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  • EDICIÓN DE 02/08/2004
 
 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL A LOS MUNICIPIOS

02/08/2004
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Orden 2562/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios por parte de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN 2562/2004, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL A LOS MUNICIPIOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, tras la modificación introducida en su artículo 1 por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece que la televisión local pasa a ser exclusivamente de tecnología digital y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 9.1 de aquélla, los municipios podrán acordar la gestión por sí de un programa dentro del canal múltiplex asignado a su demarcación.

Con la publicación del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital local, se han concretado los canales múltiplex y las demarcaciones asignadas por el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan incluirse en una segunda fase cuando exista una mayor disponibilidad de espectro radioeléctrico por el cese en el uso de canales analógicos.

La antedicha Ley 41/1995, de 22 de diciembre, habilita la gestión directa de uno de los programas de televisión incluido en cada canal múltiplex, sin que sea posible la participación de persona física o jurídica privada; de este modo, cuando en una demarcación coincidan dos o más municipios que hayan solicitado la gestión de un programa de televisión deberán acudir, previo acuerdo, a alguna de las formas de gestión directa previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como puede ser el consorcio, sociedad anónima de capital íntegramente público o la mancomunidad.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, sobre materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,

DISPONGO

Primera

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones para que los municipios puedan prestar el servicio

público de televisión local, siempre que de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, hayan aprobado en el plazo legalmente establecido y por sus respectivos Plenos la decisión de acordar la gestión directa de un programa de televisión digital en las demarcaciones de la Comunidad de Madrid en que se hallen incluidos, establecidas por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital local y los requisitos necesarios para su gestión.

2. Igualmente, regula la forma de adjudicación de la infraestructura técnica de los canales múltiplex para la prestación del servicio portador-difusor.

Segunda

Régimen jurídico

La prestación del servicio público de televisión local por parte de los municipios se regirá por lo dispuesto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, y sus sucesivas modificaciones.

Asimismo, será de aplicación la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, así como los preceptos incluidos en la presente Orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera

Constitución de la entidad pública

La entidad pública que constituyan los municipios solicitantes para la gestión directa de un programa de televisión deberá estar constituida antes del día 1 de marzo de 2005.

Dentro del mes siguiente a su constitución deberá presentarse ante la Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:

1. Documento de creación de la entidad pública que gestione el programa de televisión.

2. Certificado de los distintos Ayuntamientos expedidos con el visto bueno de su Alcalde, dando su conformidad a esa creación.

3. En el caso de que se constituya la entidad pública a través de sociedad anónima de capital íntegramente público, copia de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.

4. Memoria que contemple el Plan de Viabilidad Técnico y Financiero y el Plan Estratégico del Proyecto Televisivo, tanto en cuanto a infraestructuras y equipamientos como a personal y contenidos, así como a su financiación.

Cuarta

Otorgamiento de la concesión

1. Las concesiones administrativas para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres serán otorgadas por el Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia en virtud

de las atribuciones que le atribuye el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno examinará y valorará la documentación remitida y, en caso de cumplirse todos los requisitos exigidos por la normativa legal y reglamentaria, elevará al Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia propuesta de otorgamiento de concesión a los solicitantes de un programa de televisión.

3. El plazo máximo para el otorgamiento de la concesión será de seis meses desde la presentación de la documentación anteriormente citada.

Quinta

Obligaciones de los municipios concesionarios

La entidad asume la obligación de compartir el canal múltiplex con los concesionarios privados que puedan existir en la misma demarcación, en los términos establecidos en el apartado 2 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital local.

La gestión conjunta entre los distintos concesionarios de los programas de un canal múltiplex se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital local.

En caso de conflicto o discrepancia entre los distintos concesionarios las controversias que se produzcan serán resueltas por el titular de la Consejería de Presidencia.

Sexta

Canal múltiplex

La Comunidad de Madrid determinará, a través de concurso público, entre aquellas que estén legalmente habilitadas y se presenten al mismo, qué empresa facilitará la infraestructura técnica del canal múltiplex para la prestación del servicio portador-difusor.

Séptima

Plazo de la concesión

La concesión se otorgará por un período máximo de cinco años prorrogables por otros cinco, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

La entidad concesionaria deberá solicitar la prórroga con, al menos, tres meses de anticipación al vencimiento de la concesión.

Para el otorgamiento de la misma, la Comunidad de Madrid valorará el cumplimiento de los requisitos legales en la gestión del servicio realizado por la entidad concesionaria.

Octava

Plazo de inicio de las emisiones

Las emisiones con tecnología digital comenzarán el 1 de marzo de 2006, sin perjuicio de las posibles emisiones analógicas hasta la llegada de esa fecha, y con carácter estrictamente temporal a los que se refiere el apartado 5 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

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