REAL DECRETO 1790/2004, DE 30 DE JULIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 2687/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-PESQUERAS
Por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico- pesqueras.
En la actualidad, procede efectuar una ampliación de las funciones y servicios que fueron traspasados en el referido real decreto, con las relativas a la expedición, renovación y extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de junio de 2004.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 10 de junio de 2004, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, con las relativas a la expedición, renovación y extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.
Artículo 3.
La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencias a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.1.19.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas; y en el artículo 149.1.30.a, dispone asimismo que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, mediante el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, procediendo en este momento realizar una ampliación de aquéllos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se amplían.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras y, en concreto, las relativas a la expedición, renovación y extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.
El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.
c) El Registro general de tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras.
d) Las relaciones internacionales.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes actuaciones:
a) La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias y, en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.
b) La Comunidad Autónoma de Andalucía será informada sobre los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.
E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 6.028,29 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2004.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de junio de 2004. Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
(Tabla omitida)