante (D.N.I./N.I.F. en caso de personas físicas, y C.I.F. y escrituras de constitución, en caso de personas jurídicas).

b. Acreditación de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Decreto.

c. Detalle de las previsiones de secado de pimiento para la referida campaña y la estimación de las cantidades de leña de encina y/o roble que se consideren necesarias para poder llevar a cabo las operaciones de secado tradicional.

d. Detalle de la procedencia del pimiento en fresco que se prevé deshidratar, con relación del titular/es de la/s explotación/es, referencia/ s de la/s explotación/es, localidad y cantidades acordadas, acreditado mediante contrato o documento de valor probatorio equivalente, referido a la presente campaña.

e. Detalle de la procedencia de la leña de encina o roble que se prevé emplear en el secado, con relación del suministrador o titular/ es de la/s explotación/es, referencia/s de la/s explotación/es, localidad y cantidades, acreditado mediante contrato o documento de valor probatorio equivalente, referido a la presente campaña.

f. Detalle del destino previsto para el pimiento deshidratado, con relación de la/s empresa/s (entidades o personas físicas) a las que se destinará el mismo, acreditado mediante contrato o documento de valor probatorio equivalente, referido a la presente campaña.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en las correspondientes Órdenes de convocatoria, no pudiendo presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y año.

3. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las obligaciones tributarias con el Estado. La presentación de la solicitud de parte del beneficiario podrá conllevar la autorización para recabar de oficio los certificados de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones tributarias.

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud de ayudas no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Tramitación de expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9.- Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión constituida al efecto. Dicha Comisión estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, y compuesta por el Jefe de Sección de Promoción de la Calidad, por el Jefe de Sección de Denominaciones de Origen y un Asesor Jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio.

Artículo 10.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director General de Comercio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que recaiga resolución, deberá entenderse denegada.

2. La concesión de la subvención se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual a los beneficiarios.

3. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de encina o roble, mediante:

a. Certificación expedida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, para los solicitantes inscritos en la misma.

b. O mediante certificación expedida por una entidad de certificación registrada, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, para los solicitantes no inscritos en la Denominación de Origen Protegida.

4. Igualmente, se entenderá condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en la aplicación correspondiente.

Artículo 11.- Cuantía de las ayudas y criterios de reparto.

1. La cuantía máxima de las ayudas a conceder será de un 75% del coste de la leña de encina o roble empleada en el proceso de secado, hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario y campaña, dentro de las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias que existan para cada ejercicio.

2. A estos efectos, la Consejería de Economía y Trabajo podrá determinar unos límites de precios orientativos máximos subvencionables de la leña de encina o roble, sin que sea subvencionable el exceso sobre los referidos límites de precios orientativos.

3. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe necesario para compensar los costes suplementarios derivados de la utilización de este factor de producción.

4. Serán criterios de valoración y reparto de las ayudas establecidas en el presenta Decreto, los siguientes:

a) Proporcionalidad respecto del número de solicitantes.

b) Viabilidad económica de la explotación.

c) Mantenimiento de subsistencia de la explotación.

Artículo 12.- Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán previa solicitud de liquidación y pago por parte del interesado, a la finalización de la correspondiente campaña.

2. Para la liquidación de las ayudas será requisito indispensable, además de la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación según el Anexo III, la aportación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. Los gastos se acreditarán mediante la aportación de las facturas, o documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil, de adquisición de la leña utilizada en el proceso de secado, en su caso, y de las facturas de venta del pimiento desecado para su transformación en pimentón, así como los respectivos justificantes de pagos (originales o copias compulsadas).

La aportación de las facturas de adquisición de leña podrá ser sustituido por la certificación expedida por las entidades que se detallan en el artículo 8.3 del presente Decreto, en cuyo caso la cantidad de leña empleada se podrá estimar mediante la aplicación de coeficientes técnicos.

Artículo 13.- Incompatibilidades Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, que pueda articularse para el mismo fin por ésta u otras administraciones públicas.

Artículo 14.- Financiación de las ayudas.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del programa 19.08.761A.470.00 “Ayudas a sectores productivos de identidad regional”, de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. Las solicitudes presentadas se atenderán con créditos presupuestados en el siguiente ejercicio, debido a la especificidad de estas ayudas.

Artículo 15.- Control de las ayudas.

1. El control de las ayudas se efectuará por la Consejería de Economía y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio.

2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de encina o roble, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación.

3. Las inspecciones que se realicen en los Secaderos tradicionales consistirán, principal aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por los solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de leña utilizados en el proceso y los kilogramos de pimiento para pimentón desecados, así como la determinación del destino industrial de los mismos.

4. Los titulares de los Secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección, a los efectos de verificar la trazabilidad del producto. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación.

5. En el caso de que se detectasen incrementos notables en la cantidad de pimiento secado por un determinado secadero con respecto a las cantidades de años anteriores, la Dirección General de Comercio podrá proponer la realización de controles e inspecciones adicionales, referidos tanto a los secaderos como a las parcelas que suministren el pimiento para su secado.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad de acuerdo con las normas de elaboración establecidas en el artículo 5, así como el cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en la forma y plazos previstos en la convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Notificar cualquier variación que se produzca respecto de los datos suministrados en el Modelo DS a la Dirección General de Comercio, constituyendo motivo de revocación de la concesión de las ayudas, y de devolución, en su caso, de las cantidades abonadas, la falta de comunicación de las variaciones en un plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

d) Someterse a las actuaciones de requerimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Economía y Trabajo.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 17.- Pérdida del derecho a la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- Modificación del Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios.

El apartado b) del artículo 2 del Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios, queda redactado de la siguiente forma:

b) Estén constituidas por sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial.

Segunda.- Criterios Adicionales.

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, será criterio prioritario de valoración y reparto de las ayudas la obsolescencia de las instalaciones que impliquen un mayor coste indirecto asociado al procedimiento tradicional de secado del pimiento para pimentón.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto por el presente Decreto, será de aplicación supletoria el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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