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AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 3340/1983

02/08/2004
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Real Decreto 1791/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, en materia de protección a la mujer (BOE de 3 de agosto de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1791/2004, DE 30 DE JULIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 3340/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MUJER

Por el Real Decreto 3340/1.983, de 23 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección a la mujer.

En la actualidad, procede completar y ampliar los medios personales adscritos a los servicios traspasados en el referido real decreto con el traspaso del personal que nominalmente se recoge en la relación número 1 del acuerdo.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el día 10 de junio de 2004.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 10 de junio de 2004, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados de la citada comunidad autónoma por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de protección a la mujer.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.22 que la comunidad autónoma asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Asimismo, por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección a la mujer, dicha comunidad autónoma asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, se procede mediante este acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, en materia de protección a la mujer.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por los órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2004.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 84.293,55 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de documentación y expedientes correspondientes a los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de junio de 2004.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

RELACIÓN NÚMERO 2

(Tabla omitida)

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