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  • EDICIÓN DE 29/07/2004
 
 

CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE SEANA

29/07/2004
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Decreto 351/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana, en el término municipal de Bellpuig (Urgell) (DOGC de 29 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 351/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE SEANA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELLPUIG (URGELL)

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Seana solicitaron al Ayuntamiento de Bellpuig la iniciación del procedimiento para constituir el ámbito territorial de Seana en entidad municipal descentralizada. Este expediente se inició en el año 1989 como respuesta de los vecinos al expediente iniciado e instruido por el Ayuntamiento de Barbens de agregación del núcleo de Seana a su municipio.

El Ayuntamiento de Bellpuig, en fecha 30 de agosto de 1989, adoptó el acuerdo favorable a la constitución de Seana como entidad municipal descentralizada. El expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación del correspondiente edicto en el DOGC. En este trámite el Ayuntamiento de Barbens presentó una alegación que fue desestimada por el Ayuntamiento de Bellpuig, mediante acuerdo de pleno de 28 de noviembre de 1989.

El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación el 5 de octubre de 1989. Con posterioridad, el 13 de diciembre del mismo año, el Ayuntamiento de Bellpuig aportó nueva documentación que completaba el expediente.

Por resolución de la Dirección General de Administración Local de 8 de junio de 1990 se acordó la acumulación del expediente de constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana con el expediente de segregación del barrio de Seana y tierras adyacentes, del municipio de Bellpuig, para agregarlo al municipio de Barbens. Esta resolución se fundamentó en la íntima conexión de los aspectos territoriales de los expedientes, de forma que la resolución definitiva de uno comportaba la resolución simultánea del otro. Como consecuencia de la acumulación de estos dos expedientes, la Dirección General de Administración Local aplazó la resolución del expediente de constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana, mientras no fuera resuelto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Barbens contra el acto presunto por silencio administrativo de la Generalidad de Cataluña, desestimatorio de la segregación del núcleo de Seana para su agregación al municipio de Barbens.

Mediante sentencia de 19 de enero de 1994, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso contencioso administrativo. El Ayuntamiento de Barbens recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que en fecha 20 de diciembre de 2000 lo desestimó.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Administración Local solicitó al Ayuntamiento de Bellpuig que manifestase cuál era su voluntad en relación con la tramitación del expediente. En fecha 20 de noviembre de 2001, este Ayuntamiento remitió un certificado del acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2001, por el que manifestaba su voluntad de continuar la tramitación del expediente de constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana y acordaba actualizar sus datos.

El día 30 de diciembre de 2002 se recibió en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el expediente actualizado, respecto del cual el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para poder crear una entidad municipal descentralizada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 25 de marzo de 2004, emitió un informe favorable al entender que en el caso de Seana se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 80 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En fecha 6 de mayo de 2004, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable, al entender que en el caso de Seana concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles legalmente.

En consecuencia, del expediente resulta que en el núcleo de Seana concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico y administrativo, para ser declarado entidad municipal descentralizada, que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Bellpuig.

Considerando lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 82 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 75 a 82 y 87 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

De conformidad con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la constitución de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana, en el término municipal de Bellpuig.

Artículo 2

Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan en el plano que figura en la página 89 del expediente administrativo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Bellpuig y el órgano de gobierno de la Entidad Municipal Descentralizada de Seana levantarán conjuntamente el acta de deslinde y amojonamiento de los límites aprobados. Sobre la base de la nueva acta, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico en el que fijará las coordenadas de los mojones del deslinde y realizará el mapa oficial de la nueva entidad.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Bellpuig y el órgano de gobierno de la nueva entidad procederán a ejecutar la segregación patrimonial resultante de la constitución de la entidad municipal descentralizada.

Artículo 4

El órgano de gobierno que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.

Artículo 5

Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

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