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ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN

26/07/2004
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Orden de 7 de julio de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 6 de julio de 2004, del Gobierno de Aragón por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de la Mesa de Función Pública sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 6 DE JULIO DE 2004, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO AL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Diputación General de Aragón y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron en la reunión de la Mesa de Función Pública celebrada el 30 de junio de 2004, un Acuerdo sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por el Gobierno de Aragón en su reunión del 6 de julio de 2004.

En su virtud, Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 06/07/2004, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda: Otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al siguiente Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PUBLICA SOBRE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas que promuevan la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el entorno laboral. En ella se contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria en concordancia con los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud en el trabajo.

El 17 de enero de 1997 fue aprobado, mediante Real Decreto 39/1997, el Reglamento de los Servicios de Prevención, siguiendo el mandato establecido por la citada Ley 31/1995, con el fin de desarrollar los principios de eficacia, coordinación y participación que la informan.

No obstante, existen diversas peculiaridades en las Administraciones Públicas por lo que tanto la Ley, fundamentalmente en sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y el Reglamento de los Servicios de Prevención en su Disposición Adicional Cuarta, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas, entre otras cuestiones, de los derechos de participación y representación y la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

Como consecuencia de ello, se considera necesario canalizar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los derechos de participación en la materia que nos ocupa, los cuales se han de ejercer con las adaptaciones que procedan, según la diversidad de las actividades que se llevan a término y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y la dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en concordancia con lo que establece, en materia de negociación colectiva, el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Atendiendo a la previa voluntad de las partes de participar activamente en las políticas preventivas, se consideró conveniente elaborar consensuadamente un texto que recogiese tanto el marco de participación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales, como la determinación de las garantías y responsabilidades necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública, previo debate de la Comisión de Salud Laboral suscribieron el Acuerdo de fecha 27 de Abril de 2001, sobre participación de materia de prevención de riesgos laborales, que fue objeto de ratificación por Acuerdo del Gobierno de Aragón el día 8 de mayo de 2001.

La nueva organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón; la representatividad resultante de las elecciones sindicales para órganos de representación del personal de la Diputación General de Aragón -año 2003-; finalmente, la Disposición transitoria primera del Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de la consulta y participación del personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados del INSALUD, requieren la adaptación del Acuerdo, hasta ahora vigente, en materia de consulta y participación a las nuevas circunstancias.

Asimismo se contempla la peculiaridad del personal en proceso de formación sanitaria especializada mediante el sistema denominado “de Residencia”, a los efectos de canalizar su participación y consulta en la materia, integrando a los delegados que legalmente correspondan a este colectivo en formación en los órganos de su ámbito correspondiente.

Con esta finalidad y con objeto de llevar a cabo una política de prevención de riesgos laborales coherente, coordinada y eficaz para el conjunto del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública, previo debate de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales suscriben el siguiente, acuerdo:

I. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los criterios de adaptación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en cuanto a la participación del conjunto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha adaptación se lleva a cabo respetando la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus actividades, así como las peculiaridades en materia de representación colectiva.

2. La participación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales se ha de canalizar mediante sus representantes especializados en esta materia y a través de los órganos creados al efecto por este Acuerdo.

II. Partes.

El presente Acuerdo ha sido concertado por unanimidad, a iniciativa de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales, en la Mesa de la Función Pública, entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales.

III. Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación general al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídica, preste sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido aquél que pueda venir transferido como consecuencia de cualquier proceso de transferencias a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso las partes considerarán la modificación del presente Acuerdo en los términos necesarios.

IV. Ámbito funcional.

Las normas que contiene afectan a los centros de trabajo y dependencias de todos los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

V. Ámbito territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ubicados fuera del territorio de la Comunidad.

VI. Ámbito temporal.

La vigencia de este Acuerdo se extenderá hasta la aprobación de uno nuevo que lo sustituya. En el caso de que, como consecuencia de unas nuevas elecciones sindicales, variase la representatividad de la parte social, se procederá al oportuno ajuste de la misma.

VII. Marco de participación en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En atención a la diversidad de actividades desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, así como la complejidad y dispersión de su estructura organizativa, se establece el siguiente marco de participación del personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRIL) 1.1 Definición Es el órgano de negociación y participación institucional en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Comisión se corresponde con la denominada Comisión de Salud Laboral en los artículos 29 y 30. 2 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

1.2 Ámbito Su ámbito de actuación se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3 Composición Se mantendrá la composición actual de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales, si bien los representantes designados por las organizaciones sindicales deberán tener la condición de Delegados/as de Prevención.

