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BECAS PREDOCTORALES, DE TECNÓLOGO Y DE TÉCNICO ESPECIALISTA PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

02/08/2004
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Orden de 14 de julio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas Predoctorales, tres becas de Tecnólogo y dos becas de Técnico Especialista para la Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2003- 2006 Región de Murcia (BORM de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN CUATRO BECAS PREDOCTORALES, TRES BECAS DE TECNÓLOGO Y DOS BECAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, EN EL MARCO DEL PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 2003- 2006 REGIÓN DE MURCIA

En el Plan de Ciencia y Tecnología para el período 2003-2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2003; el programa IV, prevé entre sus objetivos, la potenciación de la formación de nuevos investigadores y tecnólogos. La línea 1 del programa trata de fortalecer los programas de formación de jóvenes científicos y tecnólogos que deberían ser potenciados y especializados en consonancia con las previsiones de crecimiento del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Murcia.

El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se configura como un organismo público de investigación, con la condición de organismo autónomo, y entre las funciones contempladas en él articulo 3 de la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre de creación del Instituto, ha de contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se establecen las normas de aplicación a las subvenciones y ayudas públicas, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario hace pública la presente convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología 2003-2006 de la Región de Murcia. Todas las becas estarán adscritas a proyectos con financiación externa. Las becas predoctorales tiene como fin la formación por medio de tesis.

Esta convocatoria, será difundida por “Internet”, a través de la página “Web” del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario:

www. imida. es.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Capitulo Quinto del Titulo II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº 1/ 1999, de 2 de diciembre, y a lo previsto en la Ley 1/ 1998, de 7 de enero, del Consejo de Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Dispongo Articulo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva cuatro becas predoctorales (Anexo I), tres becas para tecnólogos (Anexo II) y dos becas para Técnicos Especialistas (Anexo III).

Articulo 2.-Requisitos de los solicitantes.

Para optar a becas de formación de personal investigador, convocadas por la presente Orden, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título exigido en cada una de las modalidades de beca, incluidas las del proyecto fin de carrera, en el caso de titulaciones de Ingeniería, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Para los solicitantes de becas de tipo predoctoral, la fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de junio de 1999.

d) Para los solicitantes de becas de tipo tecnólogos, la fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de junio de 2001.

e) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IMIDA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) No haber disfrutado anteriormente de becas de formación de personal investigador similares.

Articulo 3.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para lo que le ha sido concedida la beca.

Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada su concesión; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante el IMIDA, la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IMIDA.

d) Poner en conocimiento del IMIDA, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) Asumir, en su caso, las obligaciones que les correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 del Real Decreto 1326/ 2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IMIDA, o las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Regional, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar al IMIDA, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional o internacionales o entidades privadas.

h) Enviar a la Gerencia del IMIDA, antes del 15 de noviembre de cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe del Departamento de Investigación correspondiente.

i) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al director del IMIDA, con la mayor antelación que les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Gerencia del IMIDA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IMIDA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

Articulo 4.-Régimen de incompatibilidades:

1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.

2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Director del IMIDA.

Articulo 5.-Suspensión de las becas.

El Director del IMIDA, podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la Gerencia; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca, en el caso de que la beca que disfrute sea del tipo predoctoral. Durante este periodo, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad.

El periodo máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá sobrepasar los seis meses.

Articulo 6.-Departamentos de Investigación.

El desarrollo de las becas se realizará en los Departamento de Investigación del IMIDA, que para cada beca se indican en los correspondientes ANEXOS I, II y III.

Articulo 7.-Características del desarrollo de la beca:

1. Los becarios predoctorales podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Dirección del IMIDA, aprobará el desplazamiento. Así mismo, los becarios podrán asistir, a congresos y reuniones científicas de corta duración.

2. A los beneficiarios de becas de tipo predoctoral, el IMIDA les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado, hasta un máximo de 600 euros por becario y año.

