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SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

03/08/2004
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Decreto 47/2004, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, por el que se establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (BOR de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 47/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 62/1999, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Comunidad Autónoma de La Rioja creó a través del Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, su propio Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como órgano encargado de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La realidad de la Administración Pública Autonómica sufrió con la asunción de las transferencias en materia de salud (con efectos 1 de enero de 2002) una modificación, tanto de orden cuantitativo como cualitativo, que supuso entre otros extremos el paso de 6.000 a 9.000 efectivos aproximadamente.

Desde otro punto de vista, para el establecimiento de los Servicios de Prevención en la Administración Pública, debe tenerse en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales descentralizados, sus recursos técnicos deben ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas en función del tamaño de la organización, el tipo de riesgos a los que se pueden ver expuestos los trabajadores y su distribución.

A la vista de la ampliación producida en los efectivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tras la creación del Servicio de Prevención, de las numerosas competencias que se atribuyen a los Servicios de Prevención en la actual legislación, de la especificidad de los riesgos en el ámbito sanitario y su común denominador en los centros e instituciones del Organismo Autónomo, se estima necesario crear un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

El texto de Decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa consulta con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General y el Comité de Empresa.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en reunión celebrada el día 30 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único.

La Disposición adicional única del Decreto 62/1999, de 10 de septiembre, pasa a denominarse Disposición adicional primera.

Se introduce una Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda”

“1.- La protección de la seguridad y salud laboral del personal del Servicio Riojano de Salud se garantizará a través de un Servicio de Prevención propio.

2.- A tal efecto, se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, quién regulará, su organización, estructura y funcionamiento.

En tanto no se produzca tal regulación, se regirá por lo establecido en el presente Decreto con las debidas adaptaciones a su ámbito de actuación y a las autoridades y órganos competentes así como a la estructura del Servicio Riojano de Salud y sus centros. En ningún caso le será de aplicación el artículo 15.”

Disposición Final Primera

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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