En cualquier caso, podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, técnicos ajenos propuestos previamente por cualquiera de las partes.

1.4 Funciones a) Establecer criterios generales de desarrollo y aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, en su caso, revocar las decisiones de las Comisiones Sectoriales que se aparten de estos criterios generales.

b) Informar la propuesta de estructuración y organización de la prevención, que elaborará la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales en toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recibir información y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de prevención de riesgos laborales e) Recibir información de las comisiones sectoriales sobre las concesiones o eliminación de pluses que puedan efectuarse.

f) Tener conocimiento de las actuaciones efectuadas en relación con los expedientes de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

1.5 Funcionamiento La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo solicite una de las partes.

La convocatoria se realizará, como mínimo, con 48 horas de antelación pudiendo convocarse por motivos urgentes hasta con 24 horas.

La adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 15 de febrero de 1999.

2. Las Comisiones Sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales 2.1. Definición Como órganos desconcertados de la CAPRIL para determinados sectores concretos se crean las siguientes comisiones sectoriales en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Salud y Consumo.

Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, Cultura y Deporte.

Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General.

Como consecuencia de nuevas transferencias la CAPRIL podrá proponer la constitución de otras Comisiones Sectoriales para ámbitos concretos.

2.2. Ámbito Todo el personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud queda adscrito a estos efectos a la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Salud y Consumo.

Todo el personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte queda adscrito a estos efectos a la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, Cultura y Deporte.

El resto del personal de la Administración se adscribe a la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General.

2.3. Composición 2.3.1. Las Comisiones Sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales estarán constituidas por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales que cuenten al menos con un 15% de representación en el sector correspondiente conforme a las últimas elecciones sindicales. Igualmente estarán presentes aquellas organizaciones sindicales que, aunque no cuenten con dicho porcentaje global en el sector, sin embargo alcancen al menos el 15% de la representación del personal funcionario/estatutario y/o laboral, en dicho sector, y, en todo caso, los sindicatos que gocen de la consideración de más representativos.

2.3.2. Cada Organización Sindical de las previstas en el apartado anterior contará con un representante, que tendrá la condición de Delegado/a de Prevención, en la Comisión Sectorial correspondiente que tendrá voto ponderado en función de su representatividad, pudiendo además contar con la asistencia de, como máximo, dos asesores con voz y sin voto.

2.3.3. Los representantes de la Administración serán designados por el Director General de Función Pública, recayendo la coordinación de la Comisión en un representante de la Administración y la secretaría en un funcionario que actuará con voz y sin voto, pudiendo además contar con la asistencia de asesores con voz y sin voto.

2.3.4. Existirá igualdad de voto entre la representación del personal y la de la Administración.

Para la adopción de acuerdos en materias para las que la existencia de consenso sea necesaria se requerirá el voto favorable de al menos el 50% de los representantes del personal.

2.4. Funciones Las Comisiones Sectoriales Prevención de Riesgos Laborales ejercerán en su ámbito las funciones de coordinación y control respecto de los Comités de Seguridad y Salud, y más en concreto tendrá las siguientes:

a) Establecer, en general, las prioridades de actuación de los Comités de Seguridad y Salud.

b) Fijar los contenidos mínimos que habrán de recogerse en la memoria anual del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su ámbito.

c) Conocer e informar la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención de su ámbito.

d) Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre las actuaciones de Prevención de Riesgos Laborales llevadas a cabo, en su ámbito.

e) Promover el funcionamiento y desarrollo de los Comités ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que trasciendan de ese nivel.

f) Conocer las diferentes propuestas de planes y programas de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.

g) Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riegos laborales, y demás normativa al respecto en su ámbito de actuación, proponiendo y adoptando las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.

h) Participar en la difusión, divulgación y conocimiento de planes y programas generales de prevención, así como en su puesta en práctica en su sector.

i) Participar en la elaboración, difusión, divulgación y conocimiento de los planes y programas de prevención de su sector.

j) Encargar la realización de estudios de carácter general sobre la materia.

k) Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral en su sector.

l) Diseñar un plan anual general de formación para los Delegados y Delegadas de Prevención del sector.

m) Solicitar la colaboración de entidades de significado prestigio en materia de Seguridad y Salud Laboral.

n) Examinar e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Acuerdo, informando a la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales de las dudas, o divergencias que pudieran surgir en la interpretación del mismo, al objeto de que puedan ser resueltas.

