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  • EDICIÓN DE 02/08/2004
 
 

AYUDAS PARA LA REINCORPORACIÓN DE DOCTORES QUE HAYAN REALIZADO UNA ESTANCIA POSDOCTORAL EN EL EXTRANJERO

02/08/2004
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Orden de 14 de julio de 2004, por la que se regulan las ayudas para la reincorporación al Sistema de Ciencia-Tecnología-Economía- Sociedad de Extremadura de Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral en el extranjero (DOE de 31 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REINCORPORACIÓN AL SISTEMA DE CIENCIA-TECNOLOGÍA-ECONOMÍA- SOCIEDAD DE EXTREMADURA DE DOCTORES QUE HAYAN REALIZADO UNA ESTANCIA POSDOCTORAL EN EL EXTRANJERO

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo), atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (II PRI+DT+I, 2001-2004) fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 23 de enero de 2001. En este Plan se recogen las bases de actuación en política científica y tecnológica de la región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias entre los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica regional orientada al desarrollo de diversos Programas Generales, que con carácter horizontal se aplican hacia la Promoción General del Conocimiento, la Formación y Consolidación de Recursos Humanos y las Áreas de Interés Regional; Programas Sectoriales, que de forma vertical se centran en sectores económicos o sociales concretos de Extremadura gestionados por los departamentos correspondientes de la Junta de Extremadura; y, por último, Acciones Estratégicas, como instrumento de corrección y adaptación de la ejecución del Plan a las circunstancias cambiantes de la economía y la sociedad extremeñas.

Dentro del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la Investigación, resulta fundamental establecer medidas que faciliten la incorporación a nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de aquellos Doctores que hayan completado su formación con una estancia posdoctoral de especialización en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convoca por la presente Orden, en el marco de las normas básicas establecidas por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. nº 31, de 16 de marzo) por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, y en cofinanciación con el Fondo Social Europeo, ayudas correspondientes a la 4ª anualidad del II PRI+DT+I (2001-2004) para facilitar la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria La presente Orden regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

A los efectos de esta Orden, la Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.- Objeto y características de la ayuda Las ayudas se concederán para la incorporación de un máximo de 4 Doctores que hayan disfrutado una beca predoctoral, obtenido en convocatoria competitiva de la Junta de Extremadura, de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Ciencia y Tecnología o en otras convocatorias homologables con las anteriores, y hayan realizado una estancia posdoctoral, de una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, y que deseen incorporarse, de manera temporal, a un Departamento de la Universidad de Extremadura para realizar labores de investigación.

Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obra o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la Universidad de Extremadura.

La incorporación a la Universidad de Extremadura se producirá en régimen de dedicación exclusiva, tendrán una duración máxima de veinticuatro meses.

La ayuda se suspenderá en todo caso, si el beneficiario accede a una plaza del Programa Ramón y Cajal, u otro similar que pudiera sustituirlo, o a una plaza de profesor en la Universidad de Extremadura.

Los beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse a la Universidad de Extremadura el I de diciembre de 2004 aunque, en casos justificados, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá autorizar un retraso en la fecha de incorporación. En su caso, el retraso en la incorporación será computado a efectos de la duración total del contrato.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas 1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 9.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.13.03.422A.442.00, Superproyecto 2000.13.03.9003, proyecto 2000.13.03.0022, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, la cantidad máxima de 110.400 euros con cargo al mismo superproyecto/proyecto anterior y aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la cantidad máxima de 101.200 euros con cargo al mismo superproyecto/proyecto anterior y aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

2. La entidad colaboradora percibirá una ayuda total de 2.300 euros mensuales por cada beneficiario, en la que se incluyen los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social.

3. En sucesivas anualidades el importe de la ayuda se incrementará en un porcentaje igual al de las retribuciones de los funcionarios de la Junta de Extremadura.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes Los requisitos para ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayudas objeto de regulación en la presente Orden, son:

1. Estar en posesión del grado de Doctor, obtenido en la Universidad de Extremadura, en el curso académico 1998/99 o posteriores.

2. Haber realizado una estancia posdoctoral, con una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación prevista en esta Orden.

3. Haber sido residente en Extremadura al menos durante 5 años.

4. No estar incorporado como investigador de plantilla, profesor de Universidad o ayudante, al Sistema de Ciencia-Tecnología- Economía-Sociedad.

