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CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA

02/08/2004
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Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004 (DOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2004

El Decreto 41/1995, de 18 de abril, (D.O.E. nº 48, de 25/04/95), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su disposición final primera autoriza a las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, para que de forma conjunta, dicten cuantas disposiciones fueren precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, por medio de la presente Orden se procede a dictar las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2004.

En virtud de dicha habilitación y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, DISPONEMOS:

Artículo 1.- Iniciación de la campaña La campaña de lucha contra la rabia para el año 2004 se iniciará desde el día siguiente a la publicación de esta Orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2.- Vacunaciones La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2004. El Veterinario autorizado exclusivamente realizará la vacunación en el municipio donde se le autorice, tanto en concentraciones como a petición de parte. Las vacunaciones que se hagan en concentraciones, únicamente se podrán realizar durante los meses de agosto y septiembre. Las clínicas veterinarias podrán vacunar durante todo el año en sus instalaciones.

Los Veterinarios Directores Técnicos de Agrupaciones de Defensa Sanitaria exclusivamente podrán ser autorizados para efectuar la vacunación de los perros pertenecientes a los ganaderos integrados en la A.D.S. que les haya contratado.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización como Veterinario-Colaborador de la campaña Antirrábica 2004 transcurridos 30 días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3.- Veterinarios Los Veterinarios que deseen participar en la Campaña de Vacunación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.6 del Anexo del Decreto 41/1995, de 18 de abril.

La Comisión Antirrábica a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos Veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.

Artículo 4.- Coordinación y control La coordinación y control de la Campaña de Vacunación Antirrábica será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de Salud Pública en el ámbito de su zona de salud.

Artículo 5.- Modelos oficiales Como Anexo I de la presente Orden, se dispone el modelo de acreditación de Veterinario Colaborador de la Campaña de Lucha contra la Rabia para 2004. Como Anexo II se muestra el modelo oficial que todo Veterinario Colaborador deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Salud del área de la que dependa el municipio donde se haya ejecutado la vacunación, para que el mismo vise el citado Anexo II, quedándose una copia en la Dirección de Salud y otra será remitida por el técnico colaborador al Colegio Oficial de Veterinarios del que dependa para que el mismo lo remita a la Comisión Antirrábica de Extremadura.

Disposición Final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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