ñ) Informar a la Comisión de Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales sobre el estado de aplicación de los distintos planes y programas generales de prevención en su sector.

o) Informar a la Comisión de Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales sobre el estado de aplicación de los distintos planes y programas sectoriales.

p) Ser informadas por los Departamentos correspondientes de la concesión de pluses de peligrosidad en su sector.

q) Emitir informe sobre la desaparición de pluses así como informar cuando exista discrepancia en cuanto a su reconocimiento.

r) Conocer los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud de su sector y elaborar la propuesta de decisión cuando sea necesaria con arreglo a lo previsto en el artículo 35 del Convenio Colectivo vigente.

2.5 Funcionamiento Las Comisiones Sectoriales se reunirán, al menos, bimestralmente, de forma ordinaria, y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las partes. La convocatoria se realizará, como mínimo, con 48 horas de antelación pudiendo convocarse por motivos urgentes hasta con 24 horas.

La estructura negociadora entre la CAPRIL y las Comisiones Sectoriales se ordenará con arreglo a los principios consagrados en el Artículo 11 del Acuerdo de articulación de la negociación colectiva.

3. Los Comités de Seguridad y Salud 3.1. Definición Los Comités de Seguridad y Salud son órganos colegiados de participación conjunta de todos los empleados públicos, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito correspondiente.

3.2 Ámbitos Se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

-Sector de Salud y Consumo:

C.S.S. del Sector Zaragoza I C.S.S. de Atención Primaria del Sector Zaragoza II C.S.S. de Atención Especializada del Sector Zaragoza II C.S.S. de Atención Primaria del Sector Zaragoza III C.S.S. de Atención Especializada del Sector Zaragoza III C.S.S. del Sector Calatayud C.S.S. Sector Huesca C.S.S. Sector Barbastro C.S.S. Sector Teruel C.S.S. Sector Alcañiz C.S.S. Interprovincial de Urgencias y Emergencias 061 C.S.S. Interprovincial de Salud y Consumo Al ámbito personal y funcional del C.S.S. Interprovincial de Departamento de Salud y Consumo se adscriben los Servicios Centrales y los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo, así como los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.

-Sector de Educación, Cultura y Deporte:

C.S.S. de Educación de Zaragoza C.S.S. de Educación de Huesca C.S.S. de Educación de Teruel C.S.S. Interprovincial de Educación, Cultura y Deporte Al ámbito personal y funcional del C.S.S. Interprovincial de Educación, Cultura y Deporte se adscriben los Servicios Centrales y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

-Sector de Administración General:

C.S.S. de OO.PP, Urbanismo y Transportes (Interprovincial) C.S.S. de Agricultura Alimentación y de Ciencia, Tecnología y Universidad (Interprovincial) C.S.S. de Medio Ambiente (Interprovincial) C.S.S. de Servicios Sociales y Familia de Zaragoza C.S.S. de Servicios Sociales y Familia de Huesca C.S.S. de Servicios Sociales y Familia de Teruel C.S.S. de Administración General (Interprovincial), que extenderá su ámbito al resto de los Departamentos del Sector de Administración no especificados en este apartado.

Se podrán constituir Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos o modificar el ámbito de los existentes cuando las razones de actividad, tipo y frecuencia de riesgos así lo aconsejen. Dichos Comités podrán constituirse o modificarse por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales, ratificado en la Mesa de la Función Pública.

3.3. Composición 3.3.1. Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos de una parte, por representantes de la Administración y, de otra, por las Delegados/as de Prevención designados por las Organizaciones Sindicales que cuenten con al menos el 15% de representación en el ámbito correspondiente, funcionario/estatutario y/o laboral, y aquellas otras que, teniendo algún representante en el citado ámbito, formen parte de la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito correspondiente.

3.3.2 Los representantes de la Administración en cada Comité, que no superarán en número al de Delegados/as de Prevención, serán designados por el Director General de Función Pública, recayendo la coordinación y secretaría del órgano colegiado en un representante de la Administración, pudiendo contar, además, con la asistencia de dos asesores con voz y sin voto.

3.3.3 Cada Organización Sindical legitimada para formar parte del Comité de Seguridad y Salud designará a una Delegada/o de Prevención, que tendrá voto ponderado en función de la representatividad en cada ámbito que ostente el Sindicato al que represente.

3.3.4 A instancia de estas Organizaciones, las reuniones de los Comités podrán contar con la presencia de, como máximo, dos asesores designados por cada una de ellas, con voz y sin voto.

3.3.5. Ambas partes contarán con igualdad de voto, requiriéndose para alcanzar acuerdos el voto favorable de al menos el 50% de la representación del personal.