5. Haber justificado correctamente aquellas otras ayudas y subvenciones que hubieran recibido de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5.- Solicitudes 1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden; irán dirigidas al Exmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y se presentarán en la sede de la Consejería de Educación Ciencia y Tecnología - Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación (C/ Santa Eulalia 44 C.P. 06800 Mérida) en las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Huelva 2) y Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples, Primo de Rivera 2), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6.- Documentación A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en original o fotocopias compulsadas, por triplicado:

• DNI del solicitante.

• Documento de aceptación del contrato por parte de la UEx (Anexo II).

• Declaración responsable (Anexo III).

• Curriculum vitae normalizado del II PRI+DT+I del solicitante.

• Fotocopia del título de Doctor o certificado de haber abonado las tasas correspondientes.

• Credencial de la beca posdoctoral disfrutada.

• Certificación del representante legal de la Universidad o Centro extranjero en el que realizó la estancia posdoctoral en la que se acredite la duración de la estancia y la fecha de inicio y finalización.

• Memoria de la labor de investigación que se propone realizar, que deberá incluir antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo.

• Cualquier otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

Artículo 7.- Subsanación de errores De acuerdo con el artículo 71.1. de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en este sentido.

Artículo 8.- Comisión de Selección 1. Para la selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, actuando como vocales el Exmo. Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Extremadura, los Jefes de Servicio de Política Científica y Tecnológica y de Régimen Universitario, la Secretaria Ejecutiva del Plan Regional de Investigación y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación nombrado a tal efecto.

2. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas en el plazo de sesenta días desde el último válido para la subsanación de errores, formulando las propuestas de ayudas que correspondan dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 3.1.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f) de la LRJAPPAC.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de esta Orden.

– Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de quince días desde que se reunió. En esta propuesta de resolución se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión o suplencia, en su caso, y una segunda, con las propuestas para denegación, especificando las causas en cada caso concreto.

Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración 1. Cada una de las solicitudes presentadas será evaluado por dos evaluadores ajenos al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, que emitirán sendos informes de evaluación basados en los criterios siguientes:

a) Curriculum del solicitante, con atención a la contribución cientifico- técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas aportadas según el índice de impacto de las revistas recogidas en la edición más reciente del Science Citation Index, Social Science Citation Index o Arts and Humanities Citation Index, las patentes registradas, las aportaciones relevantes a congresos, los proyectos de investigación en los que haya participado, otras publicaciones científicas, etc.

b) Productividad cientifico-técnica del solicitante en su periodo de estancia fuera de Extremadura.

c) Calidad y rendimiento del grupo investigador receptor.

d) Posibilidad de incardinación en las líneas prioritarias en relación con los Programas o Áreas de Interés Regional del II PRI+DT+I (2001-2004) que se recogen en el Anexo IV.

Artículo 10.- Resolución El Exmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la elevación de la propuesta de la Comisión de Selección prevista en el artículo 8.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y de suplencias, en su caso, considerándose desestimadas las restantes, que serán comunicada a los interesados mediante notificación individual, recurrible en los tiempos y formas que la Resolución establezca.

La concesión de estas ayudas no crea vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

Artículo 11.- Entidad Colaboradora I. La Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de la misma, las establecidas en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes convenientes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, las siguientes:

1. Suscribir con la Universidad de Extremadura un contrato, en la modalidad de obras y servicios determinados, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre) que tendrá por objeto la realización de labores de investigación concretas. Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantes seleccionados y la Universidad de Extremadura, en el plazo de veinte días desde la publicación de la resolución de concesión y tendrán como fecha de entrada en vigor el I de diciembre de 2004, salvo que por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación se autorice una fecha posterior.

2. Incluir, en todas las publicaciones resultantes de la actividad objeto de ayuda, como entidades financiadoras a la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a petición de los interesados.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Solicitar autorización a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación de toda propuesta de alteración en las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda.

5. Concurrir a las pruebas de habilitación de Cuerpos Docentes Universitarios, cuando se convoquen, y optar a la oferta de plazas de profesorado que convoque la Universidad de Extremadura.

6. Concurrir a las convocatorias del Programa Ramón y Cajal para la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, debiendo remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación copia de su solicitud de participación debidamente registrada y con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Extremadura.

7. En el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, dirigir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Extremadura, una Memoria en la que se recojan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 13.- Pago y justificación de la ayuda 1. El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

2. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos, se pagará a la Universidad de Extremadura por meses vencidos.

3. La justificación de las ayudas se hará mediante certificación del Gerente de la Universidad de Extremadura, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen.

Artículo 14.- Reintegro de la ayuda 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran las acusas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras:

– Incumplimiento de la obligación de justificación.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

– La insatisfactoria realización de la actividad para la que la ayuda fue concedida.

2. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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