3. Las dotaciones reseñadas en los puntos anteriores serán abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

4. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

5. Para los beneficiarios de becas predoctorales, de conformidad con en el Real Decreto 1326/ 2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, se solicitará la inscripción del programa de becas del IMIDA en el registro de becas de investigación recogido en él articulo 5 del mencionado Real Decreto, con el objeto de que los beneficiarios de beca que cumplan los requisitos establecidos en su articulo 1 queden asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en él articulo 6 del mismo.

6. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales abonado por el IMIDA.

7. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IMIDA.

Asimismo, el IMIDA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

8. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IMIDA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Articulo 8.-Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. En el caso de las becas predoctorales (Anexo I), el período máximo e improrrogable será de cuarenta y ocho meses.

3. En las becas para tecnólogos (Anexo II), el periodo máximo e improrrogable será de 36 meses.

4. Las becas para técnicos especialistas (Anexo III) el periodo máximo e improrrogable serán de 24 meses.

5. La renovación anual estará condicionada a la existencia de presupuesto en cada momento.

Articulo 9.-Dotación de las becas.

1. Las becas predoctorales tendrán una consignación de 990 euros íntegros mensuales, que serán abonados a los respectivos beneficiarios por meses vencidos.

2. Las becas para tecnólogos tendrán una dotación de 935 euros íntegros mensuales, con idénticas características señaladas para las becas predoctorales.

3. Las becas de técnico especialista tendrán una consignación de 875 euros íntegros mensuales, con las mismas características indicadas para las becas predoctorales.

4. Todas las ayudas abonadas a los beneficiarios estarán sometidas a las retenciones legales vigentes durante el periodo de disfrute de la beca.

5. No se procederá a la concesión de las becas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el IMIDA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

Articulo 10.-Formalización de Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A estos efectos, el mes de agosto se considerará inhábil.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IMIDA o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del IMIDA (Calle Mayor s/ n, La Alberca 30150 Murcia).

3. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo IV y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

b) Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

c) “Currículum vitae”, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

d) Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

4. Quienes hubiesen presentado la documentación anterior en la Convocatoria de becas de 9 de enero de 2004 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (BORM de 20/ 01/ 2004), estarán exentos de presentarla nuevamente, a excepción de la correspondiente solicitud.

5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 11.-Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Gerencia del IMIDA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Articulo 12.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del IMIDA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Los tutores deberán devolver a la Gerencia del IMIDA, en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción, la documentación enviada y una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director del IMIDA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Gerente del IMIDA, efectuará la selección de los candidatos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) “Currículum vitae” del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

5. Quienes no resulten beneficiarios podrán retirar la documentación que acompañaban a su solicitud en los dos meses siguientes al transcurso del año de la publicación de la resolución de concesión de las becas.

Transcurrido dicho plazo serán destruidas.

Articulo 13.-Trámite de audiencia y Resolución.

1. El Gerente del IMIDA, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, concediendo un trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IMIDA (calle Mayor s/ n, 30.150 La Alberca, Murcia), así como en la dirección de internet www. imida. es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

2. Substanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director del IMIDA, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Articulo 14.-Notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas. Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6. b) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en el tablón de anuncios relacionado anteriormente y en la página web www. imida. es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativamente de reposición en el plazo de un mes, los plazos contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Articulo 15.-Forma y plazo de justificación de la beca.

Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar una memoria ante la Gerencia del IMIDA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

Articulo 16.-Modificación y revocación de la concesión.

1.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El Director del IMIDA podrá revocar la concesión de la beca concedida en los casos de incumplimiento de los términos y obligaciones que establece la presente Orden.

Articulo 17.-Financiación.

1. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 438.12 del presupuesto de gastos del IMIDA, cofinanciado con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia, y aprobado en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2004.

2. La financiación de los gastos de viajes, alimentación y alojamiento efectuados por los becarios durante el periodo de su formación, a propuesta de su tutor, y previa autorización del Director del IMIDA, se efectuará con cargo a la dotación que disponen los respectivos proyectos a los que los becarios se adscriben, en el concepto dietas y locomoción. El abono de los citados gastos se ajustará a las cuantías que se establecen en el Decreto en vigor, en la Comunidad Autónoma de Murcia, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Articulo 18.-Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) La Ley 13/ 1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre.

La Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 1326/ 2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

La Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 19.-Reintegros 1.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, gastos de matriculación, dietas, locomoción y de gastos por Seguro o Seguridad Social y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, en los casos y en la forma prevista en el articulo 68.1 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.-Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el articulo 19 de citado Decreto.

Articulo 20.-Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el articulo 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, o en el Título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le sea más favorable.

Disposición Final.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en él “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo I Predoctorales Número 1 Tema: Alternativas ecológicas para el control de plagas de almacén del arroz.

Titulación exigida: Licenciado en Ciencias Químicas.

Tutor: M.ª Jesús Pascual Villalobos.

Proyecto: Identificación de las plagas de almacén del arroz para prevenir contaminaciones y pérdidas de calidad.

Departamento: Recursos Naturales y desarrollo rural.

Número 2 Tema: Estudio del potencial de los míridos depredadores autóctonos para el control de plagas en cultivos hortícolas.

Titulación exigida: Ingeniero Agrónomo o Licenciado en Biología.

Tutor: Juan Antonio Sánchez Sánchez.

Proyecto: Desarrollo de estrategias de control integrado de plagas en cultivos hortícolas del sureste de España: el potencial de los enemigos naturales autóctonos.

Departamento : Biotecnología y Protección de Cultivos.

Número 3 Tema: Comportamiento de diferentes combinaciones patrón-injerto de cítricos en distintas condiciones de salinidad y carencia hídrica.

Titulación exigida: Ingeniero Agrónomo.

Tutor: Pablo Botía Ordaz.

Proyecto: Evaluación de la respuesta fisiológica y productiva de diferentes combinaciones patrón-injerto de cítricos en distintas condiciones de salinidad y carencia hídrica.

Departamento : Producción Vegetal.

Anexo II Tecnólogos Número 1 Tema: Optimización de la técnica del indexage biológico: leñoso y herbáceo en la vid.

Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola.

Tutor: Ventura Padilla Villalba.

Proyecto: MAPA – Calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción.

Departamento : Biotecnología y Protección de Cultivos.

Número 2 Tema: Multiplicación y evaluación de recursos fitogenéticos hortícolas.

Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola.

Tutor: Joaquín Carlos Costa García.

Proyecto: Recolección, multiplicación y evaluación de los recursos fitogenéticos hortícolas para su conservación en los bancos de germoplasma.

Departamento: Producción Vegetal.

Número 3 Tema: Cultivo de plantas ornamentales en maceta como alternativa hortícola en la Región de Murcia.

Titulación exigida: Ingeniero Técnico Agrícola.

Tutor: Alberto González Benavente-García.

Proyecto: Convenio “Cultivo de plantas ornamentales en maceta como alternativa hortícola en la Región de Murcia.

Departamento: Producción Vegetal.

Número 4 Tema: Aplicaciones de los sistemas de información geográfica a los riesgos climáticos.

Titulación exigida: Ingeniero Técnico en Informática.

Tutor: Manuel Erena Arrabal.

Proyecto: RINAMED.

Departamento: Oficina de Transferencia de Resultados.

Anexo III Técnico Especialista Número 1 Tema: Reutilización de aguas residuales depuradas en el riego. Efecto en suelo y planta.

Titulación exigida: Técnico Especialista de Laboratorio (FP II).

Tutor: Luis Rincón Sánchez.

Proyecto: Reutilización de aguas residuales depuradas en el riego. Efecto en suelo y planta.

Departamento: Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

Número 2 Tema: Mantenimiento de equipos informáticos.

Titulación exigida: Técnico Especialista en Informática (FP II).

Tutor: Daniel Muñoz Mínguez.

Proyecto: S. I. A. M.

Departamento: S. I. A. M.

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