ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL IX PREMIO ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.
En nuestra época, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.
En particular, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo singular, de aquellas instituciones, empresas u organismos de cualquier índole que se distingan por realizar esfuerzos especialmente relevantes en el fomento de la ciencia y la innovación tecnológica.
Por todo ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento, hacia los organismos, instituciones o empresas que se hayan destacado especialmente en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar premios para las citadas entidades.
En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo primero.
Convocar el IX Premio Andalucía al “Fomento de la Investigación Científica y Técnica”.
Artículo segundo.
Dotar al Premio Andalucía al “Fomento de la Investigación Científica y Técnica” con 2.104 euros y una placa acreditativa.
Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.226.08.54A.0.
Artículo tercero.
Al Premio Andalucía de “Fomento de la Investigación Científica y Técnica” podrán optar aquellas Instituciones, Organismos y Empresas de carácter público o privado que de forma destacada hayan contribuido al fomento de la Investigación en nuestra Comunidad Autónoma.
3.1. Los candidatos/as al Premio han de ser presentados/ as por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.
3.2. Asimismo, podrán presentar candidatos las instituciones, organismos y empresas premiados en convocatorias anteriores, anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con algunos de los organismos o instituciones citados en el apartado 3.1.
3.3. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores/as pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1. citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/ as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los citados investigadores/as.
Artículo cuarto.
4.1. La presentación de los candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
4.2. En dicha presentación se especificará el nombre de la Institución, Organismo o Empresa propuesto como candidato/ a al premio, y vendrá acompañada de un informe detallado sobre las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa puedan alegarse en atención a la labor de fomento desarrollada por los candidatos/as y memoria de las actuaciones que el candidato/a haya podido realizar en este ámbito para ser merecedores/as del premio.
4.3. El plazo de presentación de candidatos/as comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre.
4.4. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo quinto.
El premio se concederá al candidato/a que, a juicio del Jurado de Selección, haya contribuido, a lo largo del tiempo y de forma destacada, al desarrollo Tecnológico y Científico Andaluz.
Artículo sexto.
6.1. El jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.
6.3. El Premio podrá declararse desierto.
Artículo séptimo.
Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Empresa para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.
Artículo octavo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.