3.4. Competencias y facultades 3.4.1. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 39 de la LPRL, el Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ámbito de la Administración que le corresponda. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. (A través de la Comisión sectorial) b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos en su ámbito, proponiendo a la Administración a través de la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos correspondiente la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas en su ámbito, remitiéndolo a la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos correspondiente.

3.4.2. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del articulo 39 de la LPRL, el Comité de Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo de su ámbito, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal de su ámbito, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

3.4.3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, respecto a la colaboración entre la Administración y otras empresas en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la celebración de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada. A tal efecto, la Administración se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación por parte de la empresa contratista o concesionaria de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, bajo la dirección y coordinación de los órganos y autoridades de la Administración.

3.4.4. Los Comités de Seguridad y Salud se reunirán, al menos, bimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las dos partes.

4. Coordinación entre órganos de participación social en la prevención de riesgos laborales Con el objeto de lograr una adecuada coordinación entre órganos de participación social en la prevención de riesgos laborales, en el desarrollo de actividades conjuntas, se podrá acordar la celebración de reuniones entre distintos Comités de Seguridad y Salud o entre estos últimos y Comisiones Sectoriales, así como cualquier otra medida de actuación coordinada.

VIII. Ámbito y procedimiento de designación de los delegados y delegadas de prevención.

1. Definición Los Delegados y Delegadas de prevención son los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y se configuran como la base sobre la que se estructura la participación de los empleados públicos en todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.

2. Determinación En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se designarán 159 Delegados/as de Prevención, con la distribución que se reseña en el siguiente cuadro:

EDUCACIÓN, SALUD ADMON. GRAL. MESA TOTAL CULTURA, Y DEPORTE Y CONSUMO FUNCIÓN PUBLICA U.G.T. 9 14 20 6 49 CC.OO. 10 14 18 5 47 CSI-CSIF 7 12 12 4 35 CEMSATSE 18 3 21 STEA 6 6 CATA 1 1 TOTAL 33 58 50 18 159 3. Competencias De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados/as de Prevención realizarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la mejora de la acción preventiva en su ámbito de actuación.

b) Promover y fomentar en su ámbito de actuación la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por los órganos de dirección en su ámbito de actuación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en su ámbito de actuación.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Comisión Sectorial o Comité de Seguridad y Salud correspondiente.

4. Facultades De conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 36 de la LPRL, son facultades de los Delegados/as de Prevención:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo de las condiciones de trabajo, así como y en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los Centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por los órganos de dirección de su ámbito sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

d) Recibir de los órganos de dirección, en su ámbito de actuación, las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la Seguridad y la Salud del personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los centros de trabajo de su ámbito para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral, evacuando el correspondiente informe de cada visita girada, que será elevado al Comité de Seguridad y Salud competente.

f) Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuarle propuestas, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la Administración correspondiente a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado/a de Prevención deberá ser motivada, en un plazo no superior a quince días.

g) Proponer al Comité de Seguridad y Salud correspondiente la adopción del Acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.

h) Los informes a emitir por los Delegados/as de Prevención, a tenor de los dispuesto en el artículo 36.1.c) de la LPRL, deberán ser elaborados en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la Administración correspondiente podrá poner en práctica su decisión.

5. Designación y garantías 5.1. Los Delegados/as de Prevención de los sectores de Administración General, de Salud y Consumo, y de personal no docente del sector de Educación, Cultura y Deporte se designarán entre representantes del personal o sindicales, dispensados, y entre aquellos que siendo representantes de los empleados públicos hayan perdido tal condición con ocasión del proceso de funcionarización o como consecuencia de un cambio de Departamento.

No obstante, hasta un 15% del número total Delegados/as de Prevención, podrá ser designado de entre empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no reúnan los anteriores requisitos.

En el ámbito del Sector de Educación, Cultura y Deporte se designará, al menos, el 50% de los Delegados/as de Prevención entre representantes sindicales del personal docente no universitario que previamente gocen de la condición de dispensados de asistencia al trabajo.

5.2. Para el ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito horario, personal e intransferible, de hasta 15 horas mensuales que se detraerán, a excepción de las utilizadas por los Delegados/as de Prevención del ámbito de Salud y Consumo, de la bolsa global a disposición de cada Organización Sindical. Excepcionalmente los Delegados/as de Prevención que no reúnan la condición de representantes del personal o sindicales podrán acumular hasta 24 horas al mes para la actividad preventiva en el ámbito de Salud y Consumo.

