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  • EDICIÓN DE 22/07/2004
 
 

REGULACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR

22/07/2004
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Decreto 332/2004, de 20 de julio, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalidad de Cataluña en el exterior (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 332/2004, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 156/2003, DE 10 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DE LAS OFICINAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR

El Gobierno del Estado formuló conflicto de competencia contra dos de los preceptos del Decreto 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas de la Generalidad de Cataluña en el exterior por entender que la regulación que se efectuaba en los artículos 3.1.c) y 5.3 vulneraba las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales y, en el segundo caso, se incidía además en la competencia del Estado en materia de inmigración, emigración y extranjería.

El Gobierno del Estado admitía que las comunidades autónomas podían llevar a cabo actividades de proyección exterior siempre y cuando éstas tuvieran carácter instrumental en relación al ejercicio de las propias competencias y mientras no se vulnerara la unidad de acción exterior.

Ya en la respuesta al requerimiento se indicaba por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que la función que el apartado c) del artículo 3.1 atribuye a las oficinas no se corresponde con la función de representación del Estado sino que se limita al fomento de las relaciones de colaboración en el marco del ejercicio de las competencias propias de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, en relación con el artículo 5.3 se indicaba que no se pretendía incidir en la regulación de los flujos migratorios ni afectar a la política migratoria del Estado sino informar de las posibilidades de inmigración legal vinculada al acceso del mercado laboral y facilitar la integración social del inmigrante.

En cualquier caso, una redacción más precisa de estos preceptos permitiría desactivar la controversia competencial planteada y dar una solución extraprocesal al conflicto, a la vez que ofrecería una mayor seguridad jurídica al ejercicio de las competencias propias de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del Primer Consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican el preámbulo y los siguientes preceptos del Decreto 156/2003, de 10 de junio, de regulación de las Oficinas de la Generalidad de Cataluña en el exterior.

1. Al final del párrafo segundo del preámbulo se añade el siguiente inciso:

“(...) y sin perjuicio de la función de representación exterior que corresponde al Estado.”

2. Al final del apartado c) del artículo 3.1 se añade el siguiente inciso:

“...en aquellas materias en qué la Generalidad tiene la competencia atribuida”.

3. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 3.1 con la siguiente redacción:

“3.1.i) Coordinación de las diferentes delegaciones vinculadas a organismos que dependen de la Generalidad que existen en el territorio donde esté ubicada.”

“3.1.j) Coordinación e impulso de las actuaciones de las XILA de información sobre la situación del mercado de trabajo”.

4. El actual apartado i) del artículo 3.1 pasa a ser el apartado k).

5. Se suprime el artículo 5.3.

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