ORDEN PTO/273/2004, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PTO/106/2004, DE 5 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL, PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL Y PLANES ESPECIALES URBANÍSTICOS PARA LA ELABORACIÓN DE CATÁLOGOS DE MASÍAS Y CASAS RURALES EN SUELO NO URBANIZABLE, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE LA REGIRÁN
Mediante la Orden PTO/106/2004 se ha dado publicidad a la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos para la financiación de la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal y planes especiales urbanísticos para la elaboración de catálogos de masías y casas rurales en suelo no urbanizable y se han aprobado las bases reguladoras.
El gran número de solicitudes presentadas dentro del plazo habilitado al efecto aconseja modificar parcialmente la Orden citada en el sentido de incrementar la dotación presupuestaria que se destina a esta subvención. Esto comporta, también, la necesidad de prorrogar el plazo para la realización de la actividad subvencionada y para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad.
Por todo lo expuesto,
Ordeno:
Se modifica el apartado 2 y los artículos 7.2 y 7.3 de las bases de la Orden PTO/106/2004, de 5 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal y planes especiales urbanísticos para la elaboración de catálogos de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, y de aprobación de las bases que la regirán, que quedan redactados de la forma siguiente:
Apartado 2
“.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/760160100/4322 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y la correspondiente al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, por un importe máximo de 2.949.012,10 (dos millones novecientos cuarenta y nueve mil doce con diez) euros, de los cuales 949.012,10 (novecientos cuarenta y nueve mil doce con diez) corresponden al presupuesto para el 2004 y 2.000.000 (dos millones) de euros corresponden al presupuesto para el 2005.”
Artículo 7.2
“El 70% restante se librará con la certificación previa por parte del beneficiario de la subvención de haberse redactado el planeamiento urbanístico. El plazo máximo para redactar el planeamiento será hasta el 1 de septiembre de 2005.”
Artículo 7.3
“El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 1 de noviembre de 2005”.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.