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DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE AYUDAS COMUNITARIAS POR SUPERFICIE Y PRIMAS GANADERAS

03/08/2004
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Decreto 157/2004, de 20 de julio, de modificación del Decreto de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas” (BOPV de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 157/2004, DE 20 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DESARROLLO Y APLICACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DE LOS REGÍMENES DE AYUDAS COMUNITARIAS “POR SUPERFICIE” Y “PRIMAS GANADERAS”

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, “por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos”, además de dar nacimiento al denominado “régimen de pago único” que entrará en vigor en los próximos años, ha establecido nuevos regímenes de ayuda aplicables ya desde el presente ejercicio de 2004. Las normas detalladas de aplicación de estos regímenes de ayuda han sido establecidas por el Reglamento (CE) n.º 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Algunos de estos nuevos regímenes de ayuda son ayuda “por superficie” que inciden en la regulación de esas ayudas contenida en el Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas” que, en consecuencia, es preciso modificar para incorporar estos nuevos regímenes de ayuda.

Asimismo, por medio del presente Decreto se modifica la regulación para la concesión de los pagos adicionales en el sector de las carnes de ovino que viene recogida en el artículo 39 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”.

Mediante esta modificación se eliminan algunos de los requisitos para el acceso al pago adicional de ovino, como son la necesidad de pertenecer a una asociación profesional de ovino y de inseminar artificialmente un porcentaje de las ovejas del rebaño; se rebaja el tamaño mínimo de los rebaños para acceder a los pagos ; y se exige la inscripción de los ganaderos y presentación de los animales para el sacrificio en las entidades que cuentan con indicaciones o distintivos de calidad con la finalidad de potenciar y fomentar la producción de carnes de calidad, al igual de lo que ocurre en el pago adicional de ganado bovino.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 20 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero.– Nuevos regímenes de ayuda.

En el apartado 1 del artículo 1 (Objeto) del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”, se añade una nueva letra b) con el siguiente texto:

“b) La prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, las ayudas a los frutos de cáscara y las ayudas a los cultivos energéticos, previstas en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.”

Como consecuencia de la adición de esta nueva letra, las letras b) a e) pasan a ser c) a f), respectivamente.

Artículo segundo.– Objeto de las ayudas por superficie.

En el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”, se añade una nueva letra c) con el siguiente texto:

“c) obtener las ayudas a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas, a los frutos de cáscara y a los cultivos energéticos, previstas en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, de conformidad con las disposiciones específicas recogidas en los anexos I, II y III de este Decreto.”

Como consecuencia de la adición de esta nueva letra, las letras c) y d) pasan a ser d) y e), respectivamente.

Artículo tercero.– Pagos de las ayudas por superficie.

La letra a) del artículo 49 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”, se sustituye por el siguiente texto:

“a) Los pagos por superficie por cereales, oleaginosas, proteaginosas; lino no textil, lino textil, cáñamo, el suplemento del pago compensatorio por el trigo duro, cuando corresponda, por la retirada de tierras; así como las ayudas a la prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, las ayudas a los frutos de cáscara y las ayudas a los cultivos energéticos, se realizarán de una sola vez en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero siguiente a la cosecha.”

Artículo cuarto.– Pagos adicionales de ovino y caprino.

El artículo 39 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”, se sustituye por el siguiente texto:

“Artículo 39.– Pagos adicionales.

1.– Los productores que reciban la prima por oveja o por cabra podrán beneficiarse de un pago adicional siempre que cumplan las condiciones aquí establecidas.

2.– Para poder beneficiarse de los pagos adicionales los productores de ovino deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultores a título principal, según la definición establecida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Decreto 168/1997, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener un rebaño igual o superior a 50 ovejas, a excepción de los jóvenes agricultores para los que el tamaño mínimo del rebaño será de 25 ovejas.

c) Estar inscrito en el registro de la Fundación Kalitatea para la producción de calidad alimentaria “Esneko Euskal Bildotsa / Cordero Lechal del País Vasco, o en el registro de la Producción Agraria Ecológica del País Vasco, o en cualquier otra marca, sello o label de calidad y presentar al sacrificio en el correspondiente distintivo de calidad los corderos nacidos en la explotación.

3.– Para poder beneficiarse de los pagos adicionales los productores de ganado caprino deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultores a título principal, según la definición establecida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Decreto 168/1997, por el que se regulan las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener un rebaño igual o superior a 50 cabras, a excepción de los jóvenes agricultores para los que el tamaño mínimo del rebaño será de 25 cabras.

