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PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DEMÁS DERECHOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES

23/07/2004
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Orden Foral 163/2004, de 28 de junio, del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer, en la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2004-2005 (BON de 23 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 163/2004, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER, EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DEMÁS DERECHOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES PARA EL CURSO ACADÉMICO 2004-2005

El artículo 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados, en nuestro caso, por la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

En este contexto normativo procede fijar los importes que debe satisfacer, el alumnado de la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2004-2005.

La Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria (Comisión encargada de aprobar los límites de los precios públicos) ha acordado en su sesión del día 21 de junio un incremento de los precios entre un 2,7 por 100 (IPC interanual) y un 6,7 por 100 (IPC más un 4 por 100) para el curso 2004-2005.

El Director General de Universidades y Política Lingüística ha propuesto y justificado que el incremento de los precios en la Universidad Pública de Navarra para el Curso 2004-2005 se sitúe en un 4 por 100, un 2,7 por 100 menos de lo autorizado legalmente.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el que dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Los precios públicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales a satisfacer en el curso 2004/05, en la Universidad Pública de Navarra, serán los que se detallan en la relación que figura en el anexo de la presente Orden Foral.

2.º A) El alumnado de los centros adscritos, cuya titularidad corresponde a alguna Administración Pública ubicada en la Comunidad Foral Navarra, abonarán a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 10 por 100 de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. El alumnado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponda a ninguna Administración Pública abonará a la Universidad Pública de Navarra, por los mismos conceptos, el 25 por 100 de los precios establecidos en los apartados anteriormente citados. En los dos casos los demás precios se abonarán íntegramente.

B) El alumnado que opte a la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas, por razón de otros estudios realizados en Centros españoles no estatales o extranjeros, abonará a la Universidad Pública de Navarra, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa 1 del anexo. Los otros precios se abonarán íntegramente.

Por la convalidación de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.

3.º El alumnado tendrá derecho a escoger la forma de efectuar el pago de los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa 1. Podrá hacer efectivo el pago de una sola vez, al principio del curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, que serán ingresados, uno, al formalizar la matrícula y el otro, la primera quincena del mes de diciembre. En caso de impago de uno o de los dos plazos, se producirá la anulación de todos los efectos académicos que hubieran podido derivarse.

4.º A) El alumnado podrá matricularse en créditos sueltos, con independencia del curso a que éstos correspondan, excepto cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad Pública de Navarra.

En todo caso, el derecho al examen y evaluación correspondiente de las asignaturas matriculadas, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos efectos, la Universidad Pública de Navarra, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

B) El ejercicio de derecho de matrícula, establecido en el párrafo anterior, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro, de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudios.

C) No obstante lo anterior, el alumnado que inicie estudios deberá matricularse del primer curso completo, a excepción de los casos en que le sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso.

5.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no estará obligado a pagar el precio del servicio académico el alumnado que reciba una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado. Sin embargo, las ayudas o becas que, en su caso, conceda el Gobierno de Navarra serán percibidas directamente por los propios peticionarios.

El alumnado que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. En caso de impago se producirá la anulación de todos los efectos académicos que hubieran podido derivarse.

6.º A) Los precios establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa 1 del anexo de esta Orden Foral se podrán abonar por asignaturas o por créditos.

B) Cuando un alumno o alumna se matricule en un mismo crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 20 por 100.

C) Cuando un alumno o alumna se matricule en una misma asignatura o crédito por tercera o más veces, el importe de esta matrícula se incrementará en un 30 por 100.

D) Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula.

7.º El importe de los cursos, o el de las materias pertenecientes a planes de estudios estructurados por créditos según el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudios, así como el de los seminarios de cada programa de doctorado, se calculará multiplicando el precio del crédito por el número de créditos asignados a cada curso, materia o seminario.

8.º De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre (BOE de 9) las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos están exentos de abonar los precios públicos de tipo académico. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.

A los efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

9.º Los alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 quedan exentos del pago de los precios públicos de carácter académico. El coste económico de dicha exención será asumido por la Universidad Pública de Navarra, a la espera, en su caso, de un Acuerdo con el Gobierno de Navarra.

10.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral, incluido su anexo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

12.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

ANEXO

Precios públicos para el curso 2004-2005

1._Servicios de enseñanza: Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier ciclo, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y estudios en Escuelas y Colegios Universitarios.

1.1. Estudios conducentes a la obtención de títulos de Ingeniero, Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería (incluidos los cursos de adaptación para el acceso de Titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores).

1.1.1. Asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 14,25 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 17,10 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 18,53 euros.

_Tutela Proyectos fin de Carrera: 30 euros.

1.2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales del primer y segundo ciclos, diferentes de los especificados en el apartado 1.1 precedente:

1.2.1. Por asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 10,07 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 12,08 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 13,09 euros.

_Los estudiantes visitantes pagarán un precio de matrícula 3 veces superior al establecido para los estudios oficiales.

1.3. Estudios conducentes al título de Doctor:

1.3.1. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Automática y Computación, Ciencias de la Salud, Ciencias del Medio Natural, Estadística e Investigación Operativa, Física, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales, Matemática e Informática, Producción Agraria, Proyectos e Ingeniería Rural, o Química aplicada; por cada crédito: 59,87 euros.

1.3.2. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Derecho Privado, Derecho Público, Economía, Filología y Didáctica de la Lengua, geografía e Historia, Gestión de Empresas, Psicología y Pedagogía, Sociología, o Trabajo Social: por cada crédito: 42,74 euros.

1.3.3. Por tutela académica de tesis doctoral: 60 euros.

1.4. Título profesional de Especialización Didáctica: 200,12 euros.

2._Evaluaciones y pruebas:

2.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 68,40 euros.

2.2. Curso mayores de 25 años: 96,04 euros.

2.3. Evaluación de Proyecto de fin de carrera: 125,77 euros.

2.4. Examen de grado o evaluación de tesina: 125,77 euros.

2.5. Examen para tesis doctoral: 125,77 euros.

2.6. Obtención por convalidación, de títulos de Diplomados en Escuelas Universitarias:

2.6.1. Para evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 125,77 euros.

2.6.2. Por los trabajos exigidos para dicha convalidación: 209,44 euros.

2.7. Prueba de conjunto: 125,77 euros.

3._Servicios administrativos:

3.1. Expedición de títulos académicos:

_Diploma Estudios Avanzados: 125,77 euros.

_Doctor: 210,81 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 140,53 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 70,27 euros.

3.2. Duplicado de títulos académicos.

_Diploma Estudios Avanzados: 62,89 euros.

_Doctor: 105,41 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 70,26 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 35,14 euros.

3.3. Apertura de expediente académico por inicio de estudios de un Centro: 22,91 euros.

3.4. Compulsa de documentos: 8,98 euros.

3.5. Expedición de tarjeta de identidad: 4,92 euros.

3.6. Certificado académico: 22,91 euros.

3.7. Traslado de expediente académico: 22,91 euros.

3.8. Tasa de Gestión Administrativa: 30 euros.

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