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  • EDICIÓN DE 27/07/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

27/07/2004
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Decreto 122/2004, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 114/2003, de 11 de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras y Transporte (DOGV de 27 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, regula la estructura funcional y organizativa de dicha Consellería.

Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de circunstancias que obligan a adecuar la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Transporte a las nuevas competencias y atribuciones que devienen de las Leyes dictadas por el legislador estatal.

Por lo expuesto anteriormente, el Decreto 122/2004 modifica el Decreto 114/2003, de 11 de julio, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

Del mismo modo, el Decreto autonómico atribuye a la Consellería de Infraestructuras y Transporte las competencias relativas a energía y crea una estructura territorial de nivel administrativo nueva, dentro de la organización territorial de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, de los servicios territoriales de Energía.

DECRETO 122/2004, DE 23 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

El Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, regula como su propio nombre indica. la estructura funcional y organizativa de dicha Consellería. No obstante, desde su entrada en vigor, se han producido una serie de circunstancias (aparición de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General; de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transporte por Carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario) que obligan a adecuar la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Transporte para dar respuesta a las nuevas competencias y atribuciones que devienen de las Leyes dictadas por el legislador estatal.

A las anteriores hay que unir la atribución a la Consellería de Infraestructuras y Transporte de las competencias relativas a energía, que conllevó la creación de una nueva Dirección General ya contemplada en el citado Reglamento Orgánico. No obstante, para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas es necesario proceder a la creación de una estructura territorial de nivel administrativo nueva, ya que hasta la actualidad no existe, lo que conlleva necesariamente la creación, dentro de la organización territorial de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, de los servicios territoriales de Energía.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1

Se introduce el artículo 16 bis en el Decreto 114/2003, con el siguiente contenido:

Artículo 16 bis

El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en la División de Explotación y Conservación de Puertos, unidad intermedia entre director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat y los servicios en él integrados, a la cual corresponderán las siguientes funciones:

La coordinación, gestión, explotación y conservación de los puertos competencia de la Generalitat.

La dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat.

La conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones portuarias.

La emisión de informes, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario.

La inspección de los puertos explotados en régimen de concesión..

Artículo 2

Se modifica el artículo 23 del Decreto 114/2003, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 23

1. La Dirección General de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

División de Infraestructura del Transporte.

División de Transporte por Carretera.

Las Divisiones de Infraestructura del Transporte y de Transporte por Carretera son unidades intermedias entre el director general y los diferentes servicios de la Dirección General, ejerciendo cada una de ellas las funciones que tienen encomendadas.

Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un Jefe de División que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.

2. A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:

La preparación de propuestas de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquellas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.

La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su redacción, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.

La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.

La coordinación con otros organismos de la Generalitat que tengan competencia en materia de transporte.

3. A la División de Transporte por Carretera le corresponden:

La coordinación de las relaciones con otras Administraciones públicas, Cuerpos de Seguridad y cualquier otra institución pública o privada relacionada con el transporte.

La coordinación de los servicios públicos regulares por carretera, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones sustanciales de los títulos concesionales.

La coordinación y dirección de los procedimientos de gestión administrativa y de las atribuciones de los servicios territoriales.

Resolución de los expedientes sancionadores correspondientes a infracciones de carácter leve por la normativa vigente y la propuesta a la Dirección General de las sanciones de carácter grave y muy grave.

El desarrollo de las funciones de formación, tanto del personal de administración del transporte como de las empresas transportistas, en materias de transporte terrestre..

Artículo 3

Se modifica el artículo 32.1 del Decreto 114/2003, cuya redacción queda como sigue:

1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería y tienen competencia sólo en su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, de Transportes y de Energía, en Alicante, Castellón y Valencia..

Artículo 4 Se introduce el artículo 35 en el Decreto 114/2003, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 35 Los servicios territoriales de Energía ejercen las funciones que en ellos delegue el Subsecretario o el director general de Energía, en su respectivo ámbito territorial, y, en concreto, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación..

Disposición Final Primera

Se faculta al conseller de Infraestructuras y Transporte para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Disposición Final Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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