4.– Para calcular el importe unitario por animal del pago adicional, el 90% de la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma del País Vasco más, en su caso, la cantidad resultante de reducir en un euro los importes de las primas previstas en el apartado 3 del artículo 37 del presente Decreto, se dividirá por el número de animales con derecho a pago adicional.

En el caso de los productores de ovino, los animales con derecho prima serán los corderos presentados al sacrificio en el correspondiente distintivo de calidad.

En el caso de los productores de ganado caprino, los animales con derecho a prima serán las cabras que reciben la prima por cabra.

5.– El 10% restante se distribuirá como plus de la cantidad prevista en el apartado anterior entre los jóvenes agricultores mediante el procedimiento de dividir este montante por el número de sus animales con derecho a pago complementario.

Para poder recibir este plus, los jóvenes agricultores deberán acreditar estar en posesión de la cualificación o capacitación profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la CAPV o acreditar haber asistido a cursos de formación específica en manejo de ganado ovino o caprino.

A efectos de la aplicación de este Decreto se entenderá por jóvenes agricultores quienes hayan cumplido 18 años y tengan menos de 40 años de edad.”

Artículo quinto.– Solicitudes de los pagos adicionales de ovino y caprino.

En el artículo 40 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias “por superficie” y “primas ganaderas”, se añade un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4.– En caso de solicitar los pagos adicionales, los productores indicarán en el momento de presentar la solicitud que desean acogerse a dichos pagos adicionales. En caso de solicitar el pago adicional de ovino, los mataderos podrán transmitir a los Órganos Forales competentes los datos referentes a los animales presentados al sacrificio en sus instalaciones bajo el correspondiente distintivo de calidad, en cuyo caso esos datos serán tenidos en cuenta a efectos de la determinación del importe del pago adicional.”

Como consecuencia de la adición de este nuevo apartado, el actual apartado 4 pasa a ser apartado 5.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, si bien las modificaciones introducidas por el presente Decreto en los regímenes de ayudas “por superficie” y “primas ganaderas” regulados por el Decreto 86/2003, de 8 de abril, serán de aplicación desde el comienzo de la campaña 2004 (1 de enero de 2004).

No obstante lo anterior, los beneficiarios que tenían derecho a percibir los pagos adicionales de ovino y caprino conforme a las condiciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, antes de la presente modificación, mantendrán dicho derecho durante la campaña 2004.

ANEXO I Al DECRETO 157/2004, DE 20 DE JULIO.

PRIMA A LA CALIDAD DEL TRIGO DURO

– La concesión de las ayudas se hará de conformidad con la normativa comunitaria, singularmente los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo y por el n.º 2237/2003 de la Comisión.

– Las variedades susceptibles de acogerse a la ayuda específica a la calidad del trigo duro serán las que figuren como aptas en la Comunidad Autónoma en las que se desarrolle el cultivo.

– Para la gestión de esta ayuda será de aplicación el sistema integrado de gestión y control introducido por el Reglamentos (CE) n.º 3508/92, así como el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

ANEXO II AL DECRETO 157/2004, DE 20 DE JULIO

AYUDA POR SUPERFICIE A LOS FRUTOS DE CÁSCARA

1.– Por “frutos de cáscara” se entenderá:

– Las almendras de los códigos de la NC 0802 11 y 0802 12.

– Las avellanas de los códigos de la NC 0802 21 y 0802 22.

– Las nueces de los códigos de la NC 0802 31 y 0802 32.

– Los pistachos del código de la NC 0802 50.

– Las algarrobas del código de la NC 1212 10 10.

2.– Condiciones de admisibilidad de la ayuda comunitaria.

La concesión de las ayudas se hará de conformidad con la normativa comunitaria, singularmente los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo y n.º 2237/2003 de la Comisión; y de conformidad con la normativa de desarrollo que en su caso establezcan las Diputaciones Forales donde radiquen las superficies con derecho a ayuda.

3.– Ayuda Nacional.

La ayuda nacional prevista en este régimen de ayuda será establecida y financiada por la Diputación Foral de Álava, dentro del importe máximo de 120,75 euros por hectárea y año.

4.– Gestión.

Para la gestión de estas ayuda será de aplicación el sistema integrado de gestión y control introducido por el Reglamentos (CE) n.º 3508/92, así como el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

ANEXO III AL DECRETO 157/2004, DE 20 DE JULIO.

