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REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

22/07/2004
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Decreto 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 331/2004, DE 20 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

El ejercicio de las funciones que el Departamento de la Presidencia tiene atribuidas en materia de comunicación y su especial complejidad justifican la existencia de una secretaría sectorial que permita actuar con la máxima eficacia en los diversos ámbitos que tienen relación.

La actual estructura de la Secretaría de Comunicación, que se determina en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se limita a dos únicos órganos: la Oficina de Comunicación del Gobierno y la Subdirección General de Medios Audiovisuales.

La necesidad de reforzar la planificación y la coordinación de la política informativa del Gobierno aconseja crear una nueva unidad, denominada Gabinete de Comunicación Estratégica, que elabore el diseño general de esta política y apoye a los departamentos de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la comunicación.

Por otro lado, la importancia de la actuación administrativa en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales aconseja que se atribuya nuevamente el rango de Dirección General al órgano que tiene atribuidas estas funciones, el cual pasa a denominarse Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales.

Finalmente, para integrar en la misma secretaría sectorial la totalidad de los órganos que tienen atribuidas funciones en los ámbitos relacionados con la política de comunicación del Gobierno, se adscribe a la Secretaría de Comunicación la Dirección General de Difusión Corporativa, que hasta ahora no formaba parte de ésta.

Por todo esto, de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Primer Consejero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adscripción de la Secretaría de Comunicación

La Secretaría de Comunicación constituye una secretaría sectorial adscrita al Departamento de la Presidencia, que se coordina por la Secretaría General del Primer Consejero, en los términos previstos en el Decreto 195/2004, de 24 de febrero de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Comunicación

2.1 A la Secretaría de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) Coordinar la comunicación de la acción del Gobierno.

c) Dar difusión y hacer el seguimiento informativo de las actividades del Gobierno.

d) Coordinar la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación.

e) Supervisar las actuaciones que, en materia de medios de comunicación audiovisuales, ejecutan las unidades directivas que dependen de ésta.

f) Diseñar y proponer la política del Gobierno que permita la consolidación y normalización de un espacio catalán de comunicación.

g) Impulsar y apoyar actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

2.2 En el ejercicio de las funciones establecidas en los puntos b) y c) del apartado anterior, la Secretaría de Comunicación debe actuar de acuerdo con el o la portavoz del Gobierno.

2.3 La persona titular de la Secretaría de Comunicación es, por su cargo, presidente del Consejo Editorial de la Generalidad, regulado por el artículo 39 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Artículo 3

Estructura de la Secretaría de Comunicación

La Secretaría de Comunicación se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Difusión Corporativa.

b) La Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales.

c) La Oficina de Comunicación del Gobierno.

d) El Gabinete de Comunicación Estratégica.

Artículo 4

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones

La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación, en los términos previstos en el artículo 3.4 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña. La persona titular de esta Secretaría es, por razón del cargo, presidente del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Artículo 5

Consejo del Audiovisual de Cataluña y Corporación Catalana de Radio y Televisión.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación, en los términos previstos en el artículo 3.5 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Funciones y estructura de la Dirección General de Difusión Corporativa

6.1 A la Dirección General de Difusión Corporativa le corresponden las funciones que le atribuye el artículo 8.1 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, y al mismo tiempo apoyar y asesorar la Presidencia y la persona titular del Departamento en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector de la comunicación

6.2 La Dirección general de Difusión Corporativa mantiene la estructura que prevé la normativa específica aplicable.

Artículo 7

Funciones y estructura de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales

La Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales asume las funciones y la estructura de la Subdirección General de Medios Audiovisuales, que se suprime.

Artículo 8

La Oficina de Comunicación del Gobierno

8.1 A la Oficina de Comunicación del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la política informativa del Gobierno, como también la elaboración de los criterios que sirvan para su fijación.

b) La asistencia técnica y la preparación de los comunicados del Gobierno.

c) Apoyar y asistir al o a la portavoz del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

d) Coordinar y asistir a la persona titular de la Secretaría de Comunicación en el ejercicio de sus funciones de relaciones con los medios de comunicación.

e) Coordinar los servicios de prensa de los departamentos.

8.2 La Oficina del Portavoz del Gobierno, creada por el Decreto 24/2003, de 21 de enero, depende orgánicamente de la Oficina del Comunicación del Gobierno y funcionalmente del o de la portavoz del Gobierno.

Artículo 9

Gabinete de Comunicación Estratégica

9.1 Al Gabinete de Comunicación Estratégica le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar las acciones comunicativas del Gobierno.

b) Apoyar a los departamentos de la Administración de la Generalidad en el diseño de campañas y otras acciones en el ámbito de la comunicación.

c) Elaborar estudios específicos sobre el mundo de la comunicación, tanto en el ámbito informativo como en el publicitario.

d) Ejercer otras funciones que le asigne la persona titular de la Secretaría de Comunicación

9.2 El puesto de trabajo de director/a del Gabinete de Comunicación Estratégica está reservado a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de mayo, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y se asimila, a efectos retributivos, a director general.

Disposiciones adicionales

Primera

Se tiene que constituir una comisión encargada de coordinar la actuación administrativa en los ámbitos de la comunicación, de las industrias audiovisuales, y de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Esta comisión estará presidida por el Primer Consejero, o, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Comunicación, y la integrarán representantes de los órganos de la Administración de la Generalidad y entidades vinculadas o adscritas a esta con competencias en las materias indicadas.

Segunda

El artículo único del Decreto 61/2001, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reparto de los cánones correspondientes a los títulos de habilitación de emisoras de radiodifusión sonora y de televisión, queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo único

“Los ingresos derivados del abono de los cánones correspondientes a los títulos de habilitación para la gestión de emisoras de radiodifusión sonora y televisión, otorgadas por la Generalidad de Cataluña, se distribuirán en una proporción del setenta y cinco por ciento para la Dirección general de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales y un veinticinco por ciento para el Consejo Audiovisual de Cataluña por tal de contribuir a su financiación.”

Tercera

La disposición adicional tercera del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales, queda redactada de la manera siguiente:

“3. Protección de los paisajes natural y urbano

“3.1 n la medida que técnicamente sea posible y no se modifique la zona de servicio asignada a cada emisora, previa resolución favorable de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, podrá autorizarse la ubicación de estas emisoras, incluida la antena, en lugares comunes dominantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.4 del Real decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, al efecto de evitar la proliferación de antenas emisoras y de proteger los paisajes tan naturales como urbanos.

“3.2 El informe de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información relativo al proyecto técnico valorará la conveniencia de ubicar la antena de la emisora en instalaciones comunes, siempre y cuando sea viable desde el punto de vista técnico.”

Cuarta

La persona titular de la Secretaría de Comunicación ejerce la secretaría de los Premios Nacionales de Radiodifusión, Televisión, Internet y Telecomunicaciones, creados por el Decreto 85/1999, de 23 de marzo. La organización de estos premios corresponde a la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente las disposiciones siguientes:

a) Los artículos 7, 9.1 y 9.3 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas.

b) Las disposiciones adicionales quinta, sexta, octava, décima, undécima, duodécima y decimotercera del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Los artículos 3.b), 5.1, 5.2 y 15 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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