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IX PREMIO ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

26/07/2004
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Orden de 29 de junio de 2004, por la que se convoca el IX Premio Andalucía de Investigación al Fomento de la Investigación Científica y Técnica (BOJA de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL IX PREMIO ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

En nuestra época, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En particular, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo singular, de aquellas instituciones, empresas u organismos de cualquier índole que se distingan por realizar esfuerzos especialmente relevantes en el fomento de la ciencia y la innovación tecnológica.

Por todo ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento, hacia los organismos, instituciones o empresas que se hayan destacado especialmente en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar premios para las citadas entidades.

En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo primero.

Convocar el IX Premio Andalucía al “Fomento de la Investigación Científica y Técnica”.

Artículo segundo.

Dotar al Premio Andalucía al “Fomento de la Investigación Científica y Técnica” con 2.104 euros y una placa acreditativa.

Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.226.08.54A.0.

Artículo tercero.

Al Premio Andalucía de “Fomento de la Investigación Científica y Técnica” podrán optar aquellas Instituciones, Organismos y Empresas de carácter público o privado que de forma destacada hayan contribuido al fomento de la Investigación en nuestra Comunidad Autónoma.

3.1. Los candidatos/as al Premio han de ser presentados/ as por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2. Asimismo, podrán presentar candidatos las instituciones, organismos y empresas premiados en convocatorias anteriores, anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con algunos de los organismos o instituciones citados en el apartado 3.1.

3.3. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores/as pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1. citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/ as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los citados investigadores/as.

Artículo cuarto.

4.1. La presentación de los candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre de la Institución, Organismo o Empresa propuesto como candidato/ a al premio, y vendrá acompañada de un informe detallado sobre las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa puedan alegarse en atención a la labor de fomento desarrollada por los candidatos/as y memoria de las actuaciones que el candidato/a haya podido realizar en este ámbito para ser merecedores/as del premio.

4.3. El plazo de presentación de candidatos/as comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre.

4.4. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo quinto.

El premio se concederá al candidato/a que, a juicio del Jurado de Selección, haya contribuido, a lo largo del tiempo y de forma destacada, al desarrollo Tecnológico y Científico Andaluz.

Artículo sexto.

6.1. El jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo séptimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Empresa para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Artículo octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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