AYUDAS A LOS CULTIVOS ENERGÉTICOS

1.– Ayuda.

La concesión de las ayudas se hará de conformidad con la normativa comunitaria, singularmente los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo y el n.º 2237/2003 de la Comisión, y de conformidad con la normativa de desarrollo contenida en el presente anexo.

2.– Importe.

La ayuda ascenderá a 45 euros por hectárea y año por las superficies sembradas con cultivos energéticos.

3.– Definición.

Por cultivos energéticos se entenderá aquellos cuya materia prima agrícola, con excepción de la remolacha azucarera, que se utilicen fundamentalmente en la producción de los siguientes productos energéticos:

– Los productos considerados como biocombustibles clasificados en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 2003/30/CE, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte.

– La energía térmica y eléctrica producida a partir de biomasa.

4.– Obligaciones de los solicitantes de la ayuda.

Los titulares de explotaciones agrarias que utilicen la totalidad o parte de la superficie de su explotación, excluida la retirada del cultivo, para producir materias primas con fines energéticos, deberán:

a) Formalizar un único contrato por materia prima cultivada, con un primer transformador, por el que el solicitante quedará obligado a entregar la totalidad de la materia prima cosechada en la superficie contratada al primer transformador, y éste a hacerse cargo de esta entrega y a garantizar la utilización en la Unión Europea de una cantidad equivalente a la materia prima entregada, en la fabricación de uno o varios productos finales contemplados en el artículo 88 del Reglamento (CE) 1782/2003. La cosecha previsible de materia prima indicada en el contrato por cada especie deberá corresponder, por lo menos, al rendimiento considerado representativo, para la materia prima de que se trate. No obstante, se podrá aceptar una disminución de dicho rendimiento del 10%, en condiciones extraordinarias.

b) Identificar en la solicitud de ayuda por superficie las parcelas en las que vayan a cultivarse las materias primas objeto de los contratos anteriores, con indicación de la especie y variedad de la materia prima cultivada y del rendimiento previsto para cada especie y variedad.

c) En caso de que el contrato sea modificado o anulado, antes de la fecha límite establecida para la modificación de las solicitudes, deberá comunicarlo al Órgano gestor de la ayuda, ante el que se ha presentado la correspondiente solicitud, y presentar la correspondiente modificación de la solicitud. Cuando el titular de la explotación no pueda suministrar la cantidad de materia prima indicada en el contrato, éste deberá modificarse y ambas partes contratantes comunicarlo al respectivo Órgano de gestión.

d) Acreditar, (antes del 30 de noviembre) ante el correspondiente Órgano de Gestión donde se ha presentado la solicitud de ayuda “superficies” la entrega de la cosecha de la cosecha obtenida, indicando la cantidad total de materia prima cosechada y entregada de cada especie, con identificación del primer transformador al que ha hecho entrega de la misma. En el caso de un cultivo bianual se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento 1782/2003.

5.– Obligaciones de los primeros transformadores de materias primas con fines energéticos.

1.– Los primeros transformadores deberán presentar, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco:

– Los contratos suscritos con los agricultores en las condiciones especificadas en la normativa comunitaria antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

– No más tarde de la fecha de presentación de solicitudes, una garantía igual al producto de 60 euros/hectárea por las superficies objeto de contrato en el marco del presente régimen, a fin de garantizar su correcta ejecución y el destino reglamentario de la materia prima contratada.

En el caso de un cultivo bianual, la garantía se constituirá en el primer año de cultivo.

La garantía depositada por el primer transformador podrá ser liberada a prorrata por cada materia prima cuando la autoridad competente del mismo tenga la prueba de que la cantidad de materia prima en cuestión ha sido transformada respetando la normativa comunitaria.

En los casos en que el contrato se modifique o rescinda después de que el solicitante haya presentado la solicitud de ayuda “superficies”, en las condiciones previstas en la normativa comunitaria, la garantía constituida se adaptará convenientemente.

2.– En el caso de que el primer transformador venda la materia prima a un segundo transformador, comunicará a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco donde ha presentado la garantía el nombre y dirección del segundo transformador, así como la cantidad vendida de la misma. Esta comunicación deberá realizarse, a más tardar, en un plazo de cuarenta días hábiles a contar desde el día de la transacción.

3.– El transformador notificará la transformación de la materia prima recibida a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

6.– Gestión.

Para la gestión de esta ayuda será de aplicación el sistema integrado de gestión y control introducido por el Reglamentos (CE) n.º 3508/92, así como el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

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