Para la utilización de dicho crédito horario, habrá que estar a lo previsto en el Capítulo IV del Acuerdo Administración - Sindicatos de derechos y garantías sindicales, suscrito el 21 de noviembre de 2003.

La solicitud de utilización de horas requerirá, con la debida antelación, la previa acreditación del destino de las mismas a la actividad preventiva, así como su posterior justificación documental.

No se imputará a cargo de este crédito horario el tiempo dedicado a la formación y reuniones de las Comisiones y Comités de Seguridad y Salud, siempre que sean convocadas formalmente, ni el dedicado a cualesquiera otras convocatorias realizadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como tampoco el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del Apartado VIII. 4. del presente Acuerdo.

En ningún caso, la utilización del crédito horario al que hace referencia el presente apartado, junto con el atribuido por el acuerdo de derechos y garantías sindicales, podrá generar situaciones de dispensa total o parcial encubierta.

Se abonarán dietas por gastos de desplazamiento a los Delegados/as de Prevención por su asistencia a las reuniones de las Comisiones de Prevención de Riesgos Laborales, Comités de Seguridad y Salud y acompañamiento a los Técnicos de Prevención en las evaluaciones de riesgos, siempre que hayan sido convocadas formalmente y se celebren en municipio distinto al de su centro de trabajo.

5.3. Los Delegados/as de Prevención que no reúnan la condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el artículo 68 a), b), c) y en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el artículo 11 a), b), c) y e) de la Ley 9/87, de 12 de mayo, si se trata de personal funcionario o estatutario. Los Delegados/as de Prevención que sean representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa.

5.4. A los Delegados/as de Prevención, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10, párrafo segundo de la Ley 9/1987, de 12 de junio, según sea, respectivamente, su relación jurídica con la Administración de carácter laboral, funcionarial o estatutaria.

IX. Formación del personal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la LPRL, y en relación con la formación del personal, se establece:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que el personal reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva, tanto en el momento de su acceso, cualquiera que sea la modalidad o duración de éste, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Administración mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el personal.

X. Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la LPRL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proporcionará a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Prevención.

Los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito mínimo para su formación en materia de prevención de 30 horas, según lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31 de enero). No obstante, de conformidad con el artículo 35.1 en relación con el 35.2. a) del citado Reglamento, los Delegados/as de Prevención del sector que realicen funciones de las previstas en el anexo I del citado Reglamento, dispondrán de 50 horas para su formación en materia preventiva.

XI. Consulta y participación de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LPRL, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá consultar a su personal, con la debida antelación, sobre la adopción de decisiones relativas a:

1. La planificación y la organización del trabajo en la Administración y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Administración, incluida la designación del personal encargado de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

3. La designación del personal encargado de las medidas de emergencia.

4. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la LPRL.

5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud del personal.

Disposición Adicional primera: Registro de Delegados/as de Prevención.

Con la finalidad de facilitar tanto el desempeño de sus tareas, como un nivel adecuado de colaboración por parte del personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete, sectorialmente, a acreditar de forma individualizada a los Delegados/as de Prevención.

Asimismo se habilitará un registro de Delegados/as de Prevención en la Dirección General de Función Pública adscrito al Departamento Economía, Hacienda y Empleo.

La designación, renuncia, así como cualquier cambio relativo a Delegados/as de Prevención, se dirigirá a dicho organismo según el modelo oficial que se adjunta como anexo y tendrá eficacia desde que se acuse recibo de su registro en el mismo.

El personal en proceso de formación sanitaria especializada “de Residencia” contará con los Delegados/as de Prevención que conforme el régimen legal correspondan. Los Delegados/as de Prevención atribuidos a éste personal serán designados, en todo caso, entre sus representantes con arreglo a la siguiente escala:

Delegados de Prevención De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1.000 trabajadores 4 De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 De 4.001 en adelante 8 Disposición adicional segunda.-Participación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

Los Comités de Seguridad y Salud, a través de la Comisión Sectorial correspondiente, elaborarán y presentarán a la CAPRIL las propuestas que consideren necesarias para que el anteproyecto de presupuestos recoja las actuaciones oportunas en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, así como su financiación específica.

Disposición transitoria.-En el plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Organizaciones Sindicales presentes en los diferentes órganos de representación procederán, por finalización del mandato anterior, a designar a la totalidad de los Delegados/as de Prevención, remarcando el ámbito y los centros de actuación de cada uno de ellos, de acuerdo con el contenido del presente documento, los cuales, conjuntamente con los representantes de la Administración, constituirán los Órganos correspondientes.

Disposición